INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 113/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 113/2022

Fecha: 16-Nov-2022

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO.

  1. Juicio contencioso administrativo. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, Efraín Hermosillo Matiarena , por propio derecho, demandó la nulidad de la resolución de trece de diciembre de dos mil trece, emitida en el procedimiento administrativo PF/CFDP/OA/CTS”C”/RP/0479/2013, en la cual el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal decretó la conclusión del servicio por separación del interesado en su cargo como suboficial, por no aprobar los procesos de evaluación de control de confianza que se le practicaron −no cumplió con el requisito de permanencia−, y en consecuencia, se dio la terminación de la relación administrativa entre éste y la institución.
  2. Por auto de veintitrés de abril de dos mil catorce, la Magistrada Instructora de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del citado Tribunal, registró la demanda con el número 7503/14-17-11-2, la admitió a trámite y ordenó emplazar a la autoridad demandada Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. Y por sentencia de cinco de enero de dos mil quince, declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada , por considerar que la autoridad demandada no motivó ni fundó debidamente el resultado final de la evaluación −no apto− , condenando a la autoridad demandada a pagar al actor la indemnización correspondiente y demás prestaciones, sin que proceda a restituirlo en el puesto que venía desempeñando al momento de los hechos, en atención a lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, tercer párrafo de la Constitución Federal de la República.
  3. El siete de octubre de dos mil catorce, falleció el interesado Efraín Hermosillo Matiarena , según se desprende del acta de defunción correspondiente , motivo por el cual por escrito ingresado el veintiuno de mayo de dos mil quince, ante la Sala de origen, la autorizada del actor informó a dicha Sala el suceso anterior, por lo que en acuerdo de ocho de septiembre de ese año, la Sala responsable determinó que para continuar con el procedimiento de ejecución de la sentencia de nulidad, se tenía que acreditar la designación del albacea de los bienes del actor.
  4. Por escrito de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, la autorizada del actor exhibió ante la Sala responsable copia certificada del acta de dieciséis de marzo de ese año, emitida por el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Familiar en la Ciudad de Tepic, Nayarit, en donde se nombró como interventor a Juan Manuel Hermosillo Matiarena −hermano−, sobre los bienes del de cujus Efraín Hermosillo Matiarena . Derivado de lo anterior, en acuerdo dictado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, la Sala responsable le reconoció a Juan Manuel Hermosillo Matiarena , el carácter de albacea de la sucesión del finado actor y, en consecuencia, requirió a la autoridad demandada Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, para que diera cumplimiento a la sentencia de nulidad, para lo cual le precisó que las cantidades determinadas a favor del actor se tenían que pagar a su albacea.
  5. Mediante acta administrativa de entrega de cheques por concepto de indemnización y demás prestaciones a Efraín Hermosillo Matiarena, de doce de diciembre de dos mil dieciséis, la autoridad demandada Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, le pagó a Juan Manuel Hermosillo Matiarena, como albacea de la sucesión del finado actor, dos cheques, el primero por la cantidad de $********** (********** m.n.), por concepto de indemnización, y el segundo por $********** (********** m.n.), por concepto de remuneración diaria ordinaria y demás prestaciones, por el periodo comprendido del dieciséis de marzo al siete de octubre de dos mil catorce, ello en cumplimiento a la sentencia de nulidad cinco de enero de dos mil quince.
  6. Inconforme con dichas cantidades, por escrito presentado ante la Sala administrativa el once de enero de dos mil diecisiete, Juan Manuel Hermosillo Matiarena, en su carácter de albacea, interpuso recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia de nulidad, el cual por auto de tres de febrero de dos mil diecisiete, se admitió a trámite. Agotado el procedimiento correspondiente, mediante resolución de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró fundado dicho recurso , por lo que ordenó que la autoridad demandada dejara sin efectos el acta administrativa de entrega de cheques por concepto de indemnización y demás prestaciones, formato de pago de indemnización, resumen de planilla de liquidación y las planillas de liquidación, para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución en la que considere, además de las cantidades ya pagadas a la parte actora, para el nuevo cálculo y pago de demás prestaciones tome en cuenta “salarios caídos”, “prima vacacional” y “aguinaldo”, de la fecha en que fue separado del cargo el actor y hasta la data en que se dé debido cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por la Sala.
  7. Mediante acta administrativa de entrega de cheques por concepto de indemnización y demás prestaciones a Efraín Hermosillo Matiarena, de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, la autoridad demandada Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, le pagó a Juan Manuel Hermosillo Matiarena, como albacea de la sucesión del finado actor, un cheque por la cantidad de $********** (********** m.n.), por concepto de diferencias de indemnización con salario integrado, ello en cumplimiento a la resolución de queja de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
  8. Derivado de lo anterior, por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tuvo por cumplida la sentencia de nulidad y ordenó el archivo del expediente.
  9. Por su parte, Hermelinda Matiarena Cabral −madre del de cujus−, manifestó ser beneficiaria del seguro de vida institucional a nombre del finado Efraín Hermosillo Matiarena , contratado a partir del mes de abril de dos mil catorce, con la Aseguradora MetLife México, Sociedad Anónima, por lo que solicitó el cobro del mencionado seguro, y a decir de la interesada: “no se realizó pago alguno a favor del finado, pues a esa fecha contaba con baja por conclusión del servicio por separación, dictaminada por el Consejo Federal de Desarrollo Policial”.
  10. El quince de agosto de dos mil dieciocho, la Aseguradora MetLife México, Sociedad Anónima, −en la audiencia de conciliación llevada a cabo en las instalaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros−, reiteró el oficio número SIGE-18-000020666, de doce de julio de dos mil dieciocho, en donde la negativa de pago del seguro de vida institucional, fue por la falta de pago de la prima correspondiente por la parte contratante institución policial y que el motivo de la baja del elemento −actor− fue por indemnización y no así por defunción, entonces para que la aseguradora realice el pago de la prima, debe solicitar ante la institución de la Policía Federal que reconozca la baja por defunción.
  11. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Hermelinda Matiarena Cabral , por propio derecho –en su calidad de madre y única beneficiaria del seguro de vida institucional del finado Efraín Hermosillo Matiarena , solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que en seguida se precisan:

ACTO RECLAMADO:

DE LA AUTORIDAD ORDENADORA.

a) Todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente del recurso de queja dentro del juicio de nulidad, promovido por el ahora tercero interesado, de nombre Juan Manuel Hermosillo Matiarena, en contra de los integrantes del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal y el Suplente Provisional del Presidente del Comité Técnico de Substanciación “C” que se siguió ante la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el expediente 7503/14-17-11-2; desde la presentación del recurso, su admisión hasta la última resolución.

b) La falta de emplazamiento legal y/o falta de llamamiento en la tramitación del recurso de queja respecto al cumplimiento de la sentencia de fecha 05 de enero de 2015, atribuyendo este acto a la Sala descrita en el inciso anterior.

DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.

De la marcada en el inciso a) y b), la baja por indemnización realizada a nombre de mi finado hijo Efraín Hermosillo Matiarena, debiendo hacer el cambio en el kardex de la institución policial para que se realizara baja por muerte, derivado del hecho acaecido el día 07 de octubre de 2014.

De la marcada en el inciso c), la negativa u omisión de realizar el pago de la prima del seguro de vida institucional a la aseguradora MET LIFE, en el cumplimiento de la sentencia de fecha 05 de enero de 2015, a favor de mi hijo Efraín Hermosillo Matiarena .”

AUTORIDADES RESPONSABLES: