INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 5/2020. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 5/2020. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO G

Fecha: 13-May-2022

Resultandos

1. PRIMERO.—Presentación de la demanda de amparo. **********, por conducto de su apoderado, **********, mediante escrito presentado el primero de septiembre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal.

2. En tal demanda de amparo señaló como autoridades responsables al jefe de Gobierno de la Ciudad de México y a la directora general Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), a quienes les reclamó la expedición, promulgación, publicidad y puesta en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, específicamente por lo que se refiere a los artículos 2, fracción II Bis, 7 Ter, 9, fracción II Bis, 71 Bis 99, décimo tercero transitorio fracciones I, II y VI y décimo noveno transitorio, todos ellos del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), preceptos que se reclamaron como normas de carácter autoaplicativo.

3. La parte quejosa indicó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1o., 5o., 14, 16, 31, fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no señaló tercero interesado, narró los antecedentes de los actos reclamados y expuso los conceptos de violación que consideró pertinentes.

4. SEGUNDO.—Trámite de la demanda de amparo. Por cuestión de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien mediante acuerdo de cinco de septiembre de dos mil diecisiete la admitió con el número 1168/2017.

5. TERCERO.—Primera ampliación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado en la oficialía de partes del Juzgado de Distrito el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, la quejosa promovió ampliación de demanda en la que señaló como autoridad responsable a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, a quien reclamó la expedición de las Reglas de Operación para el Reordenamiento de la Publicidad Exterior en la Ciudad de México en Nodos y Corredores Publicitarios, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el uno de septiembre de dos mil diecisiete.

6. En acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, el Juzgado de Distrito admitió a trámite la ampliación de demanda, respecto de la autoridad y acto precisados con antelación.

7. CUARTO.—Segunda ampliación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado en la oficialía de partes del Juzgado de Distrito el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la quejosa presentó segunda ampliación de demanda en la que señaló como autoridad responsable al Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, a quien reclamó el acuerdo CPE/1a/SE/A/02/07, por el cual se aprobaron las propuestas presentadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, consistentes en:

a) La propuesta de retiros voluntarios de anuncios en azotea registrados en el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana de la Ciudad de México, que deben de realizar cada una de las personas físicas o morales incorporadas al Programa de Reordenamiento de anuncios, hasta que no existan anuncios de este tipo en la Ciudad de México.

b) Los lineamientos para la reubicación de anuncios publicitarios incorporados al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana de la Ciudad de México, conforme a lo previsto en el primer párrafo y la fracción VI del artículo décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior y la tercera de las Reglas de Operación para el Reordenamiento de la publicidad exterior en la Ciudad de México, publicadas el uno de septiembre de dos mil diecisiete, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

c) El primer acto concreto de aplicación del primer párrafo y la fracción VI del artículo décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior, mismo que se actualizó cuando el titular de la Secretaría antes mencionada, presentó para su aprobación el acuerdo CPE/1a/SE/A/02/07, presentado por dicha Secretaría, al Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, durante la sesión extraordinaria de dicho órgano colegiado de siete de noviembre de dos mil diecisiete.

8. Tal ampliación inicialmente fue desechada, sin embargo, en cumplimiento a lo resuelto por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el recurso de queja 6/2018 en sesión de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, mediante acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, el Juzgado de Distrito admitió a trámite la ampliación de demanda.

9. QUINTO.—Sentencia del Juzgado de Distrito. Seguidos los trámites del juicio de amparo, en la audiencia constitucional celebrada el nueve de agosto de dos mil dieciocho el Juzgado de Distrito dictó sentencia firmada el cinco de septiembre siguiente, en la que se determinó sobreseer en el juicio de amparo.

10. SEXTO.—Recurso de revisión y determinación adoptada por el Tribunal Colegiado de Circuito. Inconforme con el sentido del fallo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer por razón de turno al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número 358/2018 y se resolvió por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México bajo el número de expediente auxiliar 1110/2018 en sesión de uno de febrero de dos mil diecinueve mediante ejecutoria que culminó con los puntos resolutivos siguientes:

"PRIMERO.—Se confirma el sobreseimiento en el juicio de amparo respecto de los artículos 71 Bis, 99 y décimo noveno transitorio, todos del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del entonces Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, aunque por diversas consideraciones, en términos de lo resuelto en el considerando sexto de la resolución recurrida.