IMPEDIMENTO 8/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 8/2023

Fecha: 14-Jun-2023

R E S U L T A N D O

  1. PRIMERO. Antecedentes. El veinticuatro de diciembre de dos mil nueve, el ahora extinto Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales del entonces Distrito Federal, en la causa penal ********** , dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y otros, por la comisión de los delitos de Privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro en agravio de ********** , Delincuencia organizada, Posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y Posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, por lo que se le impuso respecto a ésta, entre otras penas, ********** años de prisión.
  2. Inconforme con esa determinación, la sentenciada, sus coacusados y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número ********** ; y en sentencia de diecinueve de agosto de dos mil diez, revocó la resolución apelada y decretó la reposición del procedimiento.
  3. En cumplimiento, el diecinueve de abril de dos mil once se repuso el procedimiento penal y nuevamente se dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y otros, en la que se le impuso respecto a ésta, entre otras penas, ********** años de prisión.
  4. En desacuerdo con lo anterior, la defensa pública federal de los sentenciados y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número ********** ; y en sentencia de veintisiete de octubre siguiente, modificó el fallo apelado respecto de las sanciones impuestas a ********** .
  5. SEGUNDO. Demanda de amparo directo. En contra de esa resolución, ********** promovió amparo directo, del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número ********** .
  6. TERCERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El catorce de febrero de dos mil veintidós, el titular de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de la Defensoría Pública, en representación de ********** , solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo directo. Solicitud que se registró en este Alto Tribunal con el número 94/2022; y en sesión privada de veintitrés de marzo siguiente, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat hizo suya la solicitud de atracción, por lo que en auto de uno de abril subsecuente, se admitió a trámite y se le turnó a la Ministra solicitante.
  7. Posteriormente, la Primera Sala de la Suprema Corte, en sesión de veinticinco de mayo posterior, resolvió atraer el asunto. Por tanto, se registró la demanda de amparo con el número ********** , se admitió a trámite y se turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
  8. CUARTO. Impedimento 8/2023. En escrito que se recibió el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea manifestó que, en su opinión, podría actualizarse la causal de impedimento prevista en la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Amparo , para que conociera del amparo directo ********** .
  9. Mediante acuerdo de tres de abril de dos mil veintitrés, la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación del expediente respectivo, bajó al número 8/2023 y lo turnó al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de que diera cuenta con el proyecto de resolución a la Primera Sala.
  10. Finalmente, mediante auto de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Sala declaró que la misma se avocaba al conocimiento del presente asunto y ordenó el envío de los autos a su Ponencia.