INCIDENTE DE FIJACIóN DE PRECIO 2/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE FIJACIóN DE PRECIO 2/2023

Fecha: 28-Feb-2024

ANTECEDENTES

  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, Director de Juicios y Medios de Defensa y **********, con el carácter de Subdirector General de lo Contencioso y Normativa, adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, demandaron en la vía ordinaria civil federal a **********, las siguientes prestaciones:
  2. El pago de $********** por concepto de intereses moratorios derivados del anticipo no amortizado por $**********.
  3. El pago de $**********, de intereses moratorios por pagos en exceso, más los que se sigan generando hasta la total solución del juicio.
  4. El pago de $**********, por concepto de daños consistentes en los gastos por la ampliación del plazo de arrendamiento de diverso inmueble, debido al incumplimiento de la demandada.
  5. El pago de $**********, correspondiente al remanente del dictamen de finiquito.
  6. Gastos y costas.
  7. SEGUNDO. Seguido el juicio en sus etapas procesales se dictó sentencia definitiva el siete de marzo de dos mil dieciocho, cuyos puntos resolutivos primero a quinto son los siguientes:

“PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria civil federal intentada, en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación probó parcialmente su acción, en tanto que la demandada **********, demostró parcialmente sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se condena a la demandada principal**********, al pago, en favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de lo siguiente: a) $********** por concepto de intereses moratorios sobre el anticipo pendiente de amortizar; b) $********** en concepto de intereses moratorios sobre pagos excedentes, más los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo; c) $**********, como remanente del finiquito definitivo de la obra, en que queda incluido lo correspondiente a la pena convencional; pagos que deberá llevar a cabo en el plazo de diez días contados desde que se le notifique la presente resolución.

TERCERO. Se absuelve a la demandada principal del pago de daños reclamados en la prestación número III de la demanda.

CUARTO. La reconventora ********** no probó su reconvención, por lo cual se absuelve a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la prestación reclamada.

QUINTO. No se hace condena en costas.”

  1. TERCERO. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de ********** y **********, en su carácter de Subdirector General de lo Contencioso y Normativa, así como, Director de Juicios y Medios de Defensa, adscritos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia, respectivamente, formularon un incidente de liquidación de intereses.
  2. CUARTO. Mediante auto de Presidencia de este Alto Tribunal de once de julio de dos mil diecinueve, se ordenó formar y registrar el incidente de liquidación de intereses bajo el número 9/2019, a fin de darle el trámite correspondiente, y se ordenó dar vista al demandado incidental para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho correspondiera.
  3. QUINTO . Seguido el incidente en todas las etapas procesales, mediante sentencia de seis de mayo de dos mil veinte, esta Primera Sala resolvió lo siguiente: i) es procedente el incidente de liquidación de intereses planteado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ii) la liquidación de la condena al pago de intereses impuesta a **********, corresponde a la cantidad precisada en la parte final del último considerando de esta resolución .
  4. SEXTO . Mediante proveído de primero de marzo de dos mil veintiuno, en atención a la resolución de seis de mayo de dos mil veinte dictada en el incidente de liquidación de intereses 9/2019, el Ministro en funciones de Presidente ordenó se llevara a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo en el domicilio de la parte demandada incidental.
  5. SÉPTIMO. En diligencia practicada el veinte de abril del dos mil veintiuno, se requirió al representante legal de la parte demandada incidental Daniel Cortés Romero el pago de la cantidad de $**********. En virtud de que, durante la diligencia, el enjuiciado incidental manifestó no contar con la cantidad requerida, señaló como bien de su propiedad para que fuese objeto de embargo un cuadro con medidas 2.60 x 2.60 x 1.60 de ancho, del autor ********** y de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos setenta, respecto del cual se trabó formal embargo y se designó como depositario de dicho bien a **********.
  6. OCTAVO. Por auto de treinta de abril de dos mil veintiuno, se ordenó al depositario ********** que ratificara su nombramiento, siendo que mediante proveído de dieciocho de mayo siguiente, se le tuvo por ratificado dicho cargo.
  7. NOVENO . Mediante acuerdo de once de noviembre de dos mil veintiuno se requirió a las partes para que nombraran a un perito valuador de su parte. Asimismo, se ordenó para que conjuntamente designaran a un perito tercero en discordia.
  8. DÉCIMO. Mediante proveído de seis de diciembre de dos mil veintiuno se tuvo como perito designado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a ********** y se declaró precluido el derecho de ********** para efecto de que esta designara a un perito; sin embargo, a fin de privilegiar el equilibrio procesal entre las partes se requirió a la Unidad de Peritos Judiciales del Consejo de la Judicatura Federal para que proporcionara los domicilios de los expertos **********, **********, **********, **********, ********** y **********, a fin de que fungiera como perito de la parte demandada incidental.
  9. DÉCIMO PRIMERO. Por auto de veintiocho de enero de dos mil veintidós, el Presidente en funciones tuvo por aceptado y protestado el cargo de perito de ********** perito de la parte actora incidentista. Asimismo, tuvo a la Secretaría Técnica de la Unidad de Peritos Judiciales del Consejo de la Judicatura Federal dando cumplimiento al requerimiento indicado en el párrafo que antecede. Finalmente, se ordenó requerir a los peritos **********, ********** y **********, para que presentaran una propuesta de honorarios a fin de que las partes que los cubrirían estuvieran en aptitud de manifestarse al respecto.
  10. DÉCIMO SEGUNDO. Mediante acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, se tuvo por hecha la manifestación del actuario judicial adscrito a este Alto Tribunal con la imposibilidad de notificar a la perito **********. Aunado a ello, se designó a ********** como perito de la demandada incidental ********** y a ********** como perito tercero en discordia, requiriéndoseles para que acetaran y protestaran sus respectivos cargos.
  11. DÉCIMO TERCERO . En acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veintidós se tuvo por protestado el cargo del perito designado por la parte demandada incidentista a ********** y como perito tercero en discordia a **********. Asimismo, se requirió a los peritos ********** (de la parte demandada), ********** (de la parte actora) y ********** (tercero en discordia), para que acudieran a revisar el bien embargado para efecto de rendir su dictamen correspondiente.
  12. DÉCIMO CUARTO. Mediante proveído de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se concedió una prórroga al perito designado por la actora incidental ********** para que rindiera su dictamen correspondiente. Asimismo, se tuvo al perito de la demandada incidentista formulando su dictamen correspondiente, a quien se requirió su ratificación.
  13. DÉCIMO QUINTO . Por auto de quince de junio de dos mil veintidós, se tuvo al perito designado por la actora incidental ********** rindiendo su respectivo dictamen, a quien se le requirió su ratificación.
  14. DÉCIMO SEXTO . Por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil veintidós su tuvo por precluido el derecho de **********, respecto a la propuesta de honorarios exhibida por el perito tercero en discordia. Aunado, se tuvo por ratificado el dictamen emitido por **********.
  15. DÉCIMO SÉPTIMO . Por auto de veinte de septiembre de dos mil veintidós se concedió una prórroga al perito tercero en discordia Miguel Ríos Rayón con el objeto de que rindiera el dictamen solicitado, lo cual ocurrió el veinticuatro de octubre siguiente ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, mediante proveído de dos de diciembre del mismo año, se tuvieron por ratificados los dictámenes emitidos por ********** (perito de la demandada incidental) y ********** (perito tercero en discordia) y se ordenó la formación de los incidentes de pago de honorarios del perito tercero en discordia y de fijación de precio para la ejecución de sentencia.
  16. DÉCIMO OCTAVO . Por auto de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se declaró precluido el derecho de la parte demandada incidental tras haber fenecido el plazo concedido por este Alto Tribunal para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a la formación del incidente de fijación de precio y los dictámenes emitidos por los peritos ********** y **********.
  17. DÉCIMO NOVENO . Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil veintitrés, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formó y registró el presente incidente con el número 2/2023, lo admitió a trámite, tuvo por desahogada la vista realizada por la administración de este Alto Tribunal el dos de diciembre de dos mil veintidós y determinó que el dictamen rendido por el perito tercero en discordia no cumplía con los requisitos formales derivados de lo previsto en el artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que requirió a dicho perito a efecto que elaborara un nuevo dictamen.
  18. VIGÉSIMO . Mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil veintitrés, el perito tercero en discordia ********** dio cumplimiento al requerimiento indicado en el párrafo que antecede; empero, mediante proveído de catorce del mismo mes y año el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal estimó nuevamente que dicho dictamen no cumplía con las especificaciones requeridas, por lo que nuevamente volvió a requerir a dicho experto a efecto de que elaborara otro dictamen.
  19. VIGÉSIMO PRIMERO . A fin de dar cumplimiento a lo anterior, el perito tercero en discordia presentó nuevo dictamen mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diez de abril del dos mil veintitrés; no obstante, mediante acuerdo de dieciocho siguiente, el Presidente en funciones consideró que dicho dictamen tampoco se apegaba al contenido el artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En tal virtud, se requirió nuevamente a dicho experto para que elaborara un nuevo dictamen, aunado a que adicionalmente se le impuso una multa por la cantidad de $**********.
  20. VIGÉSIMO SEGUNDO . Por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil veintitrés, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** formuló nuevo dictamen. Toda vez que dicho dictamen cumplía con las formalidades necesarias, por auto de veinticinco de mayo del mismo año, se le requirió a dicho perito para que se presentara en la oficina de la actuaria de la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal a fin de que ratificara su dictamen, con lo que se dio vista a las partes.
  21. VIGÉSIMO TERCERO . Mediante acuerdo de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, entre otras cosas, se tuvo por ratificado el dictamen emitido por el perito tercero en discordia y se declaró precluido el derecho de la parte demandada incidental para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de dicha experticia. Aunado a lo anterior se tuvo por objetado el mencionado dictamen por parte de la actora incidentista y se citó a las partes para la celebración a la audiencia de alegatos el seis de julio de dos mil veintitrés.
  22. VIGÉSIMO CUARTO . En audiencia celebrada el seis de julio de dos mil veintitrés, se hizo constar la inasistencia de la parte demanda incidental, así como del perito tercero en discordia. Posteriormente, se abrió el periodo de alegatos y se dio por concluida dicha audiencia.
  23. VIGÉSIMO QUINTO. Mediante auto de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó turnar los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo a fin de formular el proyecto de resolución respectivo.