INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 30/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 30/2022.

Fecha: 07-Sep-2022

DECISIÓN.

  1. En conclusión, se debe devolver el asunto para que el Juez de Distrito lleve a cabo correctamente el procedimiento de ejecución, es decir, para que se observe lo siguiente:
  2. 1. Deje sin efectos los proveídos de veinticuatro de mayo y veintidós de junio de dos mil veintidós.
  3. 2 . Requiera a la ahora Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal y su superior jerárquico para que pongan a disposición de la quejosa el monto indemnizatorio establecido en el avalúo 2022-273, es decir, la cantidad de 182,333,000.00 (ciento ochenta y dos millones trescientos treinta y tres mil pesos 00/100 moneda nacional).
  4. 3. De ser necesario, aplique las medidas de apremio previstas en la legislación de amparo y, de continuar con la actitud contumaz, remita los autos al Tribunal Colegiado para la tramitación del incidente de inejecución que podría concluir en la destitución de las autoridades responsables y su consignación ante el Juez de Distrito en Procesos Penales Federales por incumplimiento a una sentencia de amparo.
  5. Atento a lo expuesto, se ordena devolver los autos al Juzgado de Distrito, ya que no se agotó adecuadamente el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Amparo, lo cual implica que esta Segunda Sala por el momento no puede pronunciarse en torno al desacato del fallo protector ya que no existen elementos para imponer las sanciones contempladas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.
  6. Derivado de lo anterior, debe quedar sin efectos el dictamen emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 5/2021 en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós , ya que previamente el juzgador debe proceder en los términos indicados en esta resolución y una vez agotados los trámites ordenados, si la o las autoridades no acatan la sentencia, entonces deberá remitir los autos nuevamente al órgano colegiado para los efectos conducentes.
  7. Es aplicable el criterio jurisprudencial sostenido en la tesis 2a./J. 134/2012 (10a.) de esta Segunda Sala, cuyo rubro es: “INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ Y RESOLVIÓ EL JUICIO DE AMPARO, PARA REALIZAR ACTOS Y TRÁMITES INHERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2007)” .
  8. En términos similares esta Segunda Sala resolvió los incidentes de inejecución de sentencia 67/2021 y 88/2021 .
  9. Decisión que se adopta por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa; por lo que tiene el carácter de vinculante.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es improcedente el incidente de inejecución de sentencia.

SEGUNDO . Se ordena devolver los autos del juicio de amparo 1281/2014, al Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, para los efectos precisados en esta resolución.

TERCERO. Queda sin efectos el dictamen emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 5/2021 en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

Notifíquese ; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluid o.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.