IMPEDIMENTO 10/2018. SECRETARIA ENCARGADA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON SEDE EN MEXICALI. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. DISIDENTE: ISAÍAS CORONA CORONADO. PONENTE: SUSANA MAGDALENA
Fecha: 06-Dic-2019
Artículo
"...
"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales."
El precepto constitucional transcrito, en la porción normativa indicada, consagra el derecho fundamental de acceso a la justicia, el cual se traduce en la posibilidad real y efectiva que tienen en su favor los gobernados de acudir ante los tribunales a dilucidar sus pretensiones y el correlativo deber jurídico de éstos de tramitarlas y resolverlas en los términos fijados por las leyes relativas.
Asimismo, la disposición constitucional invocada hace referencia a cuatro principios que deberán observar los órganos jurisdiccionales al momento de resolver las controversias que se les plantean, a saber: