IMPEDIMENTO 8/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 8/2023

Fecha: 14-Jun-2023

C O N S I D E R A N D O

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, fracción II, de la Ley de Amparo, 18 y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación al punto Tercero, del Acuerdo General 1/2023, del Tribunal Pleno, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el tres de febrero de dos mil veintitrés; ello, al tratarse de un impedimento formulado por un Ministro adscrito a la propia Sala en un asunto cuya competencia corresponde a la misma.
  2. SEGUNDO. Estudio del asunto. En su escrito, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea manifestó encontrarse impedido para conocer del amparo directo ********** , en los términos siguientes:

“Después de realizar un análisis de los autos relativos al amparo directo al rubro citado, advierto que me encuentro imposibilitado para conocer el presente asunto.

Tengo conocimiento que con fecha 20 de febrero de 2023, la señora ********** presentó un escrito dirigido a la presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el cual solicita se me declare impedido para resolver el amparo al rubro citado. Lo anterior, con base en diversas manifestaciones que, por su falsedad, niego y rechazo rotundamente.

Ahora bien, precisamente por las indebidas imputaciones realizadas por la Señora ********** en contra de mi persona, he presentado una denuncia ante la Fiscalía General de la República para que se investiguen diversos hechos posiblemente constitutivos de delitos en relación con falsedad de declaraciones y fabricación de pruebas. Por ello, y no por los señalamientos contenidos en el escrito presentado por la Señora Wallace, estimo que en el expediente al rubro citado se actualiza la causa de impedimento prevista en la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Amparo , lo que me imposibilita conocer del presente asunto.

Por lo anterior, solicito someta el presente impedimento a la consideración de la señora Ministra y de los señores Ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”

  1. En atención a lo anterior, es necesario tomar en cuenta que el artículo 51 de la Ley de Amparo, contiene el catálogo de motivos por las cuales pueden estar impedidos de conocer de un asunto las y los ministros de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación –entre otros–:

“Artículo 51. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:

I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;

II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;

III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;

IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;

V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;

VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;

VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes ; y

VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.”

  1. A partir de lo anterior, a juicio de esta Primera Sala debe calificarse de legal el impedimento planteado , con base en la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Amparo que establece que los Ministros de la Suprema Corte estarán impedidos para conocer de los asuntos si tuvieran enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes.
  2. Sobre esta causal, se ha interpretado que la sola manifestación de un juzgador en el sentido de tener enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes , es elemental para resolver en cuanto al impedimento .
  3. En la especie, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea manifestó -esencialmente- que derivado de las imputaciones en contra de su persona por parte de ********** - parte tercero interesada en el amparo directo del cual deriva el presente impedimento - presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República por la posible actualización de hechos constitutivos de delitos -falsedad de declaraciones y fabricación de pruebas-. Por ello, consideró que se ubicaba en la hipótesis de impedimento citada con anterioridad.
  4. Desde esa lógica, la manifestación que realiza el Señor Ministro resulta suficiente para que éste se vea impedido de conocer del asunto de mérito . Ello, en razón de que hace saber la situación de animosidad con relación a una de las partes.
  5. Sirve de apoyo la tesis jurisprudencial 1a./J. 38/2012 (10a.), de rubro y texto: