INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 4/2024
Fecha: 06-Nov-2024
ÍNDICE TEMÁTICO
Presentación del asunto
La materia del incidente de inejecución parte del análisis de la secuela procesal para establecer si las autoridades responsables han incurrido en renuencia o evasivas para cumplir con la sentencia de amparo; o si, por el contrario, corresponde devolver el asunto al juzgado de distrito por alguna cuestión que imposibilite el pronunciamiento de fondo.
Hechos relevantes y/o contexto
El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en contra de diversas autoridades del Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, por la omisión de cumplir el acuerdo de pensión en el que el Cabildo le otorgó la pensión por jubilación y del que se había abstenido del pago. El amparo fue concedido para efectos de que el Ayuntamiento, Tesorero y Director de Administración cubriera al quejoso la pensión que había omitido pagar de conformidad con el acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos. Contra dicha determinación no se interpuso revisión, por lo que una vez causado ejecutoria se requirió el cumplimiento a las autoridades responsables.
En el procedimiento de ejecución de la sentencia se advierte que existieron diversos requerimientos y en la apertura del primer incidente de inejecución de sentencia, el Tribunal Colegiado resolvió reponer el procedimiento de ejecución para efectos de que se vinculara a todas y cada una de las autoridades que tuvieran el carácter de responsables en el amparo, vincular a autoridades del Gobierno del Estado de Morelos que estimara que tenía facultades para generar las condiciones a fin de que se lograra obtener el pago de la pensión otorgada, asimismo, que los requerimientos deberían precisar con claridad las consecuencias del incumplimiento. Posterior a continuar el procedimiento de ejecución, el Juez de Distrito nuevamente apertura incidente de inejecución de sentencia, en el que el Tribunal Colegiado resolvió reponer el procedimiento para efectos de que se sustanciara el incidente de liquidación de pensiones adeudadas al quejoso y se requiriera de forma individual y colectiva a los integrantes del Cabildo Municipal para que realizaran las adecuaciones presupuestales necesarias para hacer frente con las obligaciones adquiridas con motivo de la pensión de la parte quejosa.
Con posterioridad a la reanudación del procedimiento de ejecución de la sentencia, el Juez de Distrito determinó que la sentencia de amparo no se encontraba cumplida, remitiendo los autos al Tribunal Colegiado quien declaró fundado el incidente y lo remitió a este Alto Tribunal.
Decisión judicial
Se determina que el presente asunto no está en el caso de imponerse la sanción establecida en el artículo 107, fracción XVI constitucional, a las autoridades responsables y vinculadas, ya que resulta necesario dilucidar si existieron acciones por parte de las responsables que hubieran tenido el efecto de anular la validez del acto reclamado lo que trasciende a la ejecución de la sentencia. De igual forma, se considera necesario precisar los actos u omisiones atribuidas a las autoridades responsables, superior jerárquico o autoridades vinculadas al cumplimiento atendiendo a sus atribuciones y los hechos en particular que les son reprochables. Por otro lado, se consideró que debía actualizarse el monto adeudado al quejoso.