IMPEDIMENTO 5/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 5/2024

Fecha: 16-Oct-2024

IV. ESTUDIO DE FONDO

  1. De la confronta entre lo alegado por el promovente y lo argumentado por el Ministro la litis del presente asunto consiste en determinar si en el caso existen elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad por parte del Ministro Javier Laynez Potisek y, por ende, si se actualiza la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracciones II, III y VIII, de la Ley de Amparo.
  2. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

  1. Por su parte, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

  1. El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación dispone expresamente que la imparcialidad debe constituir uno de los valores fundamentales de las personas juzgadoras: