INCIDENTE DE FIJACIóN DE PRECIO 2/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE FIJACIóN DE PRECIO 2/2023

Fecha: 28-Feb-2024

C O N S I D E R A N D O S:

  1. PRIMERO. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el incidente de fijación de precio 2/2023, derivado del incidente de liquidación de intereses 9/2019 en el juicio ordinario federal 12/2014, en términos de los artículos 104, fracción V, de la Constitución Federal; 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, por tratarse de un asunto de litigio surgido con motivo de un contrato celebrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del que este Alto Tribunal, por conducto de la Primera Sala, tuvo conocimiento al resolver la cuestión principal.
  2. SEGUNDO. Procedencia de la vía. Es procedente la vía incidental intentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 353 y 358 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que se trata de un incidente cuyo propósito consiste en la fijación del precio de una obra, para el pago que se determinó en el juicio ordinario federal 12/2014.
  3. TERCERO. Legitimación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra legitimada para promover el incidente que nos ocupa, pues actuó como parte actora en el juicio ordinario federal 12/2014.
  4. CUARTO. Estudio. En el caso, a través del presente incidente, se pretende dilucidar el precio aproximado de la obra pictórica que fue embargada en la diligencia de requerimiento de pago y embargo de fecha veinte de abril de dos mil veintiuno, dentro del incidente de liquidación de intereses 9/2019, derivado del juicio ordinario federal número 12/2014.
  5. En efecto, debemos recordar que en la diligencia indicada en el párrafo que antecede, se requirió al representante legal de la empresa demandada incidental **********el pago de la cantidad de $**********; sin embargo, en virtud de que dicho enjuiciado manifestó no contar con la cantidad que le fue requerida, se embargó un cuadro con las siguientes medidas 2.60 x 2.60 x 1.60 de ancho, cuyo autor aparece con el nombre “**********” y fecha de elaboración de veinticinco de mayo de mil novecientos setenta.
  6. Para ello, esta Primera Sala se pronunciará en torno a los dictámenes periciales emitidos por los expertos en identificación, autentificación y valuación de obras de arte, designados por las partes ********** (perito de la parte demandada), ********** (perito de la parte actora) y ********** (perito tercero en discordia); para luego concluir cuál es el más adecuado y, consecuentemente, establecer el precio aproximado de la obra pictórica embargada en el incidente de liquidación de intereses.

A) Dictamen emitido por el perito de la parte actora **********.

  1. En torno al objeto de la valuación, dicho perito indicó que debía determinar el valor de mercado de la obra pictórica a través del método comparativo. Asimismo indicó que su metodología consistía en realizar una inspección ocular sobre dicha obra para corroborar medidas, técnica y estado de conservación, para luego, proceder al análisis en sus oficinas para determinar el precio monetario basado en archivos propios, catálogos de subastadoras nacionales e internacionales, publicaciones y demás mecanismos a su alcance.
  2. Posteriormente, luego de reseñar los hechos a partir de los cuales tuvo a la vista la obra, indicó que se trataba de un cuadro pintado al óleo sobre tela cuyas medidas ascendían a 3.47 metros de largo por 1.47 metros de ancho, firmado en el ángulo inferior derecho por “**********” y fechado el veinticinco de mayo de mil novecientos setenta.
  3. En cuanto al estado de conservación de la obra, precisó que la superficie se encontraba muy sucia, con el barniz amarillento y viejo con suciedad ambiental. Además, indicó que al ser analizado con lentes se apreciaba que dicha suciedad era una mezcla de cochambre, humedades y contaminación ambiental. En cuanto a la capa pictórica manifestó que presentaba craqueladuras, rasgaduras y deterioro pictórico, siendo que en algunas zonas fue manchado con pintura vinílica de la usada para pintar interiores; y al aplicar luz ultravioleta se observó que no presenta ninguna restauración de capa pictórica pero sí restos de micosis, excrementos de insectos y salpicaduras de líquidos, así como escurrimientos de agua.
  4. En relación con el reverso de la pieza, manifestó que se aprecia una fuerte concentración de hongos producidos por la humedad, así como manchas de pintura vinílica, mezcla de construcción y diversos elementos extraños que le demeritan y la afectan de manera estructural, de ahí que pudiera concluirse que la pieza fue expuesta muchos años a un ambiente que la deterioró.
  5. En su informe fotográfico, manifestó que la imagen presentaba gotas cónicas de pintura vinílica ajena a la técnica pictórica, y en la parte trasera de la pieza se percibe suciedad, deterioro estructural de la unión de bastidor, marca de agua formada por escurrimiento al analizarse a detalle con filtro y barniz oxidado por el tiempo al estudiarse con luz ultravioleta.
  6. Respecto al informe estético pictórico, manifestó que se trata de un cuadro decorativo pintado en mil novecientos setenta, por un autor que no es conocido o destacado en tanto que, luego de su búsqueda en publicaciones y catálogos de creadores, no se encontró coincidencia, de manera que no se trata de uno de los artistas mexicanos que pudiera figurar en el mercado de arte nacional. De igual manera precisó que, a su juicio, se trataba de una pieza decorativa popular de gran formato sin maestría en los trazos y elaborada con materiales de muy mala calidad, siendo que el estado en que se encuentra demerita aún más el valor que pudiese tener. Además, la técnica utilizada “paisaje” fue muy utilizada en los años setentas con cierto auge y demanda para decorar oficinas y restaurantes, no obstante, actualmente esa moda artística se encuentra en desuso.
  7. Para calcular el precio de mercado, el perito refirió que el valor iría en función de lo que obra podría equivaler en el mercado actual y lo que la gente estaría dispuesta a pagar, basando sus resultados en la aplicación del método de comparación indirecta, al no haber encontrado datos sobre quién firmó la pieza, de ahí que se basó en catálogos, subastas y listados propios de piezas similares en cuanto a antigüedad, tamaño, técnica y temática. Así, comparó diversas piezas, entre otras, la atribuida al autor ********** (México 1941, sin título, óleo sobre tela 40 x160.5 cm, con un valor estimado de entre $**********M.N. y $********** MN) y ********** (**********, Michoacán 1932, Paisaje, óleo sobre tela 120 x85 cm, con un valor estimado de entre $********** a $**********).
  8. A partir de lo anterior, indicó que el precio de la obra descrita ascendía a la cantidad de $**********.

B) Dictamen emitido por el perito de la parte demandada **********.

  1. Como punto de partida, precisó el equipo y material utilizado en el análisis de la obra, consistente en lupas de diferentes aumentos, cinta métrica, cámara fotográfica, computadora Asus, impresora con scanner, así como la información referente al motivo del dictamen, bibliografía especializada, la norma oficial mexicana NMX-R-081-SCFI-2015 en relación con los servicios de valuación metodológica y el estándar UNESCO para la identificación de bienes culturales.
  2. Posteriormente, en torno a la metodología, hizo alusión a diversos métodos entre los que se encontraban la observación, el analítico, analógico, descriptivo, el de comparación formal estructural y el de atribución. En cuanto al método de valuación, estimó necesario considerar el precio que corresponde al monto ofrecido, solicitado o pagado por el bien; el valor que se refiere a la cuantía monetaria de enajenación del bien en una fecha establecida; el valor comercial y de mercado que corresponde al valor conclusivo expresado en términos monetarios que se asienta en el informe; el valor de liquidación que consiste en el importe mínimo que un vendedor estaría dispuesto a recibir por su negocio; el valor de reposición que se refiere al coste de reemplazar los bienes por otros de similares características; y, el avalúo que consiste en el documento final emitido por el valuador en términos monetarios del bien materia de la valuación.
  3. En torno a esto último, luego de indicar las consideraciones generales de la valuación, precisó que para determinar el valor comercial se aplicó el enfoque comparativo de mercado de acuerdo con diversos factores; entre otros, el factor de período de creación, autenticidad, procedencia, materiales empleados, calidad artística, antigüedad, valor histórico y simbólico y estado de conservación.
  4. Luego de explicar el marco metodológico, el perito indicó que se trataba de una obra pictórica de un autor no identificado de nombre “**********”, al no haberse encontrado en la búsqueda realizada en internet ni en la enciclopedia Salvat Historia del Arte. A partir de lo anterior, refirió que a falta de información en el mercado en relación con el autor, utilizaría el principio de sustitución, seleccionando diversos artistas mexicanos paisajistas con oferta y demanda en el mercado de arte mexicano, como se advierte en la siguientes tablas:

**********

  1. Bajo esa perspectiva, indicó que los valores promedio debían calcularse de la siguiente manera:

**********

  1. Posteriormente, luego de la homologación de los precios comparables encontrados, indicó que debía de obtenerse el valor promedio aproximado en pesos mexicanos bajo la deducción del valor comercial para artistas plásticos no reconocidos, no identificados o desconocidos en el mercado y la bibliografía del arte, con base en el cálculo siguiente:
  1. Concluyó que, a su leal saber y entender la obra pictórica en estudio presentaba un estado de conservación regular, por lo que si su valor comercial conclusivo estimado era de $**********, a ello debía restársele la depreciación por el estado de conservación regular en un cuarenta por ciento (40%), lo que otorgaba un valor comercial estimado neto de $********** . Para aplicar la reducción del precio final con base en la depreciación por el estado de conservación, utilizó los siguientes parámetros:

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  1. Al momento de presentar la descripción fotográfica de la obra, indicó que en el reverso se advertía presencia de humedad, por lo que requería la intervención de un experto restaurador para limpiar y revertir la presencia de micro hongos que afectan la tela y las capas pictóricas; mientras que en la parte frontal de la obra se advertían no solo daños por humedad sino también escurrimientos de pintura ajena a la técnica utilizada originalmente.
  2. Finalmente, en cuanto a las condiciones limitantes, hizo constar que la metodología empleada para elaborar el avalúo y la compensación no es contingente con respecto a un valor predeterminado, ni indica una desviación de valor que favorezca la causa del cliente, ni el monto de un precio estimado. Señaló que los precios varían de un lugar a otro, y debido que la valuación no es una ciencia pura sino subjetiva, los criterios pueden ser variables, lo que no debe considerarse como un error, sino como un simple punto de vista, por lo que los criterios emitidos de un valuador a otro puedan presentar disimilitudes.

C) Dictamen emitido por el perito tercero en discordia **********.

  1. En primer lugar, cabe destacar el equipo y material utilizado por dicho perito, el cual consistió en una cámara fotográfica, flexómetro, computadora Asus, Impresora de papel, catálogos especializados y el estándar UNESCO para identificación de bienes culturales.
  2. Posteriormente, el perito destacó que el objetivo del dictamen consistía en cuantificar el valor comercial de la obra pictórica conforme a los métodos de valuación aceptados por las normas valuatorias aplicables. Para ello, estimó que el método aplicable sería la inspección ocular, para luego tomar las medidas en centímetros y posteriormente determinar la técnica de la pintura y su estado de conservación. Sin embargo, también indicó que sería necesario aplicar el método analítico consistente en descomponer sus partes para integrar los diversos elementos que conforman la obra, considerando también que era necesario un trabajo de investigación de los valores que existen en el mercado del arte, como serían subastas y catálogos.
  3. Así, describió la obra como un cuadro pintado al óleo sobre tela, cuyas medidas son 3.47 metros de largo por 1.46 de ancho, firmado en el ángulo inferior derecho por “**********.” el día veinticinco de mayo de mil novecientos setenta.
  4. Destacó que el estado de conservación de la obra, a partir del examen visual por anverso y reverso, era de desgaste intenso, ya que en el anverso se advertían salpicaduras de pintura vinílica utilizada para pintar interiores, aunado a escurrimientos de agua y salpicaduras de líquidos, sin que se observara algún tipo de restauración; mientras que en el reverso se percató de la concentración de hongos producto de la humedad, al haber estado un tiempo prolongado a la exposición de áreas poco viables para este tipo de objetos.
  5. En cuanto al informe estético pictórico precisó que, de una búsqueda pormenorizada en catálogos e información especializada en el mercado de arte, se podía concluir que el autor no era un pintor destacado o conocido por lo que, aun cuando trata de una pieza decorativa de gran formato, lo cierto era que los trazos no se realizaron con maestría pues no guardan mucha simetría, ya que se trata de un paisaje boscoso provinciano, técnica que si bien tuvo su auge en los años setentas, actualmente está en desuso. Siendo importante destacar el estado de conservación de la pintura la cual presentaba un desgaste intenso al estar expuesta a un ambiente no apto para su cuidado, lo que demeritaba su valor.
  6. En torno al procedimiento para la determinación del valor de mercado manifestó que, debido a que no es posible encontrar al autor de la obra, era necesario hacer una comparación con tres obras similares al bien objeto de la valuación. Las obras comparables serían las de los autores **********, ********** y **********.
  7. A manera de conclusión, el perito indicó que al hacer el comparativo entre las pinturas similares, así como las condiciones de desgaste físico en que se encuentra la obra y tomando en consideración que el autor era desconocido, el valor comercial de la obra ascendía a la cantidad de $**********. Lo anterior con base en el siguiente cuadro comparativo:

**********