Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 93/2022
Fecha: 10-May-2023
I. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política del país, 198, primer párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de este Alto Tribunal de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó ejecutoria el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. Además, se trata de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política del país.