INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 34/2024
Fecha: 04-Dic-2024
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 34/2024
DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 275/2023
QUEJOSOs: julieta nájera garcía y otros.
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
COTEJÓ
SECRETARIO:
SALVADOR OBREGÓN SANDOVAL
colaBORÓ: sandra nallely ruíz barajas
ÍNDICE TEMÁTICO
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Apartado |
Criterio y decisión |
Págs. |
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I. |
Competencia |
La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto. |
30 |
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II. |
Marco jurídico |
Se indica el marco jurídico aplicable a un incidente de inejecución de sentencia. |
31-36 |
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III. |
Estudio |
Se formulan las razones por las que se estima que resulta infundado el presente incidente y se reseñan las constancias relevantes que sustentan esa determinación. |
36-87 |
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IV. |
Decisión |
PRIMERO. Es infundado el incidente de inejecución de sentencia. SEGUNDO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo al Juzgado de Distrito del conocimiento. TERCERO . Queda sin efectos el dictamen emitido por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito de cinco de junio de dos mil veinticuatro y las multas impuestas por la juzgadora federal. |
87 |
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 34/2024
DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 275/2023
QUEJOSOs: julieta nájera garcía y otros.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE:
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
COTEJÓ
SECRETARIO:
SALVADOR OBREGÓN SANDOVAL
colaboró: sandra nallely ruíz barajas
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la que se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 34/2024 , derivado del juicio de amparo indirecto 275/2023 (antes 319/2018) del índice del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, promovido por Julieta Nájera García y otros.
El problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala consiste en determinar si existe incumplimiento a la ejecutoria de amparo por parte de la autoridad responsable y, en su caso, si éste es injustificado.
ANTECEDENTES
- Trámite del juicio de amparo. Por escrito presentado el quince de marzo de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez y Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en Cintalapa de Figueroa, Julieta Nájera García y otros , por propio derecho, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por el acto que a continuación se indican:
AUTORIDADES RESPONSABLES:
- Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
- Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas.
- Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas.
- Síndico del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas.
- Tesorero del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas.
ACTO RECLAMADO:
De cada una de las autoridades señaladas, la falta de cumplimiento al laudo de seis de junio de dos mil trece, dictado en el expediente 266/B/2011 por la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
- Los quejosos señalaron como preceptos violados en su perjuicio los artículos 1 y 17 de la Constitución Federal, narraron bajo protesta de decir verdad, los antecedentes del acto reclamado y plantearon los conceptos de violación que consideraron pertinentes.
- El asunto se turnó al entonces Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, quien ordenó su registro con el número 319/2018; y en quince de marzo de dos mil dieciocho, admitió la demanda.
- Seguido el juicio por las etapas procesales correspondientes, el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, el Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional y terminó de dictar sentencia hasta el treinta siguiente, en la que resolvió conceder el amparo solicitado .
- Los efectos de esa ejecutoria fueron los siguientes:
(…)
La Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y el Presidente, Síndico y Tesorero del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, realicen lo siguiente:
i) La Sala responsable de manera inmediata provea las medidas que a su juicio estime pertinentes y eficaces, de conformidad con las facultades que le confiere los artículos 103, 104, 104 Bis, 105 y 106 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, para lograr la completa ejecución del laudo que emitió el seis de junio de dos mil trece, dictado en el expediente laboral 266/B/2011; esto es, deberá requerir al Ayuntamiento demandado la respuesta de la solicitud del presupuesto de $8’167,667.87 (ocho millones ciento sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos con ochenta y siete centavos moneda nacional), que solicitó ante el Congreso del Estado, a efecto de que esté en condiciones de continuar con el trámite de ejecución respectivo.
ii) Por su parte, el Presidente, Síndico y Tesorero del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, deberán continuar con el trámite relativo a la obtención del presupuesto solicitado al Congreso del Estado, con la finalidad de cubrir las prestaciones que fueron condenados en el laudo de seis de junio de dos mil trece, dictado en el juicio laboral 266/B/2011, debiendo informar de inmediato al Tribunal responsable las gestiones realizadas (…)
- Procedimiento de ejecución. La determinación anterior, causó ejecutoria el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, por lo que el Juzgado Federal requirió a las autoridades responsables, a efecto de que en el plazo de tres días informaran sobre su cumplimiento, apercibiéndolas que de no cumplir, se les impondría una multa por el equivalente a doscientas Unidades de Medida y Actualización, así como que se remitirían los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, para el trámite del incidente de inejecución.
- Por auto de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, el juzgador de amparo requirió a la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, así como al Presidente, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, el cumplimiento al fallo protector, bajo el apercibimiento anterior.
- Mediante acuerdo de dos de julio de dos mil dieciocho, el juzgado federal ordenó agregar a los autos el oficio suscrito por el Síndico Municipal, por medio del cual realiza diversas manifestaciones relativas al cumplimiento de la sentencia de amparo.
- En proveído de diez de agosto de dos mil dieciocho, el Juez Federal tuvo por recibido el escrito de la parte quejosa, a través del cual realiza diversas manifestaciones en el sentido de que no está cumplida la sentencia; atento a lo anterior, el juzgador requirió al Magistrado Presidente de la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Estado de Chiapas para que en el plazo de tres días demostrara haber cumplido con la ejecutoria, apercibiéndolo que de no cumplir dicho requerimiento, se le impondría multa y se abriría el incidente de inejecución de sentencia correspondiente.
- En auto de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito del conocimiento tuvo por recibidos los oficios suscritos por el Magistrado y Magistrado Presidente de la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Estado de Chiapas, con los cuales remitieron las constancias relacionadas con el cumplimiento, de los que se advierte que requirió al Presidente, Síndico y Tesorero, todos del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas a efecto de que realizaran las gestiones ante el Congreso para obtener la autorización de ingresos correspondientes a los ejercicios fiscales “2016-2017” y “2017-2018”; en virtud de lo anterior, requirió a las autoridades responsables para que en el plazo de tres días remitieran las constancias de requerimiento a la parte demandada, bajo el apercibimiento de que de no cumplir dicho requerimiento, se le impondría multa.
- El Magistrado del Tribunal del Trabajo Burocrático del Estado de Chiapas, informó el contenido del acuerdo de siete de septiembre de dos mil dieciocho, del que se advierte que trabó formal embargo sobre la cuenta bancaria a nombre del Ayuntamiento, en la institución bancaria BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancomer, por la cantidad de $8,522,239.90 (ocho millones quinientos veintidós mil doscientos treinta y nueve pesos 90/100 moneda nacional).
- Por acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciocho, el Juzgado del conocimiento agregó a los autos el oficio emitido por el Magistrado del Tribunal del Trabajo Burocrático del Estado de Chiapas, a través del cual remitió las constancias con las que se da contestación a la solicitud realizada ante el Congreso y anexa copia simple del diverso oficio HC/PCH/0490/2018, del que se advierte que solicitó al Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado la petición de autorización de los recursos.
- En auto de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, el Juez Federal tuvo al Magistrado del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, enviando el acuerdo de diecinueve de octubre de esa anualidad, mediante el cual recibió el escrito de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, en el que informa que congeló la cuenta a nombre del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, sin embargo no realizó la transferencia solicitada debido a que no cuenta con saldo disponible, además de que presenta diversos embargos.
- En diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito vinculó al procedimiento al Congreso del Estado de Chiapas, para que en el ámbito de sus facultades diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
- El Director de Asuntos Jurídicos del Congreso de dicha entidad, desahogó el requerimiento anterior e informó al juzgado que no tenía solicitud del Ayuntamiento de Tuxtla Chico; atento a lo anterior, se requirió a las autoridades responsables a efecto de que en el término de tres días se pronunciaran en relación con dichas manifestaciones.
- Por auto de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, el Juez de amparo tuvo al Presidente y Síndico, ambos del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, informando las medidas tomadas para el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; en tal virtud, se requirió a las citadas autoridades para que dentro del plazo de tres días informaran el trámite relativo a la ampliación del presupuesto al Congreso del Estado.
- En proveído de ocho de abril de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito ordenó agregar a los autos el oficio signado por el Síndico Municipal, por medio del cual informó el trámite del oficio MTC/PM/ST/031/2018 en que se dio contestación a la solicitud realizada ante el Congreso; asimismo, hizo del conocimiento que el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve se había llevado a cabo la sesión de Cabildo en la que se aprobó la solicitud de recursos extraordinarios para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, lo que se realizó a través del oficio PM/022/2019.
- En el mismo acuerdo, el juzgador requirió al citado Ayuntamiento para que en el plazo de tres días informara el trámite y seguimiento del último de los mencionados oficios.
- Mediante acuerdo de once de abril de dos mil diecinueve, el Juez Federal tuvo al Magistrado del Tribunal del Trabajo Burocrático del Estado de Chiapas, informando las gestiones a fin de dar cumplimiento a la sentencia; asimismo, a solicitud de la parte quejosa, vinculó a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, para que en el plazo de tres días y en el ámbito de su competencia aprobara los recursos extraordinarios y suficientes para dar cabal cumplimiento al fallo protector.
- En cumplimiento, al requerimiento anterior, el Subprocurador de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, informó que el Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, recibe aportaciones federales provenientes del Fondo General de Participaciones, las cuales se transfieren a través de la Tesorería de la Federación por conducto de la Secretaría de Hacienda y podían utilizarse para cumplimentar la sentencia; en auto de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, se ordenó dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a lo antedicho.
- En proveído de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, el Juez Federal requirió al Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, para que una vez que obtuvieran respuesta de las peticiones realizadas ante el Congreso del Estado y a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas, lo informaran de inmediato.
- Por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, el juzgador de amparo, agregó a los autos el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, mediante el cual, hace del conocimiento las gestiones que está realizando, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
- Por oficio número 0857/PS/B/1ASALA/2019 la Sala responsable informó la respuesta que el Ayuntamiento recibió del Congreso, en el sentido de que no estaba fundada ni motivada su solicitud, debido a que no contaba con una partida presupuestal autorizada para el pago de indemnizaciones, sueldos y salarios caídos. En auto de diez de junio de dos mil diecinueve se tuvo a la citada responsable en vías de cumplimiento.
- Mediante diverso escrito de cinco de junio de la citada anualidad, el Presidente del Ayuntamiento informó que ante la negativa del Congreso local y de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, de darle respuesta iban a programar su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil veinte.
- En auto de quince de julio de dos mil diecinueve, el juzgador federal requirió nuevamente al Ayuntamiento para que informara el trámite relativo a la obtención del presupuesto solicitado ante el Congreso con la finalidad de cubrir las prestaciones a que fueron condenados; apercibiéndolos que, de no cumplir dichos requerimientos, se le impondría multa y se abriría el incidente de inejecución de sentencia correspondiente.
- Por oficio número 120/1280/PS/B/1ªSALA/2019, de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, la Sala responsable informó que multó al Presidente, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento demandado y ordenó girar el oficio correspondiente al Director de Cobranza de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado para que se hiciera efectiva.
- Mediante oficio número 1384/PS/B/1ªSALA/2019, de doce de septiembre de dos mil diecinueve, la Sala responsable comunicó el embargo que trabó sobre diversas cuentas bancarias del Ayuntamiento y del requerimiento a éste para que cumpliera con las condenas establecidas en el laudo. En auto de veinte de septiembre siguiente se tuvo a la responsable en vías de cumplimiento.
- El Juez Federal, en virtud de la conducta contumaz por parte de la Presidenta, Síndico y Tesorero, todos del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, por acuerdo de tres de diciembre de dos mil diecinueve, les impuso multa por el equivalente a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
- Por acuerdo de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, el juzgador federal tuvo a la Presidenta, Síndico y Tesorero, todos del mencionado Ayuntamiento, haciendo diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento, entre las que destacan que en sesión de Cabildo de siete de agosto de esa anualidad, se había acordado la afectación de sus recursos y la inclusión en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veinte; en virtud de lo anterior, se tuvo a dicha autoridad en vías de cumplimiento.
- En auto de ocho de enero de dos mil veinte, el juzgador federal requirió nuevamente a las autoridades responsables, para que en el plazo de tres días acreditaran el cumplimiento del fallo protector.
- Mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil veinte, el Juez de Distrito, agregó a los autos el oficio signado por la Presidenta, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, en el que se remitió el oficio número P.M./00197/2019, que contiene la solicitud del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil veinte; en atención a su contenido, se consideró insuficiente y requirió nuevamente a las autoridades para que en el plazo de tres días remitieran copia certificada de la contestación del Congreso, apercibiéndolos que en caso de no cumplir dichos requerimientos se remitirían los autos al Tribunal Colegiado correspondiente para el trámite del incidente de inejecución.
- Por auto de veinte de febrero de dos mil veinte, el juez de amparo tuvo por recibido el oficio suscrito por la Presidenta, Síndico y Tesorero del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, en el cual informan que la solicitud de autorización del presupuesto de egresos solicitada al Congreso del Estado de Chiapas se remitió a la extinta Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, para el expediente laboral 266/B/2011, asimismo, informan que debido a la reestructuración del citado Tribunal no se tenía acceso al expediente; en atención a lo anterior, concedió una prórroga por tres días a las autoridades del Ayuntamiento responsable, así también requirió al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, para que en el plazo de tres días informara si a dicho órgano le correspondió conocer dicho expediente laboral.
- En veinticinco de febrero de dos mil veinte, se recibió el oficio de la responsable, mediante el cual informó que los expedientes de la extinta Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, serían conocidos por el Juez Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez y que el expediente laboral 266/B/2011 quedó radicado en ese Juzgado con el número 3379/2020.
- En cumplimiento a lo anterior, el Secretario de Acuerdos en funciones de Juez Primero Especializado remitió las copias certificadas de las constancias emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores derivado de la información requerida a BBVA Bancomer, Sociedad Anónima de Capital Variable, de las cuentas existentes a nombre del Ayuntamiento demandado, asimismo, informó que con dichos documentos dio vista a la parte quejosa. En vista de lo anterior, en auto de cuatro de marzo de dos mil veinte, el juzgador federal requirió a la citada autoridad para que en el plazo de tres días informara el seguimiento dado al escrito de la parte quejosa en el que solicitó la inmovilización de dichas cuentas.
- En auto de once de agosto de dos mil veinte, el Juez Federal requirió a la Presidenta, Síndico y Tesorero, todos ellos del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, para que en el plazo de tres días acreditaran haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolos que de no cumplir dicho requerimiento, se les impondría una multa por el equivalente a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y se remitirían los autos al Tribunal Colegiado correspondiente para el trámite del incidente de inejecución.
- Mediante acuerdo de nueve de octubre de dos mil veinte, el juzgador requirió nuevamente al Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, para que en el plazo de tres días informaran los trámites realizados, toda vez que mediante oficio número DJ/184/2020 de diecisiete de septiembre de esa anualidad manifestaron un desfasamiento en la erogación de los recursos con motivo de los suministros comprados para combatir el virus Covid-19, sin que se acreditara lo antedicho.
- Por auto de veintiuno de octubre de dos mil veinte, se tuvo por recibido el escrito del Presidente, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento, informando la respuesta dada por el Tesorero Municipal, en el sentido de que se encontraba en la capital del Estado solventando una orden de auditoría, de manera que no podía rendir información respecto de la elaboración del expediente técnico correspondiente a la afectación de recursos federales para el pago de laudos.
- Ante la contumacia de las autoridades responsables, el Juez de Distrito del conocimiento en proveído de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos e impuso multa equivalente a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , a la Presidenta, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, asimismo, ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito.
- Primer Incidente de Inejecución. Mediante acuerdo de dos de diciembre de dos mil veinte , el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia 6/2020 ; y en sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno , determinó devolver los autos al juzgado del conocimiento, para que el juzgador de amparo informara a la autoridad responsable Juez Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, qué medidas debía adoptar para hacer cumplir al Ayuntamiento demandado el laudo, además de imponer multa y llevar el embargo de cuentas bancarias.
- Así también, se pronunciara sobre la imposibilidad jurídica que plantearon las autoridades vinculadas, esto es, Congreso y Secretaría de Hacienda del Estado; asimismo, tomara en cuenta lo que las diversas autoridades municipales responsables informaron a ese tribunal colegiado, respecto a la solicitud de un lapso de diez días para llevar a cabo la calendarización de pagos.
- En cumplimiento a lo anterior, el juez de distrito del conocimiento, mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, tuvo por recibido el oficio suscrito por el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Vigésimo Circuito, en el que remitió testimonio de la ejecutoria dictada en el incidente de inejecución de sentencia 6/2020.
- Por acuerdo de uno de octubre de dos mil veintiuno, el juez de amparo requirió al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, para el efecto de que informara cuáles eran las prestaciones de condena que hasta esa fecha se encontraban pendientes de cumplir, expresara las razones por las cuáles no se ha obtenido el cumplimiento y si ya había ordenado a la parte patronal gestionar las partidas presupuestales respectivas ante las autoridades competentes para el pago del laudo.
- El Juez de amparo, en quince de octubre de dos mil veintiuno, requirió nuevamente al Secretario de Acuerdos en funciones de Juez Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, para que en el plazo de tres días informara los avances respecto al cumplimiento de la ejecutoria.
- Por oficio número J1EMB/1erS/0757/2021, el mencionado Juzgado especializado, transcribió el acuerdo de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, en el que señaló que debido al cambio de administración municipal, concedió a las autoridades responsables, el término de diez días a fin de que dieran cumplimiento al laudo; en consecuencia el juzgador de amparo en auto de dieciocho de noviembre de esa anualidad, advirtió que el Ayuntamiento demandado manifestó que tiene imposibilidad real, material y jurídica para cumplir con las condenas, porque se trata de una administración nueva, sin embargo determinó que la sentencia no está sujeta a ninguna condición o lazo que incida en su acatamiento, de manera que corresponde a la autoridad laboral exigir el cumplimiento.
- En proveído de ocho de diciembre de dos mil veintiuno, nuevamente se requirió al Juez Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, para que en el plazo de tres días informara lo que proveyó en relación con la solicitud de los quejosos consistente en que se vinculara al cumplimiento de la ejecutoria de amparo al Secretario de Hacienda del Estado de Chiapas.
- En auto de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido el oficio J1EMB/1erS/0865/2021 del juzgado responsable, a través del cual, remitió las constancias enviadas por el Ayuntamiento respecto a la solicitud de recursos extraordinarios para efectuar los pagos de la condena; en atención a lo anterior, estimó que dichas solicitudes han sido utilizadas por la demandada en múltiples ocasiones, lo que denota una conducta reiterativa y evasiva, que solo incide en un retraso en el cumplimiento.
- Por acuerdo de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el juzgador federal agregó a los autos el oficio emitido por el Juez Especializado, a través del cual comunicó que requirió al Gobernador, al Secretario de Hacienda y Presidenta de la Mesa del Congreso, todos del Estado de Chiapas, para que informaran en relación con los oficios números MTCH/AM-14/2021, MTCH/AM-15-2021 y MTCH/AM-16/2021, con la finalidad de que el Ayuntamiento pudiera allegarse de los recursos económicos y pudiera dar cumplimiento al laudo.
- En auto de diez de enero de dos mil veintidós, el Juez de Distrito del conocimiento requirió al Presidente, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, para que en el plazo de tres días informaran los ajustes a las partidas presupuestales que hubieran realizado para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
- Mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil veintidós, el juzgador de amparo tuvo al Juez Primero Especializado, desahogando el requerimiento formulado en auto de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, en lo que interesa, señaló que a través del oficio número CJG/SJC/529/2021, se dio respuesta a la petición realizada por los integrantes del Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Chico, Chiapas, en donde se informó que con fundamento en los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Federal, 80 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Gobierno Municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado, es decir, los Ayuntamientos gozan de autonomía municipal, y por ende, se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propios, estando facultados para administrar libremente su hacienda la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
- Por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil veintidós, el Juez de amparo requirió al Presidente, Síndica y Tesorera, todos del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, para que en el plazo de tres días informaran el seguimiento dado al oficio número HCE/MD/0194/2021 dirigido a la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado de Chiapas.
- En proveídos de treinta y uno de enero y cuatro de febrero de dos mil veintidós, el juzgador federal requirió al Juzgado Especializado, para que respectivamente informara el seguimiento dado a los oficios números HCE/LXVIII/CH/413/2021 y J1EMB/1erS/044/2022.
- Mediante oficio J1EMB/1erS/108/2022, de uno de febrero de dos mil veintidós, el Juzgado Especializado comunicó que giró oficio al Congreso del Estado de Chiapas, a efecto de que informara respecto al diverso HCE/LXVIII/CH/413/2021, del Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado de Chiapas, por lo que en acuerdo de ocho de febrero de dos mil veintidós se tuvo en vías de cumplimiento.
- Por auto de catorce de febrero de dos mil veintidós, el juzgador de amparo tuvo al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática en el Estado de Chiapas, remitiendo el oficio número J1EMB/1erS/159/2022 en el que transcribió el proveído de ocho de febrero de dos mil veintidós y se advierte remitió copia certificada del seguimiento dado al oficio J1EMB/1er/044/2022 dirigido al Juez en Turno de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula y acompañó el diverso 067-B/2022 del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula; visto lo anterior, se requirió al Juzgado Especializado para que en el plazo de tres días le informara el resultado de la diligencia de requerimiento del laudo.
- Mediante proveído de quince de febrero de dos mil veintidós, el juez de amparo tuvo al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática en el Estado de Chiapas, remitiendo el oficio J1EMB/1erS/159/2022 en el que manifestó que no contaba con la partida presupuestal autorizada para el pago de laudos. En atención a lo anterior, requirió a la responsable para que en el plazo de tres días acreditara haber solicitado al Ayuntamiento demandado nuevas gestiones a fin de cumplimentar el fallo protector, así como el laudo.
- Por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, el Juez de Distrito requirió a la autoridad responsable para que una vez que tuviera respuesta por parte del Ayuntamiento, respecto a los ajustes, modificaciones y ampliaciones a las partidas presupuestales remitiera las constancias relativas.
- Por diverso auto de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, el juzgador federal requirió nuevamente al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática en el Estado de Chiapas, para que en el plazo de tres días informara el resultado de la diligencia de requerimiento de laudo; asimismo indicara cuáles fueron las condenas que ya fueron cumplidas y las que faltaban por cumplir, para lo cual debía remitir las constancias que así lo acreditaran, apercibiéndolo que de no cumplir dicho requerimiento se le impondría una multa por el equivalente a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
- En veintitrés de febrero de dos mil veintidós, la Presidente, Síndica y Tesorera, todos del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, remitieron el acta de Cabildo de Sesión Ordinaria número II/2022, de once de febrero de dos mil veintidós, en la que se destaca, lo siguiente : “ (…) 6. Propuesta para en su caso aprobación de Autorización para solicitar a la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento, determinar la viabilidad y elaborar un plan de pagos para laudos laborales (…)”; debido a lo anterior, el juzgador de amparo requirió a dichas autoridades para que en el plazo de tres días remitieran el plan de pagos que se acordó en dicha sesión.
- Por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintidós, el Juez Federal tuvo al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática en el Estado de Chiapas, informando que el actuario adscrito al Juzgado Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, el ocho de febrero de dos mil veintidós trabó formal y legal embargo al Ayuntamiento demandado por la cantidad de $8’167,667.87 (ocho millones ciento sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos con ochenta y siete centavos moneda nacional); en atención a lo anterior requirió a la Secretaría de Hacienda del Estado para que en el plazo de tres días informara si al citado Ayuntamiento se le destinó algún recurso autorizado al “FORTAMUN” para el ejercicio fiscal dos mil veintidós; asimismo requirió al Juez Primero Especializado para que en el plazo de tres días informara respecto a la respuesta obtenida por parte de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas.
- En diecisiete de marzo de dos mil veintidós, el juzgador tuvo al Secretario de Acuerdos de Juzgado en funciones de Juez Primero Especializado en Materia Burocrática en el Estado de Chiapas, comunicando que los recursos pertenecientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios son inembargables, dado que así se lo había hecho del conocimiento el Subprocurador de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Fiscal, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, mediante oficio SH/PF/SLyAJ/DPAyL/6.4/000463/2022; asimismo, informó que había requerido al Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, para que dentro del plazo de quince días comunicara el seguimiento y los trámites realizados para solicitar a la Tesorería la posibilidad de elaborar un plan de pagos para laudos laborales, en función de lo determinado en la sesión de Cabildo número II/2022; en consecuencia, se requirió al Juzgado responsable para que una vez que contara con la respuesta relativa a la elaboración de plan de pagos, remitiera las constancias que así lo acreditaran.
- Mediante proveído de seis de abril de dos mil veintidós, el Juzgado Especializado comunicó que giró oficios al Presidente, Síndica y Tesorera, todos del Ayuntamiento demandado, para que en el plazo de diez días informaran los ajustes, modificaciones, ampliaciones y/o adecuaciones que hubieran realizado a las partidas presupuestales autorizadas para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
- El Juez Federal, en virtud de la conducta contumaz por parte del Secretario de Acuerdos de Juzgado en funciones de Juez Primero Especializado en Materia Burocrática en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, por auto de once de mayo de dos mil veintidós, impuso multa por el equivalente a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
- Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se agregó a los autos el oficio suscrito por el Secretario de Acuerdos de Juzgado en funciones de Juez Primero Especializado en Materia Burocrática en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, en el cual inserta el auto de doce de mayo de esa anualidad, entre otras cuestiones, solicita se informe la respuesta obtenida por parte de los funcionarios del ayuntamiento demandado, los ajustes, modificaciones, ampliaciones y/o adecuaciones que hayan realizado a las partidas presupuestales autorizadas para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
- En acuerdo de veinte de mayo de dos mil veintidós, el juzgador federal tuvo al Secretario de Acuerdos de Juzgado en funciones de Juez Primero Especializado en Materia Burocrática en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, interponiendo recurso de queja en contra del auto de once de mayo de esa anualidad, del cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, que lo registró con el número R.Q. 212/2022 y dictó sentencia el trece de octubre de dos mil veintidós, declarándolo infundado.
- En proveído de veintiocho de junio de dos mil veintidós, el Juez de Distrito requirió al Juzgado responsable, para que en el plazo de tres días informara la respuesta obtenida al requerimiento de diez de marzo de esa anualidad, formulado al Ayuntamiento demandado, así como al Presidente, Síndico y Tesorero, en lo atinente a la viabilidad de elaborar un plan de pagos para laudos laborales, decisión tomada en sesión de Cabildo de once de febrero de dos mil veintidós, apercibiéndolo que de no cumplir dicho requerimiento se le impondría una multa por el equivalente a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
- Mediante oficio número J1EMB/1erS/1347/2022, de tres de octubre de dos mil veintidós, la Sala responsable, entre otras cuestiones, informó las gestiones que se encuentra realizando la patronal para la inscripción de los quejosos al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH).
- En auto de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, el Juez Federal, tuvo al Secretario de Acuerdos de Juzgado en funciones de Juez Primero Especializado, informando que a través de los acuerdos de diez y once de octubre de esa anualidad, a petición de la demandada señaló las once horas del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, para que tuviera verificativo la diligencia de pago a favor de los actores.
- Impedimento. En proveído de catorce de diciembre de dos mil veintidós el titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, tuvo por recibida la resolución de queja administrativa 3222/2022-X del índice de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, sumado a las manifestaciones de la parte quejosa a través de su autorizado, en los juicios de amparo 548/2019 y 31/2016 del índice de ese órgano jurisdiccional, consideró que afectaban su imparcialidad en razón de lo anterior, se excusó para conocer de dichos asuntos, por lo que ordenó remitir el expediente al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito para efecto de calificar el impedimento planteado.
- El asunto se turnó al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, quien ordenó su registro con el número 16/2023 ; y en sesión de uno de febrero de dos mil veintitrés, decidió declararlo fundado y remitir los autos del juicio de amparo indirecto 319/2018 a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en dicha entidad federativa, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para que un órgano diverso al Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, continuara con el trámite del cumplimiento de la sentencia emitida en el juicio de amparo.
- Por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, la Jueza Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez , se avocó al conocimiento del asunto, el cual quedó registrado bajo el número 275/2023-2-A ; asimismo, requirió a la Secretaria de Acuerdos en funciones de Jueza Primero Especializado en Materia Burocrática, para que dentro del plazo de tres días, informara el seguimiento dado al oficio número PM/392/2022 de catorce de noviembre de dos mil veintidós, a través del cual el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, presentó su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil veintitrés.
- Mediante proveído de uno de marzo de dos mil veintitrés, la juzgadora de distrito, determinó que, para lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, resultaba necesaria la respuesta que el Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso se pronunció en relación con la solicitud del comunicado PM/392/2022; en consecuencia, requirió al citado presidente, para que dentro del plazo de tres días informara la respuesta a dicha petición.
- En auto de ocho de marzo de dos mil veintitrés, la Jueza del conocimiento agregó a los autos el oficio suscrito por el Presidente, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, mediante el cual informan que en seguimiento dado a la misiva fue emitido el dictamen de presupuesto de egresos dos mil veintitrés; en tal virtud, requirió al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para que dentro del plazo de tres días informara la cantidad que se adeudaba al expediente laboral 266/B/2011 (actualmente 3379/2020).
- Mediante proveído de catorce de marzo de dos mil veintitrés, la Jueza federal tuvo al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, informando que salvo error aritmético, el Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, adeudaba a esa fecha la cantidad de $12,352,055.39 (doce millones trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y cinco pesos 39/100 moneda nacional), más lo que se siguiera generando .
- Por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, la jueza de amparo tuvo al Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Chiapas, informando que fue validado favorablemente el presupuesto de egresos de dos mil veintitrés, por un importe de $56,278,588.03 (cincuenta y seis millones doscientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos 03/100 moneda nacional), que se encontraba presupuestada la partida número 1521 denominada “liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos” por la cantidad de $169,990.07 (ciento sesenta y nueve mil novecientos noventa pesos 07/100 moneda nacional); por otra parte, los integrantes del Ayuntamiento comunicaron que se solicitó al Secretario Municipal fecha y hora para que se llevara a cabo la reinstalación de cada uno de los actores, así como la realización de la sesión de Cabildo para discutir la manera en que se realizaría el pago de la cantidad adeudada, así como las gestiones para allegarse del total de recursos económicos. Así también señalaron que hasta esa fecha no contaban con los recursos suficientes, por lo que proponían un esquema parcial de pagos por la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) de manera bimestral para los actores; en razón de lo anterior, se requirió al Secretario Municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, para que informara la fecha y hora en la que se llevaría la reinstalación de cada uno de los quejosos, así como la sesión extraordinaria de Cabildo en la que se discutiría la manera en que realizaría el pago de la cantidad adeudada.
- En auto de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se recibió el oficio del Juzgado Primero Especializado, mediante el cual, remitió escrito del autorizado de los quejosos al que anexó acta de defunción de Belisario Recinos Álvarez, así como del oficio suscrito por la Secretaria de Acuerdos en funciones de Jueza Primera Especializado en Materia Burocrática del Estado de Chiapas, del que se advirtió que requirió a los integrantes del Ayuntamiento demandado para que llevaran a cabo una sesión extraordinaria de Cabildo en la que debían realizar un análisis y modificación del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil veintitrés; en consecuencia, la jueza del conocimiento requirió al Juzgado responsable para que en el plazo de tres días informara el resultado del requerimiento que formuló; asimismo, determinó que se suspendería el procedimiento únicamente por lo que hace al quejoso Belisario Recinos Álvarez, hasta en tanto interviniera el representante de su sucesión; por lo que giró oficio al Juzgado del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, Chiapas, para que informara si tenía conocimiento de la existencia de un juicio sucesorio a bienes del extinto; así también requirió a la Dirección de Archivo General y Notarías del Estado de Chiapas, para que en el plazo de tres días informara si tenía conocimiento de la existencia de testamento público abierto, cerrado o simplificado a bienes del extinto.
- En cumplimiento a lo anterior, los integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, remitieron copia de la sesión de Cabildo de veintisiete de marzo de esa anualidad, de la que se advirtió la autorización de pagos parciales de diversos laudos laborales, así como la solicitud que realizó al Juzgado responsable para que se fijara fecha y hora para realizar los pagos correspondientes; en virtud de lo anterior en auto de tres de abril de dos mil veintitrés, la Jueza de Distrito requirió al citado Ayuntamiento para que en el plazo de tres días informara las gestiones subsecuentes para la obtención del monto restante, bajo el apercibimiento que de no cumplir dicho requerimiento se impondría a cada uno de los integrantes una multa por el equivalente a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente y se remitirían los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito que por razón de la materia corresponda para el trámite del incidente de inejecución.
- Mediante proveído de catorce de abril de dos mil veintitrés, la jueza federal requirió al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática y a los integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, para que en el plazo de tres días realizaran lo siguiente: “(…) El Juzgado responsable deberá informar de manera puntual y sintetizada, con soporte documental correspondiente: Las actuaciones que ha realizado para que se logre la plena ejecución del laudo de seis de junio de dos mil trece dictado en el expediente laboral 266/B/2011 actualmente 3379/2020, tomando en consideración que ordenó a la patronal demandada las siguientes prestaciones: 1. Reinstalación.- - - 2. Reconocimiento de trabajadores de base. - - - 3. Expedición de nombramiento. - - - 4. Reconocimiento de antigüedad. - - - 5. Inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH). - - - 6. Pago de salarios caídos. - - - 7. Pago de prima vacacional. - - - 8. Pago de sábados y domingos laborados y no pagados. - - - 9. Pago de horas extraordinarias laboradas pagadas al doble y triple. - - - 10. Pago de aguinaldo. - - - Así como las prestaciones no económicas: - - - 1. Reinstalación. - - - 2. Reconocimiento de trabajador o trabajadores de base. - - - 3. Expedición de nombramiento. - - - 4. Reconocimiento de antigüedad.-- - De igual manera deberá informar cuál de todas las prestaciones ya ha sido cumplida a cabalidad por el Ayuntamiento demandado.- - - En el entendido que para hacer cumplir sus determinaciones el Juzgado Burocrático deberá imponer las sanciones que la ley que rige su actuar la faculte, como multas o las que a su juicio sean procedentes, conforme al artículo 164 de la Ley del Servicio Civil del Estado y Municipios de Chiapas.- - - Ahora bien, en cuanto al Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, deberá informar la fecha y hora para realizar los pagos parciales que se determinaron en sesión extraordinaria de Cabildo de veintisiete de marzo del presente año, en cumplimiento al laudo de seis de junio de dos mil trece, dictado en el expediente laboral 266/B/2011 actualmente 3379/2020.- - - En el entendido que una vez que cuenten con la sesión de Cabildo que fijaron el veintisiete de abril del presente año deberán remitirla a este órgano jurisdiccional.- - - Asimismo, deberán remitir todas las constancias en cumplimiento al citado laudo en el juicio laboral de origen, al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática, con sede en esta ciudad (…)”, apercibiéndolos que de no cumplir dichos requerimientos, se les impondría a cada uno una multa por el equivalente a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente y se remitirían los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, que por razón de la materia correspondiera para el trámite del incidente de inejecución.
- En auto de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, la juzgadora federal, agregó a los autos el oficio suscrito por la Jefa del Departamento de Testamento y Apoyo Notarial de la Dirección de Notarías del Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, en el que informó que no se encontró testamento a nombre del extinto Belisario Recinos Álvarez.
- Mediante proveído de veinte de abril de dos mil veintitrés, la jueza de amparo requirió al Ayuntamiento de Tuxtla Chico, para que en el plazo de tres días solicitara al Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado de Chiapas, la autorización de disponer de un veinticinco por ciento de los recursos que se transfieren del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal y los recursos, en términos del artículo 4-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, y de esa forma se pague la cantidad condenada en el juicio laboral.
- En auto de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, la Jueza de Distrito del conocimiento tuvo al Juez responsable y a los integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, informando que señaló las once horas del tres de mayo de esa anualidad para que tuviera verificativo el pago a favor de cada uno de los actores, asimismo, que envió exhorto al Juez en turno de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, para que llevara a cabo la reinstalación de los quejosos en el Municipio de Tuxtla Chico, así también que comisionó al actuario adscrito a dicho Juzgado para que requiriera a los integrantes del Ayuntamiento cumplir la condena y solicitar al Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado de Chiapas, la autorización de disponer de un veinticinco por ciento de los recursos que se transfieren del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal y los recursos a que se refiere el artículo 4-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal.
- Mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se agregó a los autos el oficio emitido por los Jueces Primero y Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, Chiapas, con el que informaron que no se encontraba en sus registros juicio sucesorio a nombre de Belisario Recinos Álvarez; en consecuencia, requirió al autorizado de los quejosos para que en el plazo de tres días informara si tenía conocimiento de la existencia del juicio sucesorio a bienes del extinto.
- Por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, la jueza federal tuvo por recibido el oficio de los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chicho, Chiapas, en el cual informaron que el Cabildo autorizó pagos parciales; en consecuencia requirió al Ayuntamiento, así como al Juzgado Primero Especializado, para que en el plazo de tres días remitieran las constancias que así lo acreditaran, asimismo, se requirió al Juez del Ramo Civil del Distrito de Tapachula, Chiapas, en turno, para que dictara con audiencia del Ministerio Público las medidas que consideraran pertinentes para asegurar los bienes del extinto quejoso.
- En auto de once de mayo de dos mil veintitrés, la Jueza de amparo, agregó a los autos el oficio signado por el Juzgado Especializado, mediante el cual informa la literalidad del acuerdo de ocho de mayo de esa anualidad, del que observa lo siguiente “(…) Manifiestan que si bien se programó para el tres de mayo de esa anualidad la diligencia de pago a favor de cada uno de los actores por un monto de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) no se llevó a cabo por su inasistencia (…) Informan que las constancias que exhibió la parte enjuiciada, relativas al nombramiento de base, no reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 15 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, dado que no señala el servicio o los servicios que prestan, rango o nivel, el salario, las prestaciones y asignaciones que han de percibir los obreros, así como la duración de jornada de trabajo, lugar o lugares donde deben prestar sus servicios, firma electrónica avanzada, sellos de la autoridad que los expide; de igual manera, la constancia de antigüedad, no cumple con las características de puesto, categoría y lugar donde se prestó el servicio (…)”. En atención a su contenido dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con su inasistencia a la diligencia de pago; asimismo, ordenó a la responsable requerir al Ayuntamiento a reconocer su calidad de trabajadores de base y expedirles su nombramiento respectivo, en términos de los artículos 10 y 11 de la Ley de la materia, así como el reconocimiento de antigüedad de los accionantes.
- En cumplimiento a lo anterior, el autorizado de la parte quejosa manifestó que el motivo de su inasistencia se debió a que el pago de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) no se ajusta a la condena líquida decretada en el laudo de seis de junio de dos mil trece , por lo que solicitó la apertura del incidente de inejecución de sentencia.
- En auto de quince de mayo de dos mil veintitrés , se tuvo por recibido el oficio del Presidente, Síndico y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, a través del cual informaron que el Cabildo autorizó a la tesorera, procediera a realizar el análisis respecto a la solicitud al Congreso del Estado de Chiapas y disponer de un veinticinco por ciento de los recursos que le fueron transferidos al Fondo General de Participaciones del Fondo de Fomento Municipal y los recursos a que se refieren los artículos 9 y 4-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal.
- Mediante oficio número J1EMB/1erS/00637/2023, de doce de mayo de dos mil veintitrés, el Juzgado Especializado, entre otras, cuestiones, informó que hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos e impuso multa a las autoridades responsables.
- Segundo Incidente de inejecución. Así, después de diversos trámites, requerimientos y ante la solicitud de la quejosa, la Juzgadora Federal, por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés , determinó que existía incumplimiento por parte de las autoridades al incurrir en una actitud evasiva; en consecuencia, ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitirlo al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, para el trámite correspondiente.
- Mediante auto de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia 10/2023 , en sesión de cinco de junio de dos mil veinticuatro , lo declaró fundado y determinó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que concuerda con la jueza de distrito, en cuanto a que las autoridades municipales responsables, han sido omisas en el acatamiento de la ejecutoria de amparo, pues no sólo no han cumplido con las prestaciones de carácter económico, sino también han incumplido con las de naturaleza no económicas, consistentes en reinstalación, reconocimiento de trabajadores de base, expedición de nombramiento y reconocimiento de antigüedad, lo que conlleva al retraso en el cumplimiento a la ejecutoria por parte de las autoridades municipales responsables; en consecuencia, declaró fundado el incidente, por cuanto hace a las autoridades municipales Ayuntamiento, Presidente, Síndico y Tesorero, todos del municipio de Tuxtla Chico, Chiapas y, por ende, indicó que debe continuarse con el procedimiento previsto en el artículo 107, fracción XVI, constitucional, ya que, en un inicio, el juez de distrito requirió a la administración municipal (trienios dos mil quince a dos mil dieciocho y de dos mil dieciocho a dos mil veintiuno); y posteriormente la jueza federal a dicha administración municipal (trienio dos mil veintiuno a dos mil veinticuatro); sin que acreditaran acciones para el cumplimiento de la obligación exigida, dado que la omisión en que incurrieron generó incumplimiento, en términos del segundo párrafo del artículo 193 de la Ley de Amparo.
- Trámite del incidente de inejecución ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia, al que correspondió el número 34/2024 , lo admitió a trámite y, atento al estado procesal de los autos, requirió al Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Chico, Chiapas, su Presidente, Síndico, Regidores y Tesorero , para que dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos su notificación, acreditaran haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo; asimismo requirió al titular de la Presidencia Municipal, para que, dentro del plazo de tres días hábiles, informara a este Alto Tribunal el nombre completo de las personas que ocupan actualmente los cargos de Tesorero Municipal, Síndico Municipal, Presidente Municipal y Regidores, todos del citado Ayuntamiento, y, en su caso, informe el nombre completo de las personas que ocuparon esos mismos cargos desde el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho; y se ordenó su remisión a la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán , acorde al turno que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos.
- Avocamiento de la Segunda Sala. Previo dictamen del Ministro ponente, por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia respectiva.
- Asimismo, se agregó a los autos, el oficio a través del cual la Jueza de Distrito del conocimiento remitió diversas documentales relativas al cumplimiento de la sentencia, en lo que interesa, copias certificadas del reporte de transferencias, realizadas en el Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, por parte del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas a los hoy quejosos, con importe de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) respectivamente.
- En proveído de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se tuvo por recibido el oficio suscrito por la Jueza de Distrito, a través del cual hace del conocimiento que tuvo al Juez Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, informando que recibió veintiún cheques, por la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) por lo que ordenó su resguardo y los dejó a disposición de los actores.
- Mediante proveídos de veintiocho y veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, el Presidente de la Segunda Sala, tuvo por recibidos diversos oficios mediante los cuales, el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, remite diversas constancias de notificación realizadas al Ayuntamiento demandado e informa nuevamente las actuaciones llevadas a cabo a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
- COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 196, último párrafo, 198, primer párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Segundo, fracción VI, inciso B) del Acuerdo General Plenario 1/2023 de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, y Cuarto del diverso Acuerdo General Plenario 10/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de dos de julio de dos mil trece; toda vez que se refiere al cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.
- MARCO JURÍDICO
- Con el propósito de justificar el tratamiento que debe darse a esta incidencia, es necesario verificar el origen y el objetivo de un incidente de inejecución de sentencia.
- Para tal efecto, conviene precisar que de acuerdo con los artículos 192 y 193 la Ley de Amparo [1] , el procedimiento de cumplimiento y ejecución del fallo protector inicia una vez que el mismo causa ejecutoria y el órgano jurisdiccional notifica tal decisión a las partes y requiere a la autoridad responsable que acredite su cumplimiento dentro del plazo de tres días siguientes a dicha notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo así, sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa [2] de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (actualmente valor diario de unidad de medida y actualización [3] ) y se remitirá el expediente al tribunal colegiado o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se trate de amparo indirecto o directo, para seguir el trámite de inejecución que puede culminar, en su caso, con la separación del cargo de la responsable o la autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia de amparo y su posterior consignación.
- También, en su caso, se deberá requerir al superior jerárquico de la autoridad responsable, para que ordene a esta última cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden para que se cumpliera con la sentencia de amparo, se le impondrá a su titular una multa, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades que la autoridad responsable.
- Cuando la autoridad responsable remite al órgano judicial de amparo el informe relativo a que ya se cumplió la ejecutoria, éste deberá dar vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado para que manifiesten lo que a su derecho convenga. En esta etapa se podrá alegar exceso o defecto en el cumplimiento. Una vez que hubiere transcurrido el plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano jurisdiccional de amparo deberá dictar resolución en la que declare si la sentencia está cumplida o no, si la autoridad responsable incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. La ejecutoria se entenderá cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos. [4]
- En caso de que el Juzgador de amparo emita resolución en el sentido de que la ejecutoria de amparo está cumplida podrá ordenar el archivo del expediente.
- En cambio, si resuelve que existe incumplimiento en razón de que no está cumplida la ejecutoria de amparo total y correctamente o es de imposible cumplimiento –entendiéndose por el primero, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Amparo el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo– hará efectivo el apercibimiento de multa a la autoridad responsable, así como, en su caso, a su superior jerárquico, ordenará remitir los autos al tribunal colegiado en el caso de los amparos indirectos, o bien, a esta Suprema Corte de Justicia en los casos de amparos directos, y formará un expedientillo con las copias certificadas necesarias para seguir procurando el cumplimiento de la ejecutoria.
- Recibidos los autos en el tribunal colegiado, su presidente notificará a las partes la radicación del incidente de inejecución de sentencia, se revisará el trámite del juez y finalmente se dictará la resolución que corresponda.
- Si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera incorrecta, el tribunal colegiado de circuito deberá devolver los autos al Juez para que reponga el procedimiento de ejecución por diversas circunstancias, como por ejemplo, que no haya sido debidamente notificada la autoridad responsable o el superior jerárquico, entre otras.
- Por el contrario, si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera correcta y reitera que hay incumplimiento, el órgano colegiado remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, del superior jerárquico, lo que se notificará a dichas autoridades.
- Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dictará a la brevedad posible la resolución que corresponda, la cual, conforme a la jurisprudencia de rubro “ INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SU TRÁMITE EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ”, podrá ser en los términos siguientes: [5]
- Si el incumplimiento es justificado, se otorgará un plazo adecuado a la autoridad responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la autoridad; vencido este plazo, si no se ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, separará de su cargo a la autoridad responsable o vinculada y la consignará ante el Juez de Distrito y, en su caso, a su superior jerárquico.
- Devolverá los autos al órgano judicial de amparo, si es necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que dé trámite al incidente ya referido en esta resolución.
c) Si estima injustificado el incumplimiento, tomando en cuenta la resolución del tribunal colegiado de circuito, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitirá resolución en la que, de ocupar los cargos respectivos, separe a las autoridades responsables o vinculadas y, en su caso, a su superior jerárquico y los consigne ante el Juez de Distrito de procesos penales federales de la entidad de que se trate, por el delito de incumplimiento de las sentencias de amparo. Además, ordenará la devolución de los autos al órgano jurisdiccional de amparo, a efecto de que continúe el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares, sin perjuicio de la consignación que proceda en contra de los anteriores responsables del incumplimiento.
- Para emitir cualquiera de estos pronunciamientos, se requiere que previamente este Alto Tribunal realice un examen exhaustivo no sólo de la sentencia de amparo cuyo incumplimiento revise, sino también de las decisiones tomadas por el Juzgador Federal durante el procedimiento de ejecución, así como de las que dictó el tribunal colegiado de circuito en facultad delegada, puesto que sólo de esta manera se estará en aptitud de establecer si existe una razón válida que justifique el incumplimiento.
- Al respecto, es ilustrativa la tesis de rubro: “ INCUMPLIMIENTO INEXCUSABLE DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. EL ANÁLISIS QUE REALICE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA AL RESPECTO A FIN DE APLICAR LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE COMPRENDER, EXHAUSTIVAMENTE, LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN LA EJECUTORIA, ASÍ COMO LAS DECISIONES EMITIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN .” [6] .
- Se destaca que la finalidad del sistema de ejecución de sentencias dispuesto en la Ley de Amparo consiste en evitar la dilación en el cumplimiento de la ejecutoria y como medida para lograr esta pronta actuación, se estableció un sistema de sanciones, como es la multa, la separación y la consignación de las autoridades contumaces, impuestas por el incumplimiento del fallo protector.
- En efecto, la ley prevé la imposición de una multa como la sanción para el incumplimiento, en cuyo caso, si la autoridad acata la sentencia de amparo inmediatamente después de su imposición, ello no dará lugar a la continuación del procedimiento de ejecución y la eventual separación del cargo y consignación ante el Juez penal; sin embargo, si la autoridad no cumple con la sentencia aun después de habérsele impuesto la sanción pecuniaria, sí implicará la continuación de aquél, pudiendo concluir con la separación del cargo y consignación ante el Juez de Distrito.
- ESTUDIO DE FONDO
- Esta Segunda Sala estima que a partir de las constancias que integran el sumario y atendiendo el marco jurídico que regula el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo, por el momento no está en aptitud de pronunciarse sobre la aplicación de las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, y lo procedente es devolver los autos a su lugar de origen para que la Juez Federal se pronuncie conforme a los lineamientos que se fijen a continuación.
- De inicio, es oportuno atender que el objetivo del procedimiento de ejecución de la sentencia que concede el amparo y protección de la Justicia Federal es lograr su eficaz y cabal cumplimiento, no la sanción y enjuiciamiento de las autoridades que incumplen con sus términos, esto resulta sólo como una consecuencia en aquellos casos en que se integren los elementos establecidos en el sistema de sanciones previsto para tal fin.
- En ese sentido, debe recordarse que la sentencia de amparo concedió el amparo y protección a:
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Julieta Nájera García |
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2 |
Yesenia de León Gómez |
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3 |
Ysaias Rodríguez Ross |
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4 |
Blanca Flor Morales Trujillo |
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5 |
Belisario Recinos Álvarez |
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6 |
Leonel Núñez Reyes |
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7 |
Maribel Ventura Barrios |
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8 |
Carlos González Sánchez |
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9 |
Baldomero Gallardo Ruiz |
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10 |
Jorge Humberto Coello Nájera |
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11 |
Juan Herrera Muños (sic) |
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12 |
Francisco Salvador Herrera Martínez |
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13 |
Marvin Alexander Hernández López |
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14 |
Guillermo Hernández Velázquez |
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15 |
Antonia Ochoa Hernández |
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16 |
Roxana Maricela Osorio de la Cruz |
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17 |
Patricia López López |
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18 |
Candelaria Hernández Salas |
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19 |
Albino Aquino Ruiz |
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20 |
María Esperanza López Vázquez beneficiaria de Zarain Gamboa Castillo |
- Lo anterior para el efecto de que:
(…) la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y el Presidente, Síndico y Tesorero del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, realicen lo siguiente:
- La Sala responsable de manera inmediata provea las medidas que a su juicio estime pertinentes y eficaces, de conformidad con las facultades que le confiere los artículos 103, 104, 104 Bis, 105 y 106 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, para lograr la completa ejecución del laudo que emitió el seis de junio de dos mil trece, dictado en el expediente laboral 266/B/2011; esto es, deberá requerir al Ayuntamiento demandado la respuesta de la solicitud del presupuesto de $8’167,667.87 (ocho millones ciento sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos con ochenta y siete centavos moneda nacional), que solicitó ante el Congreso del Estado, a efecto de que esté en condiciones de continuar con el trámite de ejecución respectivo.
- Por su parte, el Presidente, Síndico y Tesorero del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, deberán continuar con el trámite relativo a la obtención del presupuesto solicitado al Congreso del Estado, con la finalidad de cubrir las prestaciones que fueron condenados en el laudo de seis de junio de dos mil trece, dictado en el juicio laboral 266/B/2011, debiendo informar de inmediato al Tribunal responsable las gestiones realizadas (…)
- La determinación anterior causó ejecutoria el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho .
- En consecuencia, el fallo protector conminó a la Primera Sala del Tribunal Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, ahora Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática , a los aspectos siguientes:
- Conforme a lo resuelto en el laudo [7] , quedó constreñida a obtener lo siguiente : 1. Reinstalación de los actores en los mismos términos y condiciones que venían desempeñando; 2. Reconocimiento de Trabajadores de Base; 3. Expedición de nombramientos; 4. Reconocimiento de antigüedad; 5. Inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH); 6. Pago de salarios caídos; 7. Pago de prima vacacional; 8. Pago de sábados y domingos laborados y no pagados; 9. Pago de horas extraordinarias laboradas pagadas al doble y triple; y 10. Pago de aguinaldo.
- Requerir al ayuntamiento demandado la respuesta de la petición de $8’167,667.87 (ocho millones ciento sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos con ochenta y siete centavos moneda nacional), que solicitó al Congreso del Estado.
- Una vez obtenida dicha respuesta, continuar con el trámite de ejecución respectivo.
- Mientras que al Presidente, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas , los conminó a cumplir con dos aspectos, a saber:
- Continuar con el trámite para obtener el presupuesto que solicitaron al Congreso del Estado de Chiapas.
- Informar de inmediato al tribunal responsable las gestiones que hayan realizado.
- Como resultado de los numerosos requerimientos formulados del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho al cinco de junio de dos mil veinticuatro, se obtuvieron los resultados siguientes:
- Mediante proveído de catorce de marzo de dos mil veintitrés, la jueza federal tuvo al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, informando que, salvo error aritmético, el Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, adeudaba a esa fecha la cantidad de $12,352,055.39 (doce millones trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y cinco pesos 39/100 moneda nacional), más lo que se siguiera generando.
- Escrito emitido por el Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a través del cual anexa el oficio número HCE/LXVIII/CH/2292/2023 suscrito por el Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso de dicha entidad federativa, en el que informa que fue validado el presupuesto de egresos de dos mil veintitrés, por un importe de $56,278,588.03 (cincuenta y seis millones doscientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos 03/100 moneda nacional) lo cual se encuentra presupuestado en la partida número 1521 denominada “liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos”, por la cantidad de $169,990.07 (ciento sesenta y nueve mil novecientos noventa pesos 07/100 moneda nacional).
Asimismo, adjuntó copia certificada del oficio número HC/0T/CH/1959/2023 de fecha diecisiete de enero de dos mil veintitrés, signado por el Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado de Chiapas, por el cual hace del conocimiento que derivado del oficio número PM/392/2022 de fecha catorce de noviembre de esa anualidad y acta de Cabildo XXXVI/2022 fue validado favorablemente el presupuesto de egresos del dos mil veintitrés; así como el dictamen de presupuesto [8] .
- Escrito emitido por los integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, a través del cual manifiestan que la cantidad de $12’352,355.39 (doce millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco pesos 39/100 moneda nacional) para cumplimentar el laudo, se realizará mediante un esquema de pagos parciales por $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) de forma bimestral, para cada uno de los actores en el expediente laboral.
A dicho escrito se anexó copia simple, del oficio número PM/132/2023 signado por el Presidente Municipal de Tuxtla Chico, Chiapas, por el que solicitó al Ayuntamiento, fijar fecha y hora para que se lleve a cabo la sesión extraordinaria de Cabildo, en donde se tomaría como punto de acuerdo: “(…) Analizar de qué manera se realizará el pago de la cantidad de $12,352.055.39 (doce millones trescientos cincuenta y dos mi cincuenta y cinco pesos 39/100 moneda nacional) más lo que se siga generando, para dar cumplimiento al laudo (…) Asimismo, analizar la viabilidad de realizar las gestiones correspondientes para allegarse de la totalidad de los recursos económicos, entre estas, contratar obligaciones a corto plazo, empréstitos, créditos y demás operaciones financieras previstas en las leyes hacendarias, solicitar una ampliación presupuestal, incrementar o ampliar una partida presupuestal por concepto de endeudamiento , entre otras (…)” [9] .
- Escrito emitido por los integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, mediante el cual remiten copia simple de la solicitud de treinta de marzo de dos mil veintitrés del Presidente Municipal, para que se lleve a cabo la sesión extraordinaria de Cabildo, en donde se tomaría como punto de acuerdo lo siguiente: “(…) Analizar y determinar fecha y hora para que se lleve a cabo la reinstalación de cada uno de los actores del expediente laboral 3379/2020 (…)”.
Así, como copia simple de la sesión de Cabildo de veintisiete de marzo de esa anualidad, en la cual, la propuesta a analizar consistió en “(…) determinar y en su caso aprobar, de manera equitativa la distribución de la partida autorizada en el presupuesto de 2023, misma que será para el pago de todos y cada uno de los expedientes que urgen, ya sea por requerimiento de laudos o ejecutoria, los cuales son (…) 3379/2020”; en la que se autorizó la ejecución de pagos parciales de diversos laudos [10] .
- Por lo que hace a la inscripción retroactiva de los trabajadores al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, dicha institución, mediante oficio ISSTECH/SPS/2988/2023 de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, solicitó al Ayuntamiento demandado, entre otros requisitos, el pago del entero de cuotas y aportaciones, teniendo como fecha límite hasta el treinta de septiembre de dos mil veintitrés [11] .
- Escrito emitido por los integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Chico de Chiapas, mediante el cual adjuntan copia simple de la sesión de Cabildo de veintiocho de abril de dos mil veintitrés en que se acuerda lo siguiente: “SEGUNDO. Propuesta para someter a su análisis, discusión y en su caso aprobación la viabilidad de solicitar al Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado, autorice disponer de un veinticinco por ciento de los recursos que se les transfieren del fondo general de participaciones, del fondo de fomento municipal y los recursos a los que se refiere el artículo 4-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal y de esa forma se pague la cantidad condenada en el juicio laboral de origen (…) Una vez analizado y discutido, el Cabildo por unanimidad de votos aprueba, solicitar a la Tesorería Municipal analice la posibilidad de realizar lo propuesto por el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, respecto a solicitar al Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado, autorice disponer de un veinticinco por ciento de los recursos que se les transfieren del fondo general de participaciones, del fondo de fomento municipal y los recursos (…)” [12] .
- Oficio número J1EMB/1erS/00602/2023 signado por el Juez de Primera Instancia del Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en el que informa la literalidad del acuerdo de ocho de mayo de dos mil veintitrés, el que observó lo siguiente “(…) Manifiestan que si bien se programó para el tres de mayo de esa anualidad la diligencia de pago a favor de cada uno de los actores por un monto de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) no se llevó a cabo por su inasistencia (…) Informan que las constancias que exhibió la parte enjuiciada, relativas al nombramiento de base, no reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 15 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, dado que no señala el servicio o los servicios que prestan, rango o nivel, el salario, las prestaciones y asignaciones que han de percibir los obreros, así como la duración de jornada de trabajo, lugar o lugares donde deben prestar sus servicios, firma electrónica avanzada, sellos de la autoridad que los expide; de igual manera, la constancia de antigüedad, no cumple con las características de puesto, categoría y lugar donde se prestó el servicio (…)”. En atención a su contenido se ordenó a la responsable requerir al Ayuntamiento a reconocer su calidad de trabajadores de base y expedirles sus nombramientos respectivos, en términos de los artículos 10 y 11 de la Ley de la materia, así como el reconocimiento de antigüedad de los accionantes; asimismo se dio vista a los quejosos para que manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con su inasistencia a la diligencia de pago [13] .
- En cumplimiento a lo anterior, el autorizado de la parte quejosa manifestó que el motivo de su inasistencia se debió a que el pago de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) no se ajusta a la condena líquida decretada en el laudo de seis de junio de dos mil trece , por lo que solicitó la apertura del incidente de inejecución de sentencia.
- Durante el trámite de este incidente de inejecución de sentencia en este Alto Tribunal, se recibieron diversas constancias, las cuales son:
- Oficio número J1EMB/1erS/1734/2024 emitido por el Juez Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, mediante el cual informa la literalidad del acuerdo de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, del que se advierte ordenó girar oficio a diversas instituciones bancarias, para efecto de que se congele la cantidad de $12’352,355.39 (doce millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco pesos 39/100 moneda nacional) en todas las cuentas a nombre del Municipio demandado.
- Oficio número J1EMB/1erS/2087/2024, emitido por el Juez Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, con el cual informa que mediante auto de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, acordó respecto al oficio DFA/OC/2879/2024 signado por el Jefe de la Oficina de Consignaciones mediante el cual remite el original de veintiún cheques, a nombre de los diversos actores, cada uno por la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) el cual asciende a un monto total de $42,000.00 (cuarenta y dos mil pesos 00/100 moneda nacional).
En otro aspecto, consideró que de autos se advirtió que mediante escrito de uno de junio de dos mil veintitrés el Ayuntamiento demandado exhibió los nombramientos de base, así como las constancias de antigüedad a favor de los actores, con los que se dio vista para efectos de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, sin que haya manifestación alguna, por lo que señaló las once horas del veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro para realizar su entrega.
- Oficio a través del cual la Jueza de Distrito del conocimiento remitió diversas documentales relativas al cumplimiento de la sentencia, en lo que interesa, copias certificadas del reporte de transferencias, realizadas en el Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, por parte del Municipio de Tuxtla Chico Chiapas a los hoy quejosos, con importe de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) respectivamente.
- Oficio suscrito por la Jueza de Distrito, a través del cual hace del conocimiento que tuvo al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, informando que recibió veintiún cheques, por la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) por lo que ordenó su resguardo, dejándolos a disposición de los actores.
- En este contexto, sin desatender que el procedimiento de inejecución de sentencia, en el caso particular comenzó desde el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho , en que causó ejecutoria la sentencia de amparo, la autoridad responsable y las autoridades vinculadas no han sido omisas en atender los requerimientos efectuados por la Juez de Distrito , en tanto que, de las constancias descritas se advierte, en particular, que las autoridades vinculadas al cumplimiento (integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas) exhibieron, en lo que interesa, acta de la sesión de Cabildo de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, propuesta de pagos parciales por la condena impuesta en el laudo de origen, nombramientos de base, transferencias, expedición de veintiún cheques, aunado a que han realizado diversas gestiones para la aprobación de recursos ante el Congreso del Estado de Chiapas, para solventar el pago del laudo del juicio laboral que nos ocupa.
- No obstante, esta Segunda Sala no advierte contumacia o reticencia de las autoridades para acatar la ejecutoria de amparo en donde se ordena el cumplimiento del laudo en comento, pues a pesar del tiempo que ha transcurrido desde que se formuló el primer requerimiento, lo cierto es que no se aprecia que dichas autoridades hayan incurrido en una actitud evasiva o en la práctica de procedimientos ilegales que generaran retraso en el cumplimiento de la sentencia, ya que han materializado una serie de actuaciones, las que se relacionaron en líneas anteriores.
- Y si bien no se advierte inmediatez en la emisión de esas actuaciones, lo cierto es que tampoco revelan contumacia por parte de dichas autoridades, mismas que, en la medida de su emisión fueron comunicadas a la Juez del conocimiento, en pretendido abono de lo requerido.
- Particularmente, si bien por acuerdo de ocho de marzo de dos mil veintitrés, la juzgadora de amparo tuvo a los integrantes del Ayuntamiento, informando que se emitió el presupuesto de egresos dos mil veintitrés, donde se encuentra contemplado, el concepto de deuda pública (laudos) por la cantidad de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 moneda nacional), no obstante, en el “capítulo de observaciones y comentarios generales” se indica que no presupuestan laudos y se encuentran en lista [14] .
- Del mismo modo, por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, la Juez de Distrito del conocimiento tuvo al Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, exhibiendo el oficio número HCE/LXVIII/CH/2292/2023 suscrito por el Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso en el que informa fue validado el presupuesto de egresos de dos mil veintitrés, por un importe de $56,278,588.03 (cincuenta y seis millones doscientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos 03/100 moneda nacional) lo cual se encuentra presupuestado en la partida número 1521 denominada “liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos”, por la cantidad de $169,990.07 (ciento sesenta y nueve mil novecientos noventa pesos 07/100 moneda nacional).
- Así también, se advierte el acuse de recibo del oficio número PM/392/2022 dirigido al Congreso del Estado, en el que el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, solicitó la autorización del presupuesto de egresos 2023 y precisó lo siguiente: “ (…) Aunado a esto es la falta de recursos para hacer frente a los laudos en vía de cumplimiento a los que hemos sido condenados (…)”; sin embargo, lo cierto es que no se advierte que, al solicitar la autorización de los mencionados recursos, se haya atendido al marco jurídico del Estado de Chiapas y del Municipio que nos ocupa, en lo relativo a la disposición de recursos financieros, el cual prevé lo siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Artículo 45. Son atribuciones del Congreso del Estado:
(...)
VI. Examinar, discutir y aprobar a más tardar el 15 de diciembre del año respectivo, la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado que serán aplicables para el ejercicio fiscal siguiente. Al aprobar el Presupuesto de Egresos no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo establecido por la ley, y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar la remuneración, se entenderá señalada la que hubiere tenido el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
Cuando el Gobernador del Estado inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 53 de esta Constitución; y en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción XX, del artículo 59 de esta Constitución, el Congreso del Estado aprobará la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado a más tardar el 31 de diciembre del año en que se verifique dicho suceso.
El presupuesto anual de egresos deberá construirse con perspectiva de género, equidad y no discriminación.
(…)
VII. En materia de obligaciones y empréstitos:
Legislar y establecer, observando las prohibiciones y limitaciones previstas por el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las bases conforme a las cuales el Estado, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, podrán contratar obligaciones o empréstitos, siempre que los recursos correspondientes se destinen a inversiones públicas productivas, así como fijar en las leyes de ingresos del Estado y de los municipios los conceptos y montos respectivos.
Autorizar, conforme a las bases establecidas en la legislación a que se refiere el párrafo anterior, al Estado, los Municipios y Entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, para la contratación de empréstitos o créditos, para la afectación como fuente de garantía de pago, o en cualquier otra forma, de los ingresos que les correspondan o, en su caso, de los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto al cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos; y para las demás modalidades y actos jurídicos que, en términos de lo previsto por la misma lo requieran.
VIII.
Aprobar o desaprobar, cualquier otro compromiso por el que se afecte el patrimonio del Estado o de los Municipios, siempre y cuando sea de notorio beneficio a la colectividad.
(...)
XVIII. Fijar los ingresos que deban integrar la hacienda de los Municipios, procurando que sean suficientes para cubrir sus necesidades; examinar y en su caso señalar las bases normativas conforme a las cuales elaborarán y aprobarán sus presupuestos de egresos y glosar mensualmente las cuentas que le presenten los municipios.
(...)
XX. Revisar la cuenta pública del año anterior presentada por el Estado y los municipios, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se han ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La cuenta pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada al Congreso del Estado o a la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, a más tardar el treinta de abril del año siguiente al del ejercicio. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud suficientemente justificada, a juicio del Congreso del Estado, para lo cual deberá comparecer el secretario del ramo correspondiente o bien el Presidente Municipal del Ayuntamiento respectivo, según se trate, a informar de las razones que motiven la solicitud; la prórroga no deberá exceder de treinta días naturales y, en tal supuesto, el Órgano de Fiscalización Superior contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
El Congreso del Estado concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 50 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por el Órgano de Fiscalización Superior, seguirán su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
(...).
Artículo 47. Durante los recesos del Congreso del Estado, habrá una Comisión Permanente que estará integrada por la Mesa Directiva en funciones.
(...)
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
(...)
IV. Conocer de los asuntos relacionados con la hacienda de los Municipios y revisar y aprobar sus cuentas.
(...)
VI. Aprobar o desaprobar todo lo relacionado a la afectación del patrimonio del Estado o de los Municipios.
VII. Autorizar a los Ayuntamientos Municipales, para la celebración de contratos de Prestación de Servicios Públicos y cualquier otro acto jurídico a largo plazo, pudiéndolos otorgar en concesión y/o licencia dichos servicios, con la participación del sector privado.
(...).
Artículo 59. Son facultades y obligaciones del Gobernador, las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, para proveer en la esfera administrativa a su fiel observancia, así como ejecutar los actos administrativos que al Ejecutivo del Estado encomienden las leyes federales.
(...)
XVI. Iniciar ante el Congreso del Estado, las leyes y decretos que juzgue convenientes.
(...)
XXXII. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión y los tratados internacionales; así como cuidar el cumplimiento de la presente Constitución y de las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que de ella emanen.
(...)
XIX. Presentar al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Comisión Permanente, la cuenta pública correspondiente al año anterior, a más tardar el día 30 de abril de cada año.
El ejercicio en el que proceda la renovación sexenal del Poder Ejecutivo, la cuenta pública que contemple los dos primeros trimestres del año, podrá ser presentada a más tardar el día 31 de agosto de ese mismo año; el tercer trimestre será entregado, a más tardar el día 7 de diciembre de ese mismo año; encargándose la siguiente administración de entregar la correspondiente al último trimestre.
XX. Presentar anualmente al H. Congreso del Estado, a más tardar el 30 de noviembre, para su examen, discusión y aprobación, la iniciativa de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado que deberán regir en el año fiscal inmediato siguiente.
Cuando inicie una administración gubernamental estatal en la fecha prevista en el artículo 53 de esta Constitución, el Gobernador del Estado, por única ocasión, hará llegar al H. Congreso del Estado la iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado a más tardar el 15 de diciembre del año en el que inicie el período constitucional para el cual fue electo.
(...)
XXXII. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión y los tratados internacionales; así como cuidar el cumplimiento de la presente Constitución y de las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que de ella emanen.
(...)
XXXVIII. Las demás que le confiera esta Constitución y las leyes que de ella emanen, para elevar el índice de desarrollo humano y calidad de vida de la población del Estado y de los Municipios que lo integran.
Artículo 80. La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas es el Municipio Libre.
Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género; la ley determinará los requisitos de elegibilidad para la conformación de los Ayuntamientos los cuales, además, contarán con integrantes de representación proporcional.
La competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
En los municipios indígenas regidos por sistemas normativos internos, elegirán a sus integrantes conforme a sus normas, tradiciones y prácticas democráticas, por ciudadanos pertenecientes a éstos.
(...).
Artículo 84. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Ley establezca a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezca el Congreso del Estado sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de las contribuciones señaladas en los incisos a) y c). Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, del Estado o del Municipio, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
El Congreso del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios, revisará, fiscalizará y en su caso aprobará sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
Los Recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la Ley.
CÓDIGO DE LA HACIENDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 359. El Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría, debe incrementar el Presupuesto de Egresos, en razón de los recursos que se obtengan como excedentes:
I. De los previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el ejercicio fiscal que corresponda.
(...)
No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a ingresos excedentes. El Ejecutivo deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entregue al Congreso del Estado, la fuente de ingresos con la que; se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.
Tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto debe sujetarse a lo dispuesto por el Título Tercero del presente Libro, el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente, y demás normatividad vigente; en este sentido la Secretaría está facultada para autorizar las adecuaciones presupuestarias cuando éstas sean procedentes.
De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Gobernador del Estado informará al Congreso del Estado al rendir la Cuenta Pública.
(...).
Artículo 368. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, está facultado para Incrementar el Presupuesto de Egresos y autorizar erogaciones adicionales para aplicarlas a programas y proyectos prioritarios del Estado, así como amortizar deuda pública, conforme a lo siguiente:
I. Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiera la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para cada ejercicio fiscal.
II. Los ahorros, economías y remanentes que tengan los Organismos Públicos, del ejercicio inmediato anterior.
III. Los ingresos que se obtengan como consecuencia de la desincorporación de entidades, del retiro de aquéllas que no sean prioritarias;
IV. Los ingresos que se reciban del Gobierno Federal, y aquellos otorgados por personas físicas o morales, organismos nacionales e internacionales.
V. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno del Estado por concepto de empréstitos y financiamientos diversos.
VI. Los recursos adicionales que reciba el Estado, por ingresos derivados de la coordinación fiscal, como son: participaciones, incentivos por administración de ingresos federales, subsidios y aportaciones, entre otros.
VII. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
La Secretaría está facultada para efectuar las Adecuaciones Presupuestarias a los programas y proyectos, que correspondan, con la finalidad que con menos recursos se cumplan los objetivos y metas fijadas.
El Gobernador del Estado, al presentar al Congreso del Estado la Cuenta Pública del ejercicio que corresponda, informará de las erogaciones efectuadas.
Artículo 369. Se faculta a la Secretaría para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, considerando el ejercicio y la disponibilidad de recursos de acuerdo a los requerimientos, siempre que permitan un mejor cumplimiento de objetivos, indicadores, y metas de los programas y proyectos. Dichas adecuaciones comprenden las modificaciones a las asignaciones y estructura de la clave presupuestaria, y a los calendarios de gasto. Asimismo, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas, proyectos y conceptos de gasto de los Organismos Públicos del Ejecutivo, cuando exista subejercicio sin causa justificada, represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, dejen de cumplir sus propósitos, en el caso de situaciones supervenientes, entre otras. En todo momento, se respetará el presupuesto de programas y proyectos prioritarios y en especial los destinados al bienestar social.
Artículo 430. Se entiende por deuda pública estatal la que contraiga el Gobierno del Estado por empréstitos directos e indirectos siempre que no estén dentro de las prohibiciones previstas por la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entendiéndose para este efecto, que un empréstito produce directamente un incremento en los ingresos del Estado, de los municipios o en alguna de las mencionadas entidades, cuando las inversiones sean productivas.
(...).
Artículo 431. Para los efectos de este título, son empréstitos directos las operaciones de endeudamiento que contrate el Estado y se entiende como crédito indirecto aquellas operaciones que contraten los municipios y las entidades con el aval del Estado.
Artículo 432. En los casos de que trata el artículo 430 de este Código, son operaciones financieras de deuda pública las que se deriven de:
(...)
IV. Todas las operaciones del endeudamiento que comprendan obligaciones a corto y largo plazo, así como obligaciones de exigibilidad contingente derivadas de actos jurídicos independientemente de la forma en que se les documente, contraídas a través o a cargo de los Entes Públicos en términos del artículo 2de (sic) la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.
(...).
Artículo 434. Son órganos en materia de deuda pública dentro de sus respectivas competencias: el Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los ayuntamientos, la Secretaría, y el Comité Técnico de Financiamiento a que se refiere este Código.
Artículo 435. Al Congreso del Estado corresponde:
I. Solicitar los informes necesarios para analizar y aprobar en su caso, los programas financieros, estatales y municipales que incluyen los de sus organismos descentralizados, empresas de participación estatal y municipal mayoritaria y sus fideicomisos, cuando les suponga alguna obligación contingente.
II. Aprobar por las dos terceras partes de los presentes, los montos de endeudamiento neto anual a que se refieran la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas y los de los Municipios, del ejercicio que corresponda, así como la autorización de los Financiamientos y Obligaciones, la cual deberá especificiar (sic) por lo menos lo siguiente:
a) Monto máximo a contratar.
b) Plazo máximo de amortización.
c) Destino de los recursos.
d) En su caso, la fuente de pago o la contratación de una garantía de pago de la deuda pública u obligación.
e) En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.
Es requisito indispensable para esta aprobación (sic), que el Congreso del Estado realice previamente el análisis de la capacidad de pago del Ente Público, del destino del Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago.
Los requisitos antes señalados deberán cumplirse, en lo conducente, para la autorización de la Legislatura local en el otorgamiento de avales o Garantías que pretenda otorgar el Estado o Municipios, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
III. Aprobar el monto anual a que se refieren las leyes de ingresos y presupuestos de egresos del Estado y de los municipios por endeudamiento del Estado como avalista o deudor solidario de los municipios, organismos descentralizados estatales, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos.
IV. Autorizar la afectación del derecho y/o los ingresos de las participaciones federales del Estado o los Municipios, como garantía, fuente de pago o ambos de las obligaciones a su cargo, así como de igual forma la afectación del derecho y/o los ingresos provenientes de las participaciones estatales en el caso de los Municipios.
V. Autorizar montos de endeudamiento adicional al Estado y a los Municipios, en términos del artículo 435 de este Código.
VI. Autorizar la afectación de los ingresos y/o el derecho a las aportaciones federales susceptibles de afectación en términos de la legislación federal que correspondan al Estado y a los Municipios, como fuente de pago, garantía o ambos, de las obligaciones a su cargo.
VII. Autorizar al Estado y a los Municipios la constitución de los mecanismos de fuente de pago, garantía o ambos a los que se afecten los ingresos y/o derechos a que se refiere este artículo, tales como fideicomisos, mandatos o cualquier otro medio legal que expresamente autorice el Congreso del Estado.
VIII. Autorizar, a dos o más Municipios, de manera conjunta, la constitución de los mecanismos a que se refiere la fracción anterior, sin que por ello los ingresos y/o derechos de un Municipio puedan afectarse para el pago de obligaciones de otro u otros. Para tales efectos, los Municipios deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en la autorización respectiva, entre los que se encuentra la aprobación de los Ayuntamientos para cada afectación de los ingresos y/o derechos correspondientes, siempre de acuerdo con la autorización del Congreso y dentro del monto de endeudamiento aprobado.
El Congreso autorizará los montos máximos para la contratación de créditos por uno o más ejercicios, previo análisis de la capacidad de pago, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 436. El Congreso del Estado, previa solicitud justificada del Gobernador del Estado, podrá autorizar montos de endeudamiento adicionales a los previstos en la Ley de Ingresos, cuando a juicio del propio Congreso se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.
El Congreso podrá autorizar montos de endeudamiento adicionales al Estado y a los Municipios para inversiones públicas productivas, cuando a su juicio existan las circunstancias que lo ameriten y no rebasen su capacidad de endeudamiento.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior, el Congreso del Estado podrá autorizar la emisión de valores, contratación de líneas de crédito globales o financiamientos en los cuales se determinen los montos máximos de endeudamiento para cada Municipio en la entidad y que se gestionen de manera conjunta por lo menos por dos de ellos, con la finalidad de que los Municipios que así lo deseen puedan incorporarse o adherirse con posterioridad al esquema autorizado. Dichas operaciones serán gestionadas con la asesoría de la Secretaría, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en las fracciones VII y VIII del artículo 435 y la fracción XIX del 438.
Artículo 437. Al Gobernador del Estado le compete en materia de deuda:
I. Autorizar y remitir anualmente el programa financiero estatal que incluya los montos de endeudamiento neto necesarios para cubrir los requerimientos del ejercicio fiscal correspondiente y que deberá contener los elementos de juicio que los sustenten y la mención expresa a las partidas del Presupuesto de Egresos destinadas a la realización de pagos de capital e intereses.
II. Remitir al Congreso del Estado los programas financieros de los municipios.
III. Informar al Congreso del Estado de la situación de la deuda pública, en forma previa a la remisión de la Ley de Ingresos del Estado y el Presupuesto de Egresos y de los movimientos en ella habidos al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública anual.
Artículo 438. Corresponde al Ejecutivo del Estado, en materia de deuda pública y obligaciones, por conducto de la Secretaría:
I. Elaborar el Programa Financiero Estatal, incluyendo las obligaciones derivadas del otorgamiento de avales de los entes públicos señalados en el artículo 429 de este Código.
II. Celebrar los contratos y convenios para la obtención de empréstitos, créditos y demás operaciones financieras de deuda pública, suscribiendo los documentos y títulos de crédito requeridos para tales efectos.
III. Reestructurar los créditos adquiridos como deudor directo o responsable solidario, modificando tasas de interés, plazo y formas de pago de conformidad a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
IV. Celebrar los contratos y convenios, así como suscribir los documentos y títulos de crédito necesarios para formalizar las operaciones de reestructuración de los créditos a que se refiere la fracción anterior.
V. Afectar como fuente de pago, garantía o ambos de las obligaciones a su cargo, directamente o como avalista, el derecho y/o los ingresos a las participaciones federales, así como el derecho y/o el ingreso a las aportaciones federales que le correspondan al Estado, que sean susceptibles de afectación, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.
VI. Afectar o disponer en garantía de la deuda pública y obligaciones inscritas en el Registro Público Único, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y contraídas directamente por los Municipios, previa autorización del Ayuntamiento y del Congreso del Estado, y de la instrumentación de los contratos respectivos, del derecho y/o los ingresos que les correspondan sobre participaciones federales o estatales.
VII. Autorizar a los entes públicos señalados en el artículo 429, de este Código, para gestionar y contratar financiamientos, ajustándose a las medidas administrativas establecidas.
VIII. Asesorar a los municipios en la formulación de sus programas financieros y en todo lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
IX. Consignar en el Presupuesto Anual de Egresos las amortizaciones y el costo financiero de la deuda y obligaciones, a que den lugar los empréstitos a cargo del estado.
X. Analizar y, en su caso, otorgar el aval del Gobierno del Estado a los financiamientos u obligaciones que contraigan los Municipios y sus Entes Públicos que lo soliciten; inscribirlos en el Registro de Empréstitos y Obligaciones del Estado; así como, publicar en forma periódica, la información de Deuda Pública, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
XI. Emitir valores, formalizar y administrar la deuda pública y obligaciones del Gobierno del Estado, conforme a los planes y programas aprobados.
XII. Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de amortizaciones, intereses y los que haya lugar, derivados de deuda pública y obligaciones contratados y debidamente formalizados.
XIII. Vigilar que los recursos obtenidos por todas las operaciones a las que se refiere este ordenamiento, sean aplicados precisamente a los fines previstos en los programas financieros correspondientes o a las autorizaciones emitidas por el Congreso, en términos de los artículos 435 y 436 de este Código, según corresponda.
XIV. Vigilar que la capacidad de pago de los Municipios y sus Entes Públicos, que contraten financiamientos u obligaciones, sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan y estén dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento del Sistema de Alertas.
XV. Informar al Congreso del Estado, previa solicitud, acerca de las operaciones relativas a la deuda pública y obligaciones Estatales.
XVI. Llevar el Registro de Empréstitos y Obligaciones del Estado, por los Financiamientos y Obligaciones contratados por el Estado, los Municipios y sus Entes Públicos, registrando el monto, el destino y las características principales; emitiendo para tal efecto, la Constancia de Inscripción, Modificación o Cancelación del Financiamiento u Obligación, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y de este Código.
XVII. Efectuar el registro de la Deuda Pública del Estado en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
XVIII. Constituir, previa autorización del Congreso del Estado, los mecanismos de fuente de pago, garantía o ambos, de sus obligaciones, tales como fideicomisos, mandatos o cualquier otro medio legal que expresamente autorice el Congreso.
XIX. Promover esquemas de financiamiento para los municipios y, en su caso, gestionar la autorización del Congreso del Estado de dichas operaciones, para su posterior aprobación por los Ayuntamientos de los municipios que decidan adherirse a dichos esquemas.
XX. Suscribir convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para obtenerla (sic) garantía del Gobierno Federal a las Obligaciones constitutivas de Deuda Pública del Estado, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 439. La Secretaría sólo podrá concertar, formalizar y aplicar deuda pública y obligaciones y en su caso, otorgar la garantía del Estado, cuando estén contenidas en el programa financiero estatal.
Artículo 440. La Secretaría, presentará anualmente para autorización del Ejecutivo del Estado, el programa financiero a que se refiere la fracción I del artículo 438 de este Código, que incluirá las garantías que se pretendan otorgar en la contratación de deuda pública y obligaciones.
Artículo 441. El programa financiero del Estado es parte integrante del plan de inversión pública, siendo aquél normativo en cuanto a sus límites superiores de endeudamiento, plazos y tasas de interés.
Artículo 442. Existirá un Comité Técnico de Financiamiento que será órgano auxiliar de consulta del Ejecutivo del Estado, en materia de deuda pública y estará constituido por los siguientes miembros permanentes:
I. El Secretario de Hacienda.
II. El Secretario General de Gobierno.
III. El Secretario de la Honestidad y Función Pública.
Artículo 443. Las actividades del comité técnico serán coordinadas por un secretario técnico, cuya representación estará a cargo del Secretario, y para el desarrollo de aquéllas, podrá convocar a los titulares de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, municipal y los fideicomisos públicos, cuando se trate de asuntos de su interés.
Artículo 444. El Comité Técnico de Financiamiento tendrá las siguientes funciones:
I. Conocer y evaluar las necesidades y capacidad de endeudamiento del Estado y municipios.
II. Evaluar y opinar en los programas de endeudamiento que presenten los entes públicos señalados en el artículo 429 de este Código.
III. Evaluar y opinar respecto de la deuda pública y obligaciones que otorgue el Estado o de aquellos que requieran su garantía.
IV. Otorgar asesoría a los Municipios y los entes públicos señalados en el artículo 429 de este Código, en materia de deuda pública y obligaciones.
V. Recabar y mantener información actualizada sobre la solvencia económica, técnica de contratistas y entidades financieras.
VI. Verificar que el Proceso Competitivo para la contratación de los financiamientos u obligaciones, se realice en estricto apego a la metodología indicada en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y sus Reglamentos.
Artículo 444 A. Los entes públicos a que se refiere el artículo 429 de éste Código, estarán obligados a contratar financiamientos y obligaciones a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado. Asimismo, deberán publicar en su página de internet el análisis comparativo del proceso competitivo.
Una vez celebrados los instrumentos jurídicos relativos, a más tardar diez días posteriores a la inscripción en el Registro Público Único, deberán publicar en su página oficial de Internet dichos instrumentos. Asimismo, estarán obligados a presentar en los informes trimestrales a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva Cuenta Pública, la información detallada de cada financiamiento u obligación contraída, incluyendo como mínimo, el importe, tasa, plazo, comisiones y demás accesorios pactados, así como la tasa efectiva, conforme a los Lineamientos que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 445. El Ejecutivo Estatal concertará y formalizará los financiamientos y obligaciones que constituyan la deuda pública del Estado, por conducto de la Secretaría y conforme al Plan de Inversión Pública, cuyo Programa Financiero Estatal deberá ser aprobado previamente por el Congreso del Estado, salvo lo dispuesto en el artículo 454 de este Código.
Artículo 446. La deuda pública y obligaciones que contraten los entes públicos a que se refiere el artículo 429 de este Código, así como las garantías que otorguen, deberán estar incluidos en los programas financieros estatales y municipales, según corresponda.
Artículo 447. La contratación de deuda pública y obligaciones, se sujetarán a los montos de endeudamiento neto aprobados por el Congreso del Estado.
Artículo 448. Para evitar el sobreendeudamiento, el Estado, los Municipios y sus Entes Públicos, se sujetarán a los Techos de Financiamientos Netos, establecidos por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el Reglamento del Sistema de Alertas.
(...).
Artículo 449. El Estado y los municipios en cumplimiento a lo previsto por la fracción VIII del artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podrán, directamente o a través de fideicomisos para la instrumentación financiera a que hace referencia el artículo 407, del presente Código, emitir bonos o valores bursátiles, pagaderos en moneda nacional y dentro del territorio nacional, previa autorización del Congreso del Estado y cuyo destino de los ingresos obtenidos de la emisión sea inversión pública productiva; y además tanto en el acta de emisión, como en los títulos, deberán citarse los datos fundamentales de la autorización, así como la prohibición de su venta a extranjeros sean estos gobiernos, entidades gubernamentales, sociedades, particulares u organismos internacionales; los documentos no tendrán validez, si no se consignan dichos actos.
(...).
Artículo 450. Cuando los municipios, sus organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos, requieran la garantía del Estado para la contratación de empréstitos o créditos, se realizará previo análisis del Ejecutivo por conducto de la Secretaría, mismo que solicitará la aprobación del Congreso del Estado para otorgar dicha garantía; en el caso de que el Estado otorgue el empréstito la contratación se realizará con la propia dependencia indicada.
Artículo 451. Los empréstitos o créditos que contraten los municipios, los organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria, y los fideicomisos públicos para el caso del Artículo anterior, estarán incluidos en el programa financiero municipal.
Artículo 453. Cuando los municipios y las entidades, requieran de la autorización de la Secretaría, deberán formular solicitud acompañando la información que ésta determine, presentarán además información pormenorizada que permita determinar su capacidad de pago y la necesidad debidamente razonada del tipo del gasto que se pretenda financiar con los recursos del crédito, independientemente de las enlistadas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
(...).
Artículo 455. Los entes públicos señalados en el artículo 429 de este Código, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Solicitar el registro de los financiamientos y obligaciones de su deuda pública, ante el Registro de Empréstitos y Obligaciones del Estado, que lleva la Secretaría, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de este Código y su Reglamento.
II. Solicitar el registro de los financiamientos y obligaciones de su deuda pública, ante el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
III. Llevar los registros de la deuda pública y obligaciones que contraten, conforme lo que disponga la Secretaría.
IV. Comunicar a la Secretaría mensualmente los datos de deuda pública y obligaciones contratados, así como de los movimientos realizados.
V. Proporcionar a la Secretaría toda la información necesaria para llevar a cabo la vigilancia a que se refiere la fracción XII del artículo 438 de este Código.
VI. Presupuestar el pago de los financiamientos a su cargo, incluyendo principal, intereses, comisiones y demás gastos relacionados con la operación.
VII. Informar a la Legislatura Local sobre la celebración de Refinanciamientos o Reestructuración, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
VIII. Enviar información relativa a deuda pública y obligaciones al área responsable de la publicación de la información de la Secretaría.
(...)
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TUXTLA CHICO, CHIAPAS; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
(...)
Título séptimo
Ingresos derivados de la Coordinación Fiscal
Artículo 44.- Son ingresos extraordinarios los que no tienen en esta Ley o en la de Hacienda la clasificación específica y que por cualquier motivo ingresen al erario municipal, incluyendo los señalados en la fracción II, del artículo 114, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
(...)
Artículos Transitorios
Primero. La presente ley tendrá vigencia a partir del 01 de enero al 31 de diciembre del 2024.
(...)
Tercero. Cuando en el transcurso del Ejercicio Fiscal no pueda llevarse a cabo el cobro de algún concepto plasmado en la Ley de Ingresos o se plantee la necesidad del cobro o adecuación de los impuestos, productos, derechos y aprovechamientos plasmados en la misma, el ayuntamiento mediante acuerdo de Cabildo deberá presentar la iniciativa correspondiente al H. Congreso del Estado especificando el concepto a derogar o adicionar.
(...)
LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 30. El Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
(...).
Artículo 45. Son atribuciones de los Ayuntamientos:
(...)
III.- Formular y proponer al Congreso del Estado para su aprobación, el primer día del mes de septiembre de cada año, su iniciativa de Ley de Ingresos;
IV.- Revisar y aprobar, en su caso, el proyecto de cuenta pública que le presente el Tesorero Municipal, y remitirlo al Congreso del Estado o en su receso a la Comisión Permanente, a través del Presidente Municipal o quien él designe, para su revisión y sanción, a más tardar el treinta y uno de enero del ejercicio siguiente. En la fecha señalada, el Ayuntamiento entrante enviará la cuenta pública del tercer ejercicio del Ayuntamiento saliente, con la responsabilidad de dejar totalmente integrada y debidamente autorizada la documentación y contabilidad de su ejercicio correspondiente;
V.- Administrar libremente su Hacienda Pública, con estricto apego a lo establecido en el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. y a su presupuesto de egresos, así como los bienes destinados al servicio público municipal;
VI.- Revisar y, en su caso, aprobar el presupuesto anual de egresos con base en sus ingresos disponibles, tomando en consideración los siguientes aspectos:
(…)
VII.- Autorizar y glosar anualmente en el mes de enero, la cuenta pormenorizada y los documentos y libros de ingresos y egresos de la Hacienda Municipal, correspondientes al año anterior;
VIII.- Aprobar el corte de caja mensual, presentado por el Tesorero Municipal, previa la autorización del mismo por el Presidente Municipal, enviando copias al Congreso del Estado y a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y darle difusión, fijando copias en los estrados de avisos de la Presidencia Municipal y por lo menos en otros cinco lugares públicos; así como publicar cada mes sus estados financieros en el Periódico Oficial del Estado. Dichos estados financieros deberán ser claros y en ellos se deberá especificar en forma desglosada el origen y aplicación de los recursos, estableciendo su congruencia con los objetivos generales y particulares contemplados en el programa a que se refiere la fracción I de este artículo;
IX.- Autorizar al Presidente Municipal para que gestione y contrate empréstitos, créditos o financiamientos a cargo del Municipio, como deudor directo o avalista, así como la emisión de valores y otras operaciones financieras en términos de las disposiciones del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables;
X.- Glosar y aprobar, en su caso, la cuenta pública que por el último año de su período, presente el Ayuntamiento anterior, exigiendo por medio de su Síndico, las responsabilidades que resulten.
(...)
XII.- Autorizar transferencias de partidas presupuestales;
(...)
XXIII.- Presentar iniciativas de ley ante el Congreso del Estado, conforme a lo ordenado por la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas;
(...)
XXXIII.- Rendir, a través del Presidente Municipal, un informe anual del estado que guarde la administración pública municipal, el cual se verificará a más tardar el 30 de septiembre;
(...)
XLI.- Autorizar a los Síndicos para actuar como representante legal en los conflictos en que el Municipio sea parte litigiosa, ejercitando las acciones y oponiendo las excepciones que correspondan; así como para aceptar herencias, legados y donaciones a favor del Municipio.
(...)
LXIV.- Autorizar al Presidente Municipal para que afecte los ingresos y/o el derecho a las participaciones y aportaciones federales susceptibles de afectación que correspondan al Municipio, como fuente de pago, garantía o ambos, respecto de las obligaciones a su cargo, así como para que constituya o celebre los mecanismos de fuente de pago, garantía o ambos a los que se afecten dichas participaciones y aportaciones, tales como fideicomisos, mandatos o cualquier otro medio legal que expresamente autorice el Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios;
LXV.- Autorizar la celebración de los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio, los cuales deberán estar suscritos por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento;
(...)
LXXIII. Celebrar con el Poder Ejecutivo del Estado, convenios de coordinación fiscal y fortalecimiento municipal. Dichos convenios deberán ser sancionados por el Congreso del Estado;
(…)
LXXIV. Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales les asignen.
(...).
Artículo 57. Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales:
I.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento;
II.- Vigilar y proveer al buen funcionamiento de la administración pública municipal;
III.- Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos que, por su urgencia, no admitan demora, dando cuenta al Ayuntamiento en la siguiente sesión de Cabildo que corresponda;
IV.- Gestionar ante el Ejecutivo Estatal, la ejecución de acciones, que dentro de su ámbito de competencia, reclamen el bien público y los intereses del Municipio;
V.- Celebrar, conjuntamente con el Secretario Municipal, previa autorización del Ayuntamiento, los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio;
VI.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento, los reglamentos gubernativos, bandos de policía y demás ordenamientos legales, para su debida observancia y ejecución de las leyes para la prestación de los servicios públicos municipales;
(...)
X.- Firmar los oficios, actas, comunicaciones y demás documentos oficiales, para su validez;
XI.- Autorizar con su firma las erogaciones o pagos que tenga que hacer el Tesorero Municipal, con la indicación expresa de la partida presupuestal que se grava;
(...)
XXXIX.- Celebrar, previa autorización del Ayuntamiento, los contratos y convenios para la obtención de empréstitos, créditos, emisión de valores y demás operaciones financieras previstas en las leyes hacendarias, suscribiendo los documentos o títulos de crédito requeridos para tales efectos, así como los contratos o actos jurídicos necesarios para constituir u operar los instrumentos y mecanismos a que se refiere el artículo 45, fracción LXIV de esta Ley; para la formalización de dichas operaciones, los contratos, documentos y actos respectivos deberán estar suscritos, adicionalmente por el tesorero y el síndico municipal;
XLII.- Presentar debidamente firmada la Cuenta Pública Municipal ante el Congreso del Estado y conforme a la legislación que al efecto aplique.
(…)
XLIV. Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales les asignen.
Artículo 104. La Hacienda Municipal, se constituirá con los rendimientos que produzcan los propios bienes del Municipio, con las contribuciones e ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, con las participaciones federales que perciban con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado, así como los demás ingresos que las Leyes establezcan a su favor.
Asimismo, podrán percibir contribuciones, incluyendo tasas adicionales a las que establezca el Congreso del Estado, sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación, cambio de uso de suelo y mejora, así como aquellas que tengan base en el cambio de valor o plusvalía de inmuebles.
Artículo 108. El Congreso del Estado está facultado para aprobar las leyes de ingresos de los Municipios, así como revisar y fiscalizarlas, en su caso.
(...).
Artículo 113. La Hacienda Pública Municipal se forma con los ingresos ordinarios y extraordinarios que determine el Congreso del Estado y los demás ordenamientos fiscales aplicables.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 28.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las Dependencias siguientes:
I. Secretaría General de Gobierno
II. Secretaría de Hacienda
(...).
Artículo 29. A la Secretaría General de Gobierno corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Atender lo conducente a los aspectos relativos a la política interior del Estado, ejecutando acciones que garanticen la gobernabilidad, la paz social y promover el fortalecimiento de las relaciones con los poderes legislativo y judicial, con los Ayuntamientos del Estado y con la Federación.
II. Dirigir el Periódico Oficial, ordenando la publicación de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas y administrativas que deban regir en la Entidad.
III. Enviar al Congreso del Estado, en representación del Titular del Poder Ejecutivo las iniciativas de leyes y decretos que éste promueva.
(...)
V. Vigilar la observancia de las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, circulares, oficios y demás disposiciones, dictando las medidas necesarias de carácter administrativo para su debido cumplimiento.
(...)
XI. Refrendar las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos del Titular del Ejecutivo del Estado.
XII. Asesorar en todos los asuntos jurídicos a los Ayuntamientos del Estado que lo requieran.
(...)
XIV. Representar al Gobernador del Estado en la suscripción de la documentación que éste dirija a las autoridades federales, estatales y municipales.
Conducir, siempre que no esté conferida expresamente esta facultad a otra Dependencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes Públicos del Estado, con los Órganos Constitucionales Autónomos, con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, y con la (sic) demás autoridades federales, locales y municipales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo del Estado. Asimismo, conducir en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil.
(...)
XXIX. Dar seguimiento a las tareas específicas que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado encomiende a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
XXX. Promover la coordinación entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para la atención de los asuntos concretos delegados por el Titular del Poder Ejecutivo.
XXXI. Actuar como órgano de enlace del Gobernador con los organismos auxiliares del Estado; atendiendo las solicitudes que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal le realicen.
(...)
XXXVII. Coordinar los proyectos de promoción y difusión de las obras y acciones gubernamentales.
(...)
XLVI. Los demás asuntos que le corresponda, en los términos de las leyes aplicables y los que determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 30. A la Secretaría (sic) Hacienda corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado la política relacionada con la administración de recursos humanos, así como la hacendaria, definiendo específicamente la que corresponda a la administración de los ingresos, al gasto público y su presupuestación, al financiamiento e inversión de los recursos públicos, a la contabilidad gubernamental y la deuda pública, así como coordinar el desarrollo administrativo y el manejo de las estructuras orgánicas y de plazas de la Administración Pública estatal.
II. Ejercer la representación financiera o hacendaria del Estado, de recursos humanos y del presupuesto, financiamiento e inversión, deuda pública y contabilidad gubernamental, a través del Procurador Fiscal o del servidor público que determine su reglamento interior, ante todo tipo de autoridades judiciales, laborales, administrativas y militares, en los juicios, procesos o procedimientos de toda índole, del ámbito federal, estatal y municipal; así como ante sociedades y asociaciones.
III. Normar y reglamentar la administración de recursos humanos, hacendaria, gasto público y su presupuestación, financiamiento e inversión de los recursos públicos, contabilidad gubernamental, deuda pública, desarrollo administrativo y para el manejo de las estructuras orgánicas y de plazas de la administración pública estatal; así como las relativas al manejo de los fondos de la Tesorería Única del Estado, procurando las mejores condiciones en beneficio del Gobierno del Estado, controlando y evaluando el ejercicio presupuestal del gasto público de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal.
V. Manejar a través de la Tesorería Única del Estado, el pago de proyectos de inversión y de adquisiciones y servicios de la Administración Pública Centralizada.
(...)
VII. Elaborar con la colaboración de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, las normas y procedimientos de contabilidad gubernamental, así como coordinar la aplicación de normatividad, lineamientos y criterios referentes a las retenciones de impuestos por pagos de nóminas, asimilados a salarios, honorarios y arrendamientos.
VIII. Elaborar los proyectos de Decreto del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos del Estado, con base en los ordenamientos aplicables, políticas, proyecciones del entorno del estado, así como elaborar los programas anuales de ingresos y gasto público, con base en las políticas y proyecciones establecidas, conforme a las disposiciones del Código de la Hacienda Pública y las demás aplicables.
IX. Recaudar, fiscalizar y administrar los impuestos y otras contribuciones, los productos y aprovechamientos; así como determinar los créditos fiscales y sus accesorios y/o verificar la corrección del cumplimiento de las obligaciones fiscales; recibir y registrar las participaciones y aportaciones federales y los ingresos que por cualquier concepto perciba el estado.
(...)
XIII. Ejercer y defender, a través del servidor público que determine su reglamento interior, el interés de la Hacienda Pública estatal y de la propia Secretaría, ante cualquier autoridad.
(...)
XV. Implementar y operar el Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal presupuestario, estableciendo las normas correspondientes para su operación.
XVI. Supervisar la aplicación del marco normativo en materia de ejercicio de los recursos humanos de las Dependencias de la Administración Pública, y coadyuvar con las Entidades Paraestatales en su incorporación e implementación correspondiente.
XVII. Participar y representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los convenios que se celebren con la federación para asumir potestades hacendarias en materia federal, ejerciéndolas en los términos que señalen las leyes, y con otros estados para implementar proyectos de prestación de servicios.
XVIII. Celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado, para la administración de contribuciones y aprovechamientos; incluyendo los que deriven de los convenios con la federación, con estricto apego a la autonomía de estos y en cumplimiento a lo dispuesto por la constitución política estatal y demás legislación aplicable.
XIX. Determinar la asignación del gasto de inversión y su financiamiento, procurando la congruencia y racionalidad, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias y programas de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
XX. Determinar la normatividad para el proceso de presupuestación de los programas de acción de la administración pública estatal, así como las que correspondan para el ejercicio, seguimiento y control del gasto público.
XXI. Informar al Titular del Ejecutivo del Estado de los excedentes de ingresos y de los remanentes del gasto público de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
XXII. Autorizar el calendario de gasto, así como la asignación y las adecuaciones presupuestales con criterios de racionalidad, considerando entre ellas las ampliaciones y reducciones, las liberaciones, retenciones y recalendarizaciones, y las ministraciones para los organismos públicos.
XXIII. Remitir a la Secretaría General de Gobierno para su publicación en el Periódico Oficial, los estados financieros de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, en forma anual.
XIV. Establecer normas sobre subsidios, ayudas y transferencias que concede el Gobernador del Estado a las Dependencias y a sus órganos desconcentrados, Entidades y unidades del Poder Ejecutivo, así como a diversos sectores de la población, personas, instituciones sin fines de lucro y al sector educativo público.
XXV. Llevar el registro contable de la deuda pública, e informar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado sobre las amortizaciones de capital y del pago de intereses.
XXVI. Ejercer las atribuciones que al Gobierno del Estado le confiere el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, así como los anexos que del mismo emanen, celebrados con la secretaría de hacienda y crédito público.
XVII. Fungir, a través del servidor público que determine su reglamento, como fideicomitente del Gobierno del Estado, así como elaborar las iniciativas y los contratos, para la constitución de fideicomisos, coordinarlos y prever la estipulación de recursos, para su constitución en el presupuesto de egresos, o en su caso, solicitar la afectación del patrimonio estatal.
XXVIII. Registrar, coadyuvar y participar, en el ámbito de su competencia, en los órganos de gobierno de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal.
XXIX. Suscribir los convenios de confianza municipal a favor de los Ayuntamientos del Estado, con la finalidad de obtener recursos para la realización de obra pública.
(...)
XXXII. Coordinar la integración de la cuenta pública.
(...)
XXXV. Aprobar presupuestal y funcionalmente, la creación, modificación y cancelación de las estructuras orgánicas y plantillas de plazas de proyectos institucionales y de inversión de la Administración Pública estatal, emitiendo los dictámenes correspondientes.
XXXVI. Evaluar permanentemente el comportamiento del gasto público de recursos ministrados a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, destinado a cubrir erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales y financieros, a fin de cumplir con las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria; asimismo coordinar y asesorar técnicamente a dichos organismos públicos en la aplicación de las políticas y normas en la materia, y servir de enlace ante otras instancias, sin transgredir la autonomía que tengan por su naturaleza jurídica.
(...)
XXXVIII. Concertar y participar en los procesos operativos de programación y seguimiento de los programas y proyectos con las instancias federales.
XXXIX. Elaborar el programa de inversión anual de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal que sean omisas en la elaboración del mismo.
XL. Coordinar la implementación de los mecanismos para la integración, evaluación y vinculación de información de operaciones financieras, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, para coadyuvar en la prevención de delitos.
XLI. Representar, en términos de su reglamento interior, a la Secretaría como beneficiaria única de las garantías que se otorguen ante las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, en materia fiscal y administrativa.
XLII. Hacer efectivas las garantías en materia fiscal y administrativa, por conducto de la Procuraduría Fiscal, previa solicitud de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal.
(...)
XLIV. Coordinar la integración del Programa de Inversión del Gobierno del Estado, así como llevar a cabo los procesos de validación y coadyuvar en la realización de los estudios de costo beneficio de los programas y proyectos que presenten los organismos públicos en apego a las políticas públicas de planeación nacional y estatal.
XLV. Asesorar a los organismos de la Administración Pública estatal, en los criterios de cálculo de retención, de contribuciones federales y estatales por pagos de nóminas, asimilados a salarios, honorarios y arrendamientos.
(...)
XLIX. Promover mejoras de desarrollo institucional en la gestión pública estatal y municipal.
L. Coordinar la integración de información cualitativa y cuantitativa de las Dependencias y Entidades, para elaborar el informe anual de gobierno que debe rendir el Titular del Poder Ejecutivo ante el Honorable Congreso del Estado.
(...)
LIII. Coadyuvar con la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, en la suscripción de los requerimientos que se hagan a los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, para la atención y seguimiento de los procedimientos de auditoría, revisiones o verificaciones practicadas por los entes de fiscalización federal, así como para la solventación de observaciones derivadas de dichos actos, cuando la naturaleza de la observación implique el reintegro de algún importe.
(...)
LVIII. Supervisar que la aplicación de las políticas y de los procedimientos que ejecuten las unidades de apoyo administrativo o su equivalente de la Administración Pública estatal, se realicen conforme a las normas que expida la Secretaría de Hacienda.
LVIX (SIC). Los demás asuntos que le correspondan, en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 3. La Secretaría de Hacienda tiene como objeto formular, normar e implementar las políticas en materia hacendaria, de planeación, administración de los recursos humanos, recaudación, presupuestación, ejercicio del gasto público, inversión, contabilidad gubernamental, financiamiento y la deuda pública del Estado, con la finalidad de garantizar la aplicación de los recursos de forma eficiente.
(...).
Artículo 13. El Secretario tiene las atribuciones siguientes:
I. Ejercer la representación financiera y/o hacendaria del Estado, de recursos humanos, del presupuesto, financiamiento e inversión, deuda pública y contabilidad gubernamental a través del Procurador Fiscal o del servidor público que se determine, ante todo tipo de autoridades judiciales, laborales, administrativas y militares, en los juicios, procesos o procedimientos de toda índole, del ámbito federal, estatal y municipal; así como ante todo tipo de personas físicas o morales.
II. Emitir Acuerdos, Decretos, Normas, Reglas, Lineamientos y Manuales en materia hacendaria, de recaudación, presupuestaria, ejercicio del gasto público, inversión de los recursos públicos, contabilidad gubernamental, financiera, deuda pública, para el manejo de los fondos de la Tesorería Única, así como para la administración de recursos humanos, desarrollo administrativo y profesionalización, así también para el manejo de las estructuras orgánicas y plantilla de plazas de la Administración Pública Estatal.
(...)
XXIX. Presentar al Ejecutivo del Estado, los proyectos de Ley de Ingresos del Estado, Presupuesto de Egresos del Estado, así como el Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública.
XXX. Refrendar las iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones, competencia de la Secretaría; a excepción de los decretos promulgatorios de leyes o decretos emitidos por el Congreso del Estado.
(...)
XLIV. Autorizar los incrementos o decrementos así como las ampliaciones del Presupuesto de Egresos, de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos aplicables.
(...)
LV. Presentar al Ejecutivo del Estado, el informe sobre los excedentes de ingresos y de los remanentes del gasto público de los Organismos Públicos del Ejecutivo, así como de las amortizaciones de capital y pago de intereses derivados de la contratación de empréstitos.
(...)
XC. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Ejecutivo del Estado, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.
- Del contenido de la legislación transcrita se puede advertir que tanto el Congreso como el Secretario de Hacienda del Estado de Chiapas, entre otras, atribuciones, cuentan con diversas posibilidades de apoyar al Municipio demandado para facilitarle los medios que requiere para cumplir con la deuda a la que está obligado, como se observa de lo siguiente:
- El artículo 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Congreso del Estado para autorizar a los Ayuntamientos la contratación de empréstitos o créditos, así como fijar los ingresos que deban integrar la hacienda de los Municipios.
- El artículo 59 de la Constitución local en mención, faculta al Gobernador del Estado a presentar al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Comisión Permanente, la cuenta pública correspondiente al año anterior a más tardar el día treinta de abril de cada año; presentar al Congreso del Estado, en el último cuatrimestre del año respectivo, el Presupuesto de Egresos del año siguiente.
- El artículo 368 del Código de Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, establece que el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Hacienda, está facultado para incrementar el Presupuesto de Egresos y autorizar erogaciones adicionales para aplicarlas a programas y proyectos prioritarios del Estado, así como amortizar deuda pública.
- El numeral 369 del Código de Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, faculta a la Secretaría de Hacienda de dicha entidad para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, considerando el ejercicio y la disponibilidad de recursos, de acuerdo con los requerimientos, siempre que permitan un mejor cumplimiento de objetivos, indicadores, y metas de los programas y proyectos.
- El artículo 430 del Código de Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, indica que se entiende por deuda pública estatal la que contraiga el Gobierno del Estado por empréstitos directos e indirectos siempre que no estén dentro de las prohibiciones previstas por la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Federal; entendiéndose para ese efecto, que un empréstito produce directamente un incremento en los ingresos del Estado, de los municipios o en alguna de las mencionadas entidades, cuando las inversiones sean productivas.
- El precepto 434 del Código de Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, refiere que son órganos en materia de deuda pública dentro de sus respectivas competencias: el Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Ayuntamientos, la Secretaría, y el Comité Técnico de Financiamiento.
- El numeral 44 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, establece que son ingresos extraordinarios los que no tienen en esa Ley o en la de Hacienda clasificación específica y que por cualquier motivo ingresen al erario municipal, incluyendo los señalados en la fracción II del artículo 114 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
- El artículo 45 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, establece las atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, formular y proponer al Congreso del Estado para su aprobación, su iniciativa de Ley de Ingresos; revisar y aprobar, en su caso, el proyecto de cuenta pública que le presente el Tesorero Municipal, y remitirlo al Congreso del Estado o en su receso a la Comisión Permanente, a través del Presidente Municipal o quien él designe, para su revisión y sanción; revisar y, en su caso, aprobar el presupuesto anual de egresos con base en sus ingresos disponibles; autorizar al Presidente Municipal para que gestione y contrate empréstitos, créditos o financiamientos a cargo del Municipio, como deudor directo o avalista, así como la emisión de valores y otras operaciones financieras en términos de las disposiciones del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables; autorizar transferencias de partidas presupuestales; autorizar al Presidente Municipal para que afecte los ingresos y/o el derecho a las participaciones y aportaciones federales susceptibles de afectación que correspondan al Municipio, como fuente de pago, garantía o ambos, respecto de las obligaciones a su cargo, así como para que constituya o celebre los mecanismos de fuente de pago, garantía o ambos a los que se afecten dichas participaciones y aportaciones, tales como fideicomisos, mandatos o cualquier otro medio legal que expresamente autorice el Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios.
- El numeral 57 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, expresa las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, entre otras, celebrar, previa autorización del Ayuntamiento, los contratos y convenios para la obtención de empréstitos, créditos, emisión de valores y demás operaciones financieras previstas en las leyes hacendarias, suscribiendo los documentos o títulos de crédito requeridos para tales efectos, así como los contratos o actos jurídicos necesarios para constituir u operar los instrumentos y mecanismos a que se refiere el artículo 45, fracción LXIV, de esa Ley; para la formalización de dichas operaciones, los contratos, documentos y actos respectivos deberán estar suscritos, adicionalmente por el tesorero y el síndico municipal.
- El artículo 104 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, establece que la Hacienda Municipal, se constituirá con los rendimientos que produzcan los propios bienes del Municipio, con las contribuciones e ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, con las participaciones federales que perciban con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado, así como los demás ingresos que las Leyes establezcan a su favor.
- El precepto 108 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas indica que el Congreso del Estado está facultado para aprobar las leyes de ingresos de los Municipios, así como revisar y fiscalizarlas, en su caso.
- El artículo 113 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas menciona que la Hacienda Pública Municipal se forma con los ingresos ordinarios y extraordinarios que determine el Congreso del Estado y los demás ordenamientos fiscales aplicables.
- Por su parte, el numeral 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas dispone que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Gobernador del Estado se auxiliará, entre otras, de la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Hacienda; ordenamiento en el que se establecen las facultades de dichas secretarías.
- Incluso el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas establece el objeto y facultades de la Secretaría de Hacienda de dicho Estado.
- De la normativa relatada, se obtiene, en esencia, que los Municipios constituyen un orden de gobierno investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; gozan de diversas facultades para allegarse de recursos, tales como: contratar obligaciones a corto plazo; contratar empréstitos; solicitar una ampliación presupuestal; o bien, pueden implementar o ampliar una partida presupuestal para hacer frente por concepto de endeudamiento; sin embargo, para realizar cualquiera de las posibles alternativas, se requiere la autorización de diversas autoridades.
- En el caso, si bien es cierto que el Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, solicitó el presupuesto de egresos Municipal para el ejercicio dos mil veintitrés, para hacer frente a los laudos condenatorios; no se aprecia que su solicitud haya sido formulada con base en lo previsto en la normatividad antes citada .
- Es decir, si bien el Ayuntamiento como autoridad vinculada ha realizado diversos actos tendientes a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, entre otros, ha solicitado al Congreso del Estado de Chiapas, la autorización del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, lo cierto es que no se aprecia del oficio PM/392/2022 que al formular dicha petición hubiese solicitado específicamente una reforma o adición a la Ley de Ingresos del propio Ayuntamiento, a efecto de incluir el monto y concepto de endeudamiento que requiere para dar cumplimiento a la condena impuesta en el laudo de origen.
- En ese sentido, no se desprende que la Jueza de Distrito haya vinculado al Ayuntamiento responsable a informar si en términos de la normatividad estatal [15] agotó adecuadamente todas y cada una de las gestiones pertinentes a fin de que se asignara el presupuesto necesario para cumplir con la ejecutoria, incluso al órgano legislativo competente en torno a la autorización del presupuesto respectivo, de conformidad con los preceptos legales de los ordenamientos antes mencionados.
- No obsta a lo anterior, que mediante proveído de veinte de abril de dos mil veintitrés [16] la jueza federal haya requerido al Ayuntamiento “(…) para que dentro del plazo de tres días … en la sesión de cabildo que señalaron el veintiocho de abril del presente año, determinen solicitar al Presidente de la Comisión de Hacienda de Congreso del Estado, autorice disponer de un veinticinco por ciento de los recursos que se le transfieren del Fondo General de Participaciones, del Fondo Municipal y los recursos a que se refiere el artículo 4-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal, y de esa forma pague la cantidad condenada en el juicio laboral de origen (…)”.
- Ello, dado que resulta insuficiente que el Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, haya solicitado al Congreso local la aprobación del presupuesto de egresos del dos mil veintitrés, para dar cumplimiento al laudo reclamado, en tanto que, para ello, debió seguir el procedimiento previsto en la normatividad estatal aplicable.
- En tal virtud, dado que, conforme a los criterios sostenidos por este Alto Tribunal en relación al procedimiento de ejecución, la finalidad del sistema de ejecución de sentencias que prevé la Ley de Amparo consiste en evitar la dilación en el cumplimiento de la ejecutoria, como en el caso, no quedó de manifiesto que la autoridad vinculada al cumplimiento, Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, pretenda incumplir el fallo concesorio, que se estén conduciendo con evasivas, o bien, que se encuentren realizando procedimientos ilegales para retrasar el cumplimiento, se concluye que, a la fecha, no existen elementos para imponer las sanciones a que se refiere el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, pues en la especie no son patentes las conductas descritas.
- En efecto, pues si bien ha sido validado el presupuesto de egresos de dos mil veintitrés, en el cual se encuentra presupuestada la partida número “1521” denominada “ liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos”, por la cantidad de $169,990.07 (ciento sesenta y nueve mil novecientos noventa pesos 07/100 moneda nacional); sin embargo ello no es suficiente para cumplimentar el fallo laboral que asciende a $12’352,355.39 (doce millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco pesos 39/100 moneda nacional); más los pagos que tiene que realizar por la inscripción retroactiva de los trabajadores al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado (ISSTECH).
- Por otra parte, cabe resaltar que la diligencia de pago que se programó para el tres de mayo de dos mil veintitrés, a favor de cada uno de los actores por un monto de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional), no se realizó, sobre el particular, el autorizado de la parte quejosa manifestó que el motivo de su inasistencia se debió a que el pago de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) no se ajusta a la condena líquida decretada en el laudo de seis de junio de dos mil trece .
- Es de mencionar que el Jefe de la Oficina de Consignaciones remitió al juzgado especializado, el original de veintiún cheques a nombre de los diversos actores, cada uno por la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) el cual asciende a un monto total de $42,000.00 (cuarenta y dos mil pesos 00/100 moneda nacional); quedando a disposición de los actores. [17]
- Esto es, de lo hasta aquí expuesto se advierte que los actores no están conformes con la cantidad a devolver de manera parcial, debido a que consideran que no se ajusta a la condena líquida, que hasta el momento asciende a $12’352,355.39 (doce millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco pesos 39/100 moneda nacional); más lo que se siga generando.
- Por otro, lado, si bien, el Juzgado Burocrático ha girado oficios a diversas instituciones bancarias, para efecto de que se congele la cantidad de $12’352,355.39 (doce millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco pesos 39/100 moneda nacional) en todas las cuentas a nombre del Municipio demandado; lo cierto es que, hasta la fecha en que se emite la presente ejecutoria, no ha realizado la transferencia solicitada, debido a que no se cuenta con saldo disponible.
- En otro aspecto, mediante oficio número J1EMB/1erS/2087/2024, signado por el Juez Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, comunicó a este Alto Tribunal, lo acordado en el diverso proveído de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, en el sentido de que toda vez que el Ayuntamiento demandado exhibió los nombramientos de base , así como las constancias de antigüedad a favor de los actores y señaló las once horas del veintisiete de septiembre de la presente anualidad, para realizar su entrega; no obstante hasta la fecha no se tiene noticia de que se haya realizado lo propio.
- En lo relativo a la inscripción retroactiva de los trabajadores al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH), está condicionado a que realice el pago del entero de las cuotas y aportaciones de cada uno de los actores, sin que a la fecha se haya realizado.
- A partir de lo hasta aquí relacionado, es dable sostener, que con fundamento en el artículo 198, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, esta Segunda Sala considera conveniente devolver los autos a la Juez Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, para que, sin dilación alguna, requiera a las autoridades responsables el cumplimiento al laudo dictado en el juicio laboral de origen y acrediten que se entregó a los quejosos las cantidades respectivas, esto es, en la proporción que a cada uno les corresponde.
- En ese sentido, toda vez que, a partir del uno de octubre del año en curso, se dio el cambio de administración del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, se deberá requerir el nombre completo de las personas que ocupan actualmente los cargos de Tesorero Municipal, Síndico Municipal, Presidente Municipal y Regidores (periodo dos mil veinticuatro a dos mil veintisiete), todos del citado Ayuntamiento, así como el cumplimiento del fallo protector.
- Asimismo, el Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas , deberá desarrollar las acciones encaminadas a obtener lo siguiente:
- Reinstalar a los actores en los mismos términos y condiciones en que se venían desempeñando.
- Reconocer su calidad de trabajadores de base.
- Expedir los nombramientos de base, en términos de los artículos 10 y 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y realizar su entrega.
- Reconocimiento de antigüedad y entrega de constancia.
- Respetar su horario de labores, de ocho horas.
- Inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH), lo que implica el pago de las aportaciones, que su momento, actualice el instituto, por cada uno de los actores.
- Pago de salarios caídos,
- Pago de prima vacacional.
- Pago de sábados y domingos laborados y no pagados.
- Pago de horas extraordinarias laboradas al doble y triple.
- Pago de aguinaldo.
- Hacer del conocimiento la cantidad que actualmente adeuda la parte demandada en el expediente laboral.
- Todo ello, en la proporción que a cada uno de los actores y beneficiarios les corresponde; y una vez que el Juzgado Especializado reciba las constancias con las que el Ayuntamiento demandado acredite el total cumplimiento del laudo, deberá pronunciarse en torno a las actuaciones realizadas por éste, en acatamiento al laudo cuyo cumplimiento se reclamó, lo cual deberá informar a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su caso, continuar con el procedimiento de ejecución, conforme a los artículos 192, 193 y 194 de la Ley de Amparo.
- Al efecto, la Jueza de Distrito deberá atender a lo señalado en este fallo al formular los requerimientos que correspondan haciendo la precisión en el supuesto de que estén involucradas otras autoridades e introducirlas al procedimiento de ejecución y formularles requerimiento de manera directa, pues no debe soslayarse que conforme al artículo 197 de la Ley de Amparo, [18] todas las autoridades que deban intervenir en la ejecución de la sentencia protectora están obligadas a realizar los actos necesarios para ese efecto, bajo las mismas responsabilidades que las autoridades responsables.
- En esas condiciones, procede declarar infundado el incidente de inejecución de sentencia 34/2024, y devolver los autos a la Juez del conocimiento para que, requiera a las autoridades responsables, específicamente una reforma o adición a la Ley de Ingresos del propio Ayuntamiento, a efecto de incluir el monto y concepto de endeudamiento que requiere para dar cumplimiento a la condena impuesta en el laudo de origen; asimismo, solicite al Juzgado Especializado las constancias con las que se acrediten la entrega de los nombramientos de base, así como las constancias de antigüedad de los actores; requiera el pago de la inscripción retroactiva de los trabajadores al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH), se pronuncie en torno a las actuaciones realizadas por las autoridades en acatamiento al fallo protector, esto es, el reporte de trasferencias, así como de los veintiún cheques que obran en el juzgado y quedaron a disposición de los quejosos; y, por último, acrediten que se entregó a los quejosos las cantidades respectivas, esto es, en la proporción que a cada uno les corresponde, en el entendido de que deberá informar a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo correspondiente y, en su caso, continuar el procedimiento conforme a los artículos 192, 193 y 194 de la Ley de Amparo.
- En consecuencia, debe quedar sin efectos el dictamen emitido por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, el cinco de junio de dos mil veinticuatro, en el incidente de inejecución de sentencia 10/2023.
- Sirve de apoyo, por identidad de razón y en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 134/2012 (10a.) de esta Segunda Sala, de rubro: “INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ Y RESOLVIÓ EL JUICIO DE AMPARO, PARA REALIZAR ACTOS Y TRÁMITES INHERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2007) [19] ”.
- Finalmente, esta Segunda Sala estima que deben dejarse sin efectos las multas impuestas por la Jueza de Distrito a las autoridades responsables, en virtud de que éstas han realizado actos para cumplir con la ejecutoria de amparo, lo que revela ausencia de contumacia o reticencia.
- Similares consideraciones, con sus matices, se sustentaron al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 84/2020 [20] y 22/2021 [21] .
- DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es infundado el incidente de inejecución de sentencia.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo al Juzgado de Distrito del conocimiento.
TERCERO . Queda sin efectos el dictamen emitido por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito de cinco de junio de dos mil veinticuatro y las multas impuestas por la juzgadora federal.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, al Juzgado de Distrito y al Tribunal Colegiado de Circuito que conocieron de este asunto; devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente de inejecución de sentencia como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
Firman el Ministro Presidente de la Segunda Sala y Ponente, con la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.
PRESIDENTE Y PONENTE
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
SECRETARIA DE ACUERDOS
CLAUDIA MENDOZA POLANCO.
Esta hoja corresponde al Incidente de Inejecución de Sentencia 34/2024, fallado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. CONSTE.
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Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.
En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.
Al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir al superior jerárquico de aquélla, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable. El Presidente de la República no podrá ser considerado autoridad responsable o superior jerárquico.
El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga.
Artículo 193. Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo indirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en su caso, a su superior jerárquico, cuyos titulares seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo.
Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.
En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, el órgano judicial de amparo podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo los apercibimientos efectuados. El incumplimiento ameritará las providencias especificadas en el primer párrafo.
En el supuesto de que sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de los órganos judiciales competentes podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que se abra un incidente para tal efecto.
Al remitir los autos al tribunal colegiado de circuito, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, formará un expedientillo con las copias certificadas necesarias para seguir procurando el cumplimiento de la ejecutoria.
El tribunal colegiado de circuito notificará a las partes la radicación de los autos, revisará el trámite del a quo y dictará la resolución que corresponda; si reitera que hay incumplimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, del de su superior jerárquico, lo cual será notificado a éstos.
Si la ejecutoria de amparo no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo directo, el tribunal colegiado de circuito seguirá, en lo conducente y aplicable, lo establecido en los párrafos anteriores. Llegado el caso, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo de los titulares de la autoridad responsable y su superior jerárquico. ↑
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Artículo 258. La multa a que se refieren los artículos 192 y 193 de esta Ley será de cien a mil días. ↑
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Transitorio Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. ↑
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Artículo 196. Cuando el órgano judicial de amparo reciba informe de la autoridad responsable de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado, para que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga. En los casos de amparo directo la vista será de diez días donde la parte afectada podrá alegar el defecto o exceso en el cumplimiento. Dentro del mismo plazo computado a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de su afectación por el cumplimiento, podrá comparecer la persona extraña a juicio para defender su interés.
Transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla.
La ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos.
Si en estos términos el órgano judicial de amparo la declara cumplida, ordenará el archivo del expediente.
Si no está cumplida, no está cumplida totalmente, no lo está correctamente o se considera de imposible cumplimiento, remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, como establece, en lo conducente, el artículo 193 de esta Ley. ↑
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Jurisprudencia P./J. 55/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I, página 18, registro digital: 2007917. ↑
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Tesis P. XXVI/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Diciembre de 2003, Tomo XVIII, página 14, registro digital 182619. ↑
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“…LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: REINSTALAR A LOS ACTORES EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VENÍAN DESEMPEÑANDO;
EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL 03 TRES DE ENERO DE 2011 DOS MIL ONCE AL 08 OCHO DE MAYO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE, SIN INCREMENTOS SALARIALES, PARA LOS SIGUIENTES ACTORES, JULIETA NÁJERA GARCIA Y YESENIA DE LEÓN GÓMEZ , A CADA UNA DE ELLAS $125,620.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); YSAIAS RODRÍGUEZ ROSS, $166,701.32 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS UN PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); BLANCA FLORES MORALES TRUJILLO, $182,720.00 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); BELISARIO RECINOS ÁLVAREZ, $283,672.80 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); LEONEL NÚÑEZ REYES, $186,526.65 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); MARIBEL VENTURA BARRIOS Y CARLOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ, A CADA UNO DE ELLOS $190,333.32 (CIENTO NOVENTA MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); BALDOMERO GALLARDO RUIZ, $639,520.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS CON CERO CENTAVOS , MONEDA NACIONAL); JORGE HUMBERTO COELLO NÁJERA, $270,425.60 (DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); JUAN HERRERA MUÑOS, $200,992.00 (DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); FRANCISCO SALVADOR HERRERA MARTÍNEZ, $245,301.60 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS UNO PESOS CON SESENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); MARVIN ALEXANDER HERNÁNDEZ LÓPEZ, $258,244.25 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); GUILLERMO HERNÁNDEZ VELAZQUEZ, $384,473.32 (TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); ANTONIA OCHOA HERNÁNDEZ, $287,327.20 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); ROXANA MARICELA OSORIO DE LA CRUZ, $219,873.05 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON CINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PATRICIA LÓPEZ LÓPEZ, $185,765.32 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); CANDELARIA HERNÁNDEZ SALAS, $171,452.25 (CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); Y ALBINO AQUINO RUIZ, $456,800.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); ASÍ TAMBIÉN EL PAGO DE $107,722.99 (CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS, MONEDA NACIONAL). POR CONCEPTO DE SALARIOS CAÍDOS DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL 03 TRES DE ENERO DE 2011 DOS MIL ONCE AL 13 TRECE DE JULIO DE 2015 DOS MIL QUINCE (FECHA DEL FALLECIMIENTO), SIN INCREMENTOS SALARIALES, PARA LA CIUDADANA MATILDE LÓPEZ RAMIREZ BENEFICIARIA DEL DE CUJUS PEDRO TRUJILLO BARRIOS ; DE IGUAL FORMA EL PAGO DE $183,205.68 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) POR CONCEPTO DE SALARIOS CAÍDOS DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL 03 TRES DE ENERO DE 2011 DOS MIL ONCE AL 19 DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2013 DOS MIL TRECE FECHA DEL FALLECIMIENTO), SIN INCREMENTOS SALARIALES, PARA LA (sic) MARÍA ESPERANZA LÓPEZ VÁZQUEZ BENEFICIARIA DEL DE CUJUS ZARAIN GAMBOA CASTILLO .
EL PAGO DE PRIMAS VACACIONALES DEL PRIMER Y SEGUNDO PERIODO DE LOS AÑOS 2009 DOS MIL NUEVE A 2012 DOS MIL DOCE, PARA JULIETA NAJERA GARCÍA , LA CANTIDAD DE $1,320.00 (MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA YSAISAS RODRÍGUEZ ROSS , LA CANTIDAD DE $1,759.92 (MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); POR (sic) BLANCA FLOR MORALES TRUJILLO , LA CANTIDAD DE $1,920.00 (MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA BELISARIO RECINOS ÁLVAREZ , LA CANTIDAD DE $2,980.80 (DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); POR (sic) LEONEL NUÑEZ REYES , LA CANTIDAD DE $1,959.84 (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA MARIBEL VENTURA BARRIOS , LA CANTIDAD DE $1,999.92 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA CARLOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ , LA CANTIDAD DE $1,999.92 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL). PARA BALDOMERO GALLARDO RUIZ , LA CANTIDAD DE $6,720.00 (SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); PARA JORGE HUMBERTO COELLO NÁJERA , LA CANTIDAD DE $2,841.60 (DOS (sic) OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON SESENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA JUAN HERRERA MUÑOS , LA CANTIDAD DE $2,112.00 (DOS MIL CIENTO DOCE PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA FRANCISCO SALVADOR HERRERA MARTÍNEZ , LA CANTIDAD DE $2,577.60 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA MARVIN ALEXANDER HERNÁNDEZ LÓPEZ , LA CANTIDAD DE $2,713.44 (DOS MIL SETECIENTOS TRECE PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA GUILLERMO HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ LA CANTIDAD DE $4,039.92 (CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA ANTONIA OCHOA HERNÁNDEZ , LA CANTIDAD DE $3,019.20 (TRES MIL DIECINUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA YESENIA DE LEÓN GÓMEZ , LA CANTIDAD DE $825.00 (OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA ROXANA MARICELA OSORIO DE LA CRUZ , LA CANTIDAD DE $2,310.24 (DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ CON VEINTICUATRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA PATRICIA LÓPEZ LÓPEZ , LA CANTIDAD DE $1,707.93 (MIL SETECIENTOS SIETE PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA CANDELARIA HERNÁNDEZ SALAS LA CANTIDAD DE $1,801.44 (MIL OCHOCIENTOS UN PESOS CON CUARENTA Y CAUTRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) Y PARA ALBINO AQUINO RUIZ , LA CANTIDAD DE $3,600.00 (TRES MIL SEISCIENTOS PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL).
EL PAGO DE PRIMAS VACACIONALES DEL PRIMER Y SEGUNDO PERIODO DE LOS AÑOS 2009 DOS MIL NUEVE A 2012 DOS MIL DOCE, PARA LA CIUDADANA MATILDE LÓPEZ RAMIREZ BENEFICIARIA DEL DE CUJUS PEDRO TRUJILLO BARRIOS POR LA CANTIDAD DE $1,759.92 (MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); EL PAGO DE PRIMAS VACACIONALES DEL PRIMER Y SEGUNDO PERIODO DE LOS AÑOS 2009 DOS MIL NUEVE A 2012 DOS MIL DOCE, PARA LA CIUDADANA MARÍA ESPERANZA LÓPEZ VÁZQUEZ BENEFICIARIA DEL DE CUJUS ZARAIN GAMBOA CASTILLO POR LA CANTIDAD DE $3,291.12 (TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON DOCE CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); EL PAGO DE SÁBADOS Y DOMINGOS A JULIETA NAJERA GARCÍA , LA CANTIDAD DE $34,540.00 (TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA YSAISAS RODRÍGUEZ ROSS , LA CANTIDAD DE $46,051.24 (CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UN PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA BLANCA FLOR MORALES TRUJILLO , LA CANTIDAD DE $50,240.00 (CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA BELISARIO RECINOS ÁLVAREZ , LA CANTIDAD DE $77,997.60 (SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA LEONEL NUÑEZ REYES , LA CANTIDAD DE $51,282.48 (CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA MARIBEL VENTURA BARRIOS , LA CANTIDAD DE 52,331.24 (CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA CARLOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ , LA CANTIDAD DE $52,331.24 (CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA BALDOMERO GALLARDO RUIZ , LA CANTIDAD DE $175,840 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA JORGE HUMBERTO COELLO NÁJERA , LA CANTIDAD DE $74,355.20 (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA JUAN HERRERA MUÑOS , LA CANTIDAD DE $55,264.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PAR (sic) FRANCISCO SALVADOR HERRERA MARTÍNEZ , LA CANTIDAD DE $67,447.20 (SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA MARVIN ALEXANDER HERNÁNDEZ LÓPEZ , LA CANTIDAD DE $71,001.68 (SETENTA Y UN MIL UN PESO (sic) CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA GUILLERMO HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ LA CANTIDAD DE $105,711.24 (CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA ANTONIA OCHOA HERNÁNDEZ , LA CANTIDAD DE $74,473.60 (SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA YESENIA DE LEÓN GÓMEZ , LA CANTIDAD DE $17,380.00 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA ROXANA MARICELA OSORIO DE LA CRUZ , LA CANTIDAD DE $83,938.72 (OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA PATRICIA LÓPEZ LÓPEZ , LA CANTIDAD DE $73,347.64 (SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA CANDELARIA HERNÁNDEZ SALAS LA CANTIDAD DE $45,336.24 (CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) Y ALBINO AQUINO RUIZ , LA CANTIDAD DE $84,000.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); EL PAGO DE SÁBADOS Y DOMINGOS PARA LA CIUDADANA MATILDE LÓPEZ RAMIREZ BENEFICIARIA DEL DE CUJUS PEDRO TRUJILLO BARRIOS POR LA CANTIDAD DE $46,051.24 (CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UN PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); EL PAGO DE SÁBADOS Y DOMINGOS PARA LA CIUDADANA MARÍA ESPERANZA LÓPEZ VÁZQUEZ BENEFICIARIA PEL DE CUJUS ZARAIN GAMBOA CASTILLO POR LA CANTIDAD DE $86,117.64 (OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); EL PAGO POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS A JULIETA NAJERA GARCÍA , LA CANTIDAD DE $38,581.92 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA YSAISAS RODRÍGUEZ ROSS , LA CANTIDAD DE $51,442.56 (CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA BLANCA FLOR MORALES TRUJILLO , LA CANTIDAD DE $28,080.00 (VEINTIOCHO MIL OCHENTA PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA BELISARIO RECINOS ÁLVAREZ , LA CANTIDAD DE $87,150.32 (OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA LEONEL NUÑEZ REYES , LA CANTIDAD DE $57,283.20 (CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA MARIBEL VENTURA BARRIOS , LA CANTIDAD DE $58,462.56 (CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA CARLOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ , LA CANTIDAD DE $58,462.56 (CINCUENTA Y OCHO, MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA BALDOMERO GALLARDO RUIZ , LA CANTIDAD DE $196,560.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA JORGE HUMBERTO COELLO NAJERA , LA CANTIDAD DE $83,116.80 (OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA JUAN HERRERA MUÑOS , LA CANTIDAD DE $61,776.00 (SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA FRANCISCO SALVADOR HERRERA MARTÍNEZ , LA CANTIDAD DE $75,366.72 (SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); POR (sic) MARVIN ALEXANDER HERNÁNDEZ LÓPEZ , LA CANTIDAD DE $79,354.08 (SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON OCHO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA GUILLERMO HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ LA CANTIDAD DE $118,160.64 (CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA ANTONIA OCHOA HERNÁNDEZ , LA CANTIDAD DE $83,756.16 (OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA YESENIA DE LEÓN GÓMEZ , LA CANTIDAD DE $19,538.28 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA ROXANA MARICELA OSORIO DE LA CRUZ , LA CANTIDAD DE $94,411.44 (NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA PATRICIA LÓPEZ LÓPEZ , LA CANTIDAD DE $83,027.52 (OCHENTA Y TRES MIL VEINTISIETE PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA CANDELARIA HERNÁNDEZ SALAS LA CANTIDAD DE $50,989.68 (CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) Y PARA ALBINO AQUINO RUIZ LA CANTIDAD DE $93,600.00 (NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); EL PAGO DE HORAS EXTRAS PARA LA CIUDADANA MATILDE LÓPEZ RAMIREZ BENEFICIARIA DEL DE CUJUS PEDRO TRUJILLO BARRIOS POR LA CANTIDAD DE $51,442.56 (CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); EL PAGO DE HORAS EXTRAS PARA LA CIUDADANA MARÍA ESPERANZA LÓPEZ VÁZQUEZ BENEFICIARIA DEL DE CUJUS ZARAIN GAMBOA CASTILLO POR LA CANTIDAD DE $96,258.24 (NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); EL PAGO DE AGUINALDO DE LOS AÑOS 2010 DOS MIL DIEZ A 2012 DOS MIL DOCE, A JULTETA NAJERA GARCÍA , LA CANTIDAD DE $9,900.00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS (sic) CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA YSAISAS RODRÍGUEZ ROSS , LA CANTIDAD DE $13,199.40 (TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA BLANCA FLOR MORALES TRUJILLO , LA CANTIDAD DE $14,400.00 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA BELISARIO RECINOS ÁLVAREZ , LA CANTIDAD DE $22,356.00 (VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA LEONEL NUÑEZ REYES , LA CANTIDAD DE $14,698.80 (CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA MARIBEL VENTURA BARRIOS , LA CANTIDAD DE $14,999.40 (CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA CARLOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ , LA CANTIDAD DE $14,999.40 (CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), PARA BALDOMERO GALLARDO RUIZ , LA CANTIDAD DE $50,400.00 (CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA JORGE HUMBERTO COELLO NAJERA , LA CANTIDAD DE $21,312.00 (VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS CON : OCHENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA JUAN HERRERA MUÑOS , LA CANTIDAD DE $15,840.00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA FRANCISCO SALVADOR HERRERA MARTÍNEZ , LA CANTIDAD DE $19,332.00 (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA MARVIN ALEXANDER HERNÁNDEZ LÓPEZ , LA CANTIDAD DE $20,350.80 (VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA GUILLERMO HERNÁNDEZ VELAZQUEZ LA CANTIDAD DE $30,299.40 (TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA ANTONIA OCHOA HERNÁNDEZ , LA CANTIDAD DE $22,644.00 (VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA ROXANA MARICELA OSORIO DE LA CRUZ , LA CANTIDAD DE $17,326.80 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA PATRICIA LÓPEZ LÓPEZ , LA CANTIDAD DE $14,639.40 (CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); PARA C ANDELARIA HERNÁNDEZ SALAS LA CANTIDAD DE $13,510.80 (TRECE MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS CON OCHENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) Y PARA ALBINO AQUINO RUIZ LA CANTIDAD DE $36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); EL PAGO DE AGUINALDO DE LOS AÑOS 2010 DOS MIL DIEZ A 2012 DOS MIL DOCE, PARA LA CIUDADANA MATILDE LÓPEZ RAMIREZ BENEFICIARIA DEL DE CUJUS PEDRO TRUJILLO BARRIOS POR LA CANTIDAD DE $13,199.40 (TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); EL PAGO DE AGUINALDO DE LOS AÑOS 2010 DOS MIL DIEZ A 2012 DOS MIL DOCE, PARA LA CIUDADANA MARÍA ESPERANZA LÓPEZ VÁZQUEZ BENEFICIARIA DEL DE CUJUS ZARAIN GAMBOA CASTILLO POR LA CANTIDAD DE $24,683.40 (VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); ASÍ TAMBIÉN LA DEMANDADA DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS LEGALES RESPECTIVOS PARA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE LOS ACTORES ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CHIAPAS (ISSTECH), RECONOCER A LOS ACTORES SU CALIDAD DE TRABAJADORES DE BASE Y EXPEDIRLES SUS NOMBRAMIENTOS COMO TRABAJADORES DE BASE, RECONOCER LA ANTIGÜEDAD DE CADA UNO DE LOS ACTORES Y RESPETAR SU HORARIO DE LABORES DE OCHO HORAS; APERCIBIÉNDOLE A LA PARTE DEMANDADA QUE DE NO DAR CUMPLIMIENTO AL LAUDO ANTES CITADO EN EL ACTO DE LA DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, SE LE EMBARGARÁN BIENES DE SU PROPIEDAD SUFICIENTES A CUBRIR LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, QUE NO INTERFIERAN EN EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ÉSTA…” ↑
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Fojas 2597 a 2512 del tomo IV del juicio de amparo 275/2023. ↑
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Fojas 2495 a 2501 del tomo IV del juicio de amparo 275/2023. ↑
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Fojas 2552 a 2568 del tomo IV del juicio de amparo 275/2023. ↑
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Fojas 41 a 42 del IIS 10/2023. ↑
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Fojas 2739 a 2753 del tomo V del juicio de amparo 275/2023. ↑
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Fojas 2781 a 2819 del tomo V del juicio de amparo 275/2023. ↑
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Visible a fojas 2454 a 2455 del tomo IV del juicio de amparo. ↑
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Sirve de apoyo, la jurisprudencia P./J. 5/2011, de rubro: “ SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA UN PAGO. AUN CUANDO LAS AUTORIDADES PUEDAN SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA ACATARLAS TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADAS A INSTRUMENTAR SIMULTÁNEAMENTE, PARA ESE FIN, MECANISMOS DE TRANSFERENCIAS Y ADECUACIONES DE LAS PARTIDAS QUE LO INTEGRAN”. [Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Pleno. Jurisprudencia. Tomo XXXIII. Marzo de 2011. Materia(s): Común. Tesis: P./J. 5/2011. Página: 10. Registro IUS: 162469]. ↑
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Tomo V, foja 2639 del juicio de amparo 275/2023. ↑
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Visible en las fojas 318 a 320 del incidente de inejecución 34/2024. ↑
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“Artículo 197. Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude este Capítulo”. ↑
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2a./J. 134/2012, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 3, página 1342, registro digital: 2001938. ↑
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Incidente de inejecución de sentencia 84/2020, en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno, bajo la Ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek, por unanimidad de cinco votos. ↑
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Incidente de inejecución de sentencia 22/2021, en sesión de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, bajo la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas, por unanimidad de cinco votos. ↑