Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 93/2022
Fecha: 10-May-2023
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Antecedentes que dieron lugar a la demanda de amparo. Del análisis de las constancias que integran el juicio de amparo, de donde deriva el presente incidente de inejecución de sentencia, se advierte que la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México le pagó a la señora ********** el aguinaldo correspondiente al dos mil dieciocho con base en los “lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo”.
- Juicio de amparo indirecto. Al encontrarse inconforme con el cálculo y pago del aguinaldo del dos mil dieciocho, la señora ********** promovió un juicio de amparo indirecto .
- Seguido el procedimiento, el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México dictó la sentencia en la que sobreseyó respecto de la Subsecretaria de Capital Humano y Administración de la Secretaría de Administración y Finanzas (denominación correcta); en el mismo sentido respecto al oficio 702/2298/2019 de cuatro de marzo de dos mil diecinueve. En otro aspecto, el juez de distrito otorgó el amparo respecto de los “lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo” y su aplicación, para los efectos siguientes:
- Que la autoridad responsable, la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México desaplicara los “lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo”, realizara el cálculo del aguinaldo de la señora **********, respecto del ejercicio de dos mil dieciocho, con base en el “salario tabular”, integrado con el “salario base” más las compensaciones que se le pagaran en forma ordinaria; y una vez realizado el recálculo, pagara las diferencias resultantes entre lo que se pagó y lo que debió pagarse.
- La determinación del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México fue confirmada por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la sesión correspondiente al diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, al resolver el recurso de revisión 284/2019 interpuesto por las autoridades responsables.
- Fase de cumplimiento de la sentencia de amparo. Al quedar firme la sentencia dictada por el citado juzgado de distrito, en el auto del seis de noviembre de dos mil diecinueve, el juez inició la fase de cumplimiento del fallo protector, por lo que instó a las autoridades responsables a que cumplieran con lo resuelto en el juicio de amparo.
- En el auto de dos de octubre de dos mil veinte, el juez federal consideró que la señora ********** consintió la cantidad de $15,265.33 (quince mil doscientos sesenta y cinco pesos con treinta y tres centavos, moneda nacional), que la autoridad responsable propuso pagarle por concepto de diferencia del aguinaldo del ejercicio de dos mil dieciocho. En consecuencia, el juez requirió a las autoridades responsables que demostraran el pago correspondiente.
- Incidente de inejecución de sentencia. Después de sendos requerimientos, el juzgador federal consideró procedente la apertura de un incidente de inejecución de sentencia. De ello conoció el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número de expediente 3/2021. El órgano jurisdiccional lo resolvió en la sesión del dos de junio de dos mil veintidós, en el sentido de remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con propuesta de destitución de las autoridades correspondientes.
- En el proveído del veinte de junio de dos mil veintidós, la presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia bajo el número de expediente 93/2022 y destacó que del análisis de las constancias se advirtió que se encontraba pendiente el pago a la señora ********** por la cantidad de $15,265.33 (quince mil doscientos sesenta y cinco pesos con treinta y tres centavos, moneda nacional), por concepto de diferencia del aguinaldo del ejercicio de dos mil dieciocho. En consecuencia, se requirió a las autoridades responsables que demostraran el pago correspondiente.
- Avocamiento. Previo dictamen de la Ministra ponente, Ana Margarita Ríos Farjat y correspondiente acuerdo de presidencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, esta Primera Sala se avocó a su conocimiento y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente.