Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 4/2024
Fecha: 06-Nov-2024
IV. DECISIÓN
- En esas condiciones, se declara infundado el presente incidente de inejecución de sentencia y se ordena devolver los autos al Juzgado de Distrito para que, atendiendo las consideraciones de esta ejecutoria, con plenitud de jurisdicción continúe el procedimiento de ejecución conforme lo previsto en los artículos 192, 193 y 194 de la Ley de Amparo.
- Por lo anterior, esta Primera Sala considera que, por el momento, no es procedente aplicar las sanciones correspondientes y, en consecuencia, debe quedar sin efectos la resolución emitida por el Tribunal Colegiado en los autos del incidente de inejecución de sentencia **/***, en el que consideró procedente la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política del país. Ello, debido a las cuestiones previamente destacadas en torno a la integración del cumplimiento y ejecución de la sentencia de amparo.
- Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: