INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 5/2020. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO G
Fecha: 13-May-2022
Segundoen La Materia Del Recurso Se Modifica La Sentencia Recurrida
"TERCERO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto de los artículos 2, fracción II Bis, 7 Ter, 9, fracción II Bis y décimo tercero transitorio, fracciones I, II, y VI, todos del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del entonces Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete; así como, las Reglas de Operación para el Reordenamiento de la Publicidad Exterior en la Ciudad de México en Nodos y Corredores Publicitarios, publicadas en el citado medio de difusión oficial el uno de septiembre de dos mil diecisiete; por los motivos precisados en los considerandos noveno y décimo primero de esta ejecutoria.
"CUARTO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra de la celebración de la sesión extraordinaria de siete de noviembre de dos mil diecisiete, del Consejo de Publicidad Exterior, en la que se aprobó el acuerdo CPE/1a/SE/A/04/07, así como la asignación de espacios publicitarios otorgados a la quejosa, emitida en cumplimiento al citado acuerdo, por los motivos y para los efectos señalados en el décimo cuarto considerando de esta resolución."
11. Consideraciones que sustentaron el otorgamiento del amparo. Cabe destacar que el Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar determinó otorgar el amparo solicitado, bajo la consideración toral consistente en que el Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, en la sesión de siete de noviembre de dos mil diecisiete asignó diversos números de espacios publicitarios a distintas empresas, sin embargo, omitió justificar el porqué y cómo llegó a determinar los anuncios que correspondían a la quejosa; por lo que con su actuar se incumplieron los requisitos de fundamentación y motivación.
12. Efectos del fallo protector. Merece especial atención que en la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado Auxiliar se precisó como efecto del fallo protector que se dejara sin efectos el acuerdo CPE/1a/SE/A/04/07, por el cual se aprobaron las propuestas del programa de retiro de anuncios y del reordenamiento de éstos en nodos y corredores publicitarios, únicamente respecto la asignación de los espacios publicitarios; y, de manera fundada y motivada se estableciera cómo se determinó y cuantificó el número de espacios publicitarios asignados a la quejosa.
13. SÉPTIMO.—Procedimiento de cumplimiento. En proveído de quince de febrero de dos mil diecinueve, el Juzgado de Distrito tuvo por recibida la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito auxiliar y requirió su cumplimiento al Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México así como al secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad responsable.
14. Por acuerdo de seis de marzo de dos mil diecinueve se informó el cambio de titular del Juzgado y la Juez de Distrito tuvo por recibido el oficio signado por el apoderado general para la defensa jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en representación del titular de dicha dependencia, de la presidenta del Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y del director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, por el que en desahogo al requerimiento de quince de febrero del año en curso, informó las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo protector y solicitó prórroga para tal efecto. En consecuencia, se le requirió de nueva cuenta el cumplimiento.
15. En acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve la Jueza de Distrito tuvo por recibido el oficio firmado por el apoderado general para la Defensa Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, por el que en atención al requerimiento formulado en autos, remitió las constancias con las que su representada adujo cumplir a la ejecutoria de amparo. Sin embargo, se consideró que no estaba acatado el fallo protector y se requirió de nueva cuenta al Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México así como al secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida.
16. En proveído de ocho de abril de dos mil diecinueve la Jueza de Distrito tuvo por recibido el oficio y anexos remitido por el apoderado general para la defensa jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, y ordenó dar vista con las constancias correspondientes a la quejosa.
17. Mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil diecinueve, previo a proveer sobre las manifestaciones de la quejosa, al considerar que con las constancias remitidas por la responsable no se justificó el cumplimiento del fallo protector se requirió de nueva cuenta al Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México así como al secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida.
18. En auto de tres de mayo de dos mil diecinueve el Juzgado de Distrito tuvo por recibido el oficio firmado por el apoderado general para la defensa jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en que informó que mediante oficio SEDUVI/DGAJ/CAC/1150/2019 solicitó a la coordinadora de Servicios Jurídicos y de Transparencia de la citada dependencia, remitiera las constancias por medio de las cuales se acredite el cumplimiento de la ejecutoria de amparo; y solicitó prórroga para el cumplimiento, misma que se otorgó en tal proveído.
19. Mediante auto de veintidós de mayo de dos mil diecinueve el Juzgado de Distrito tuvo por recibido el oficio suscrito por el apoderado general para la defensa jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en representación de la titular por sí y en su calidad de presidenta del Consejo de Publicidad Exterior de la entidad, por el que informó que la Coordinación de Servicios Jurídicos y de Transparencia emitió el oficio SEDUVI/DGAJ/CSJT/676/2019, de veinte de mayo del año en curso, con el cual adujo dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; sin embargo, en razón de que no se anexó ese documento, se determinó requerir por su remisión al juicio de amparo.
20. En auto de diez de mayo de dos mil diecinueve se otorgó a la titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda por sí y en su calidad de presidente del Consejo de Publicidad Exterior ambos de la Ciudad de México, la prórroga para cumplir con lo requerido en auto de veintidós de mayo de dos mil diecinueve.
21. Mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil diecinueve se tuvo por recibido el oficio y anexo remitido por el apoderado general para la defensa jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, por el que desahogó el requerimiento formulado en auto de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, sin embargo, se consideró procedente requerir el cumplimiento de la sentencia de amparo al Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México así como al secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida.
22. En auto de ocho de julio de dos mil diecinueve se otorgó prórroga para el cumplimiento y se requirió al Consejo de Publicidad Exterior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, así como al secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida, para que, de acuerdo con sus facultades, cumplieran la ejecutoria de amparo y acreditara haber conminado a la responsable, respectivamente.
23. En proveído de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve se otorgó prórroga para el cumplimiento del fallo protector y en proveído de trece de agosto de dos mil diecinueve se requirió su cumplimiento al Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, al secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida, así como al coordinador de Servicios Jurídicos y de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en su carácter de autoridad vinculada al cumplimiento.
24. Mediante auto de treinta de agosto de dos mil diecinueve se acordó el oficio signado por el apoderado general para la defensa jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en representación del Consejo de Publicidad Exterior, de la Secretaría y del coordinador de Servicios Jurídicos y de Transparencia, ambos de la citada Secretaría, por el que en atención al requerimiento formulado en acuerdo de trece de agosto de dos mil diecinueve, remitió copia del oficio SEDUVI/CSJT/1092/2019 de veintidós de julio de dos mil diecinueve, del que se advirtió que dejó sin efectos el acuerdo CPE/1o/SE/A/04/07, asimismo, indicó que no era necesario que esa coordinación se pronunciara respecto del número de espacios publicitarios asignados a la quejosa, toda vez que al dejar sin efectos el acuerdo reclamado, en la sesión correspondiente al acuerdo CPE/1o/SE/A/04/07, se señaló el reordenamiento en nodos y corredores publicitarios como una propuesta considerando el registro de anuncios que cada persona física o moral dedicada a la publicidad tienen en el padrón respectivo; sin embargo, el órgano colegiado no votó el acuerdo de referencia.
25. En consecuencia del oficio proveído, en ese mismo acuerdo se impuso multa a la responsable y se le requirió de nueva cuenta por el cumplimiento del fallo protector al Consejo de Publicidad Exterior, coordinador de Servicios Jurídicos y de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, todos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.
26. OCTAVO.—Tramitación del incidente de inejecución de sentencia. Mediante proveído de siete de octubre de dos mil diecinueve el Juzgado de Distrito determinó iniciar el incidente de inejecución de sentencia por considerar que el Consejo de Publicidad Exterior, coordinador de Servicios Jurídicos y de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, todos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, fueron omisos en dar cumplimiento al fallo protector. Por lo que requirió de nueva cuenta el cumplimiento del fallo protector.
27. Mediante acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el incidente de inejecución que registró con el número 19/2019 y se conminó a las autoridades: responsable, vinculada al cumplimiento, y superior jerárquico, para que cumplieran con la sentencia de amparo.
28. NOVENO.—Dictamen del Tribunal Colegiado de Circuito. En sesión de cinco de diciembre de dos mil diecinueve el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el incidente de inejecución 19/2019 en el sentido de determinar que subsiste el incumplimiento de la sentencia de amparo, dictaminó procedente la separación de los funcionarios responsables y la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
29. Cabe precisar que el indicado Tribunal Colegiado dictaminó como favorable la propuesta de realizar destitución en los términos siguientes: Consecuentemente, este Tribunal Colegiado propone la separación del cargo de los integrantes del Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, así como a su superior jerárquico secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y de la autoridad vinculada coordinador de Servicios Jurídicos y de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en términos del artículo 193 de la Ley de Amparo, para lo cual se ordena remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
30. DÉCIMO.—Gestiones de cumplimiento ante el Juzgado de Distrito durante la tramitación del incidente de inejecución ante esta Suprema Corte. De la consulta del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) se aprecia que el Juzgado de Distrito continuó con el procedimiento para requerir el cumplimiento a las autoridades responsables de lo que destaca lo que se relata a continuación.
31. En proveído de seis de enero de dos mil veinte el Juzgado de Distrito requirió a la autoridad responsable y su superior jerárquico. En el diverso de veintitrés del mismo mes y año el juzgador federal tuvo por recibido el oficio firmado por la apoderada de la responsable en el que informó las gestiones para el cumplimiento por lo que se le otorgó prórroga para ello. En el auto de trece de febrero de dos mil veinte el Juzgado de Distrito tuvo por recibido el oficio de la apoderada de la responsable en el que informó las gestiones para el cumplimiento por lo que se le otorgó prórroga para ello. En auto de veintiuno de febrero de dos mil veinte se acordó el oficio por el que la apoderada de la autoridad responsable y su superior jerárquico informó el tratamiento dado al fallo protector por lo que se ordenó dar vista a la quejosa para que se manifestara al respecto; vista que se acordó en proveído de tres de marzo de dos mil veinte en el sentido de requerir de nueva cuenta el cumplimiento. 32. En auto de diez de marzo de dos mil veinte se acordó el oficio mediante el que la representación de la autoridad responsable remitió constancia para justificar la gestión del cumplimiento, por lo que se ordenó dar vista de ello a la parte quejosa; en razón del fenómeno de salud pública por el virus SARS-Cov2, tal vista se tuvo por desahogada en proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte al declararse como no cumplida la sentencia por lo que se requirió su cumplimiento.
33. En proveído de dos de diciembre de dos mil veinte se tuvo por recibido el oficio firmado por el apoderado de la responsable mediante el que se manifestó que ante el fenómeno de salud pública se requería una prórroga para cumplir, prórroga que se otorgó en ese proveído. En auto de cuatro de diciembre de dos mil veinte se tuvo por recibida la comunicación oficial de las autoridades requeridas en la que se informó la subsistencia de imposibilidad de dar cumplimiento ante el fenómeno de salud pública y se acordó que no se emitiría mayor pronunciamiento por lo resuelto en los autos previos.
34. Mediante el auto de dos de marzo de dos mil veintiuno el Juzgado de Distrito informó la reanudación de plazos en torno con el fenómeno de salud pública causada por el virus SARS-Cov2 y requirió de nueva cuenta el cumplimiento del fallo protector. En proveído de dos de julio de dos mil veintiuno el juzgador federal tuvo por recibido el oficio mediante el que se informaron las gestiones de cumplimiento y en proveídos de veinte y treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno se requirió de nueva cuenta el cumplimiento.
35. En auto de diez de septiembre de dos mil veintiuno se tuvo por recibido el oficio por el que se solicitó prórroga, la que se otorgó. En proveído de seis de octubre de dos mil veintiuno se autorizó nueva prórroga solicitada por la responsable. Finalmente en el auto de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno se autorizó otra solicitada por la responsable, por lo que es patente que el fallo protector no se ha declarado cumplido.
36. DECIMOPRIMERO.—Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de quince de enero de dos mil veinte, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el incidente de inejecución bajo el número 5/2020, se requirió a la autoridad responsable y su superior jerárquico que acreditaran el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y se ordenó turnar el asunto a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
37. Mediante oficio de diecinueve de febrero de dos mil veinte, recibido en esa misma fecha en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el apoderado general para la defensa jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en representación de la titular de la indicada Secretaría y del Consejo de Publicidad Exterior, ambos de la Ciudad de México, remitió la constancia mediante la que consideró se acreditaba el cumplimiento del fallo protector.
38. En consecuencia, a través del proveído de diecisiete de marzo de dos mil veinte, la presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó remitir copia de las constancias remitidas por la autoridad responsable al Juzgado de Distrito para que determinara si mediante ellas se podía considerar o no cumplida la sentencia de amparo.
39. Por medio del oficio recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticinco de noviembre de dos mil veinte, el Juzgado de Distrito informó que pese a la información remitida, tuvo por no cumplida la sentencia de amparo.
40. Mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno la presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibida la información que remitió el Juzgado de Distrito y requirió de nueva cuenta por el cumplimiento del fallo protector.
41. Por medio del oficio recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno la apoderada general para la defensa jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en representación del titular de la indicada Secretaría, actuando por sí y en su calidad de presidente del Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, adujo la existencia de imposibilidad jurídica provisional para cumplir la sentencia de amparo.
42. Lo anterior, al considerar que el indicado consejo solamente podía operar y dar cumplimiento en periodo hábil, que mediante el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el doce de febrero de dos mil veintiuno, se suspendieron los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se gestionan en la administración pública de la Ciudad de México, y que tal suspensión se ha prolongado; que entre las actividades exceptuadas del régimen de suspensión no se encuentra la materia o rubro de publicidad exterior; por lo que no era dable suponer la viabilidad de realizar actuaciones o diligencias de manera física o presencial, como por medios remotos tecnológicos en materias no esenciales como el aspecto de la publicidad, pues dijo, a ningún fin práctico conduciría cumplir una ejecutoria mediante un acto viciado de origen, como sería la sesión de un órgano colegiado en día inhábil. Finalmente, informó el cambio de titular en la Secretaría de Desarrollo Urbano y de Vivienda, lo que dijo, implicaba la necesidad de un mayor plazo razonable con motivo de la transferencia documental en el proceso de cambio de titular.
43. Mediante proveído de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno la presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó informar tal situación a la Ministra ponente.
44. DECIMOSEGUNDO.—Avocamiento. Previo dictamen de la Ministra ponente y correspondiente acuerdo de presidencia de once de octubre de dos mil veintiuno, esta Primera Sala se avocó a su conocimiento y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente.