IMPEDIMENTO 13/2017. 17 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. SECRETARIO: JOSÉ TREJO MARTÍNEZ.
Fecha: 10-Nov-2017
Considerando
CUARTO.-Estudio. Resulta fundado el impedimento planteado. Es menester destacar que los impedimentos son los hechos y circunstancias personales que ocurren en un funcionario judicial, y lo colocan en la necesidad de solicitar la declaración en el sentido de que se encuentra inhibido para el conocimiento de determinado juicio, por estar relacionados con cuestiones de índole personal que trascienden a considerar que la imparcialidad con la que debe resolver el juzgador puede verse afectada por los motivos que prevé la ley.
Así, puede ocurrir que por circunstancias particulares que revisten situaciones de excepción, no sea la persona más apropiada para resolver un negocio respecto de un caso determinado, de conformidad con los supuestos que al efecto establezca la norma.
En esa virtud, el ejercicio de la función jurisdiccional, por lo que a la persona del juzgador se refiere, se ve limitado subjetivamente por cuestiones que conducen a presumir su parcialidad, sobre bases objetivas legalmente previstas.
El fundamento jurídico del impedimento radica en lo que el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal, en tratándose de la impartición de justicia, dispone: