INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 19/2023
Fecha: 28-Jun-2023
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es infundado el incidente de inejecución de sentencia.
SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del Juicio de Amparo Indirecto 1648/2019 al juzgado de origen.
TERCERO . Queda sin efectos la resolución del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del Incidente de Inejecución de Sentencia y la resolución de cuatro de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Distrito en el Juicio de Amparo Indirecto de origen, así como las multas impuestas que quedaron precisadas en la presente resolución.
CUARTO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo.
Notifíquese ; con testimonio de esta resolución, al Juzgado de Distrito y al Tribunal Colegiado de Circuito que conocieron de este asunto; devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.