INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 34/2024
Fecha: 04-Dic-2024
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TUXTLA CHICO, CHIAPAS; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
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Título séptimo
Ingresos derivados de la Coordinación Fiscal
Artículo 44.- Son ingresos extraordinarios los que no tienen en esta Ley o en la de Hacienda la clasificación específica y que por cualquier motivo ingresen al erario municipal, incluyendo los señalados en la fracción II, del artículo 114, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
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Artículos Transitorios
Primero. La presente ley tendrá vigencia a partir del 01 de enero al 31 de diciembre del 2024.
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Tercero. Cuando en el transcurso del Ejercicio Fiscal no pueda llevarse a cabo el cobro de algún concepto plasmado en la Ley de Ingresos o se plantee la necesidad del cobro o adecuación de los impuestos, productos, derechos y aprovechamientos plasmados en la misma, el ayuntamiento mediante acuerdo de Cabildo deberá presentar la iniciativa correspondiente al H. Congreso del Estado especificando el concepto a derogar o adicionar.
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LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 30. El Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
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Artículo 45. Son atribuciones de los Ayuntamientos:
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III.- Formular y proponer al Congreso del Estado para su aprobación, el primer día del mes de septiembre de cada año, su iniciativa de Ley de Ingresos;
IV.- Revisar y aprobar, en su caso, el proyecto de cuenta pública que le presente el Tesorero Municipal, y remitirlo al Congreso del Estado o en su receso a la Comisión Permanente, a través del Presidente Municipal o quien él designe, para su revisión y sanción, a más tardar el treinta y uno de enero del ejercicio siguiente. En la fecha señalada, el Ayuntamiento entrante enviará la cuenta pública del tercer ejercicio del Ayuntamiento saliente, con la responsabilidad de dejar totalmente integrada y debidamente autorizada la documentación y contabilidad de su ejercicio correspondiente;
V.- Administrar libremente su Hacienda Pública, con estricto apego a lo establecido en el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. y a su presupuesto de egresos, así como los bienes destinados al servicio público municipal;
VI.- Revisar y, en su caso, aprobar el presupuesto anual de egresos con base en sus ingresos disponibles, tomando en consideración los siguientes aspectos:
(…)
VII.- Autorizar y glosar anualmente en el mes de enero, la cuenta pormenorizada y los documentos y libros de ingresos y egresos de la Hacienda Municipal, correspondientes al año anterior;
VIII.- Aprobar el corte de caja mensual, presentado por el Tesorero Municipal, previa la autorización del mismo por el Presidente Municipal, enviando copias al Congreso del Estado y a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y darle difusión, fijando copias en los estrados de avisos de la Presidencia Municipal y por lo menos en otros cinco lugares públicos; así como publicar cada mes sus estados financieros en el Periódico Oficial del Estado. Dichos estados financieros deberán ser claros y en ellos se deberá especificar en forma desglosada el origen y aplicación de los recursos, estableciendo su congruencia con los objetivos generales y particulares contemplados en el programa a que se refiere la fracción I de este artículo;
IX.- Autorizar al Presidente Municipal para que gestione y contrate empréstitos, créditos o financiamientos a cargo del Municipio, como deudor directo o avalista, así como la emisión de valores y otras operaciones financieras en términos de las disposiciones del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables;
X.- Glosar y aprobar, en su caso, la cuenta pública que por el último año de su período, presente el Ayuntamiento anterior, exigiendo por medio de su Síndico, las responsabilidades que resulten.
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XII.- Autorizar transferencias de partidas presupuestales;
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XXIII.- Presentar iniciativas de ley ante el Congreso del Estado, conforme a lo ordenado por la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas;
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XXXIII.- Rendir, a través del Presidente Municipal, un informe anual del estado que guarde la administración pública municipal, el cual se verificará a más tardar el 30 de septiembre;
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XLI.- Autorizar a los Síndicos para actuar como representante legal en los conflictos en que el Municipio sea parte litigiosa, ejercitando las acciones y oponiendo las excepciones que correspondan; así como para aceptar herencias, legados y donaciones a favor del Municipio.
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LXIV.- Autorizar al Presidente Municipal para que afecte los ingresos y/o el derecho a las participaciones y aportaciones federales susceptibles de afectación que correspondan al Municipio, como fuente de pago, garantía o ambos, respecto de las obligaciones a su cargo, así como para que constituya o celebre los mecanismos de fuente de pago, garantía o ambos a los que se afecten dichas participaciones y aportaciones, tales como fideicomisos, mandatos o cualquier otro medio legal que expresamente autorice el Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios;
LXV.- Autorizar la celebración de los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio, los cuales deberán estar suscritos por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento;
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LXXIII. Celebrar con el Poder Ejecutivo del Estado, convenios de coordinación fiscal y fortalecimiento municipal. Dichos convenios deberán ser sancionados por el Congreso del Estado;
(…)
LXXIV. Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales les asignen.
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Artículo 57. Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales:
I.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento;
II.- Vigilar y proveer al buen funcionamiento de la administración pública municipal;
III.- Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos que, por su urgencia, no admitan demora, dando cuenta al Ayuntamiento en la siguiente sesión de Cabildo que corresponda;
IV.- Gestionar ante el Ejecutivo Estatal, la ejecución de acciones, que dentro de su ámbito de competencia, reclamen el bien público y los intereses del Municipio;
V.- Celebrar, conjuntamente con el Secretario Municipal, previa autorización del Ayuntamiento, los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio;
VI.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento, los reglamentos gubernativos, bandos de policía y demás ordenamientos legales, para su debida observancia y ejecución de las leyes para la prestación de los servicios públicos municipales;
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X.- Firmar los oficios, actas, comunicaciones y demás documentos oficiales, para su validez;
XI.- Autorizar con su firma las erogaciones o pagos que tenga que hacer el Tesorero Municipal, con la indicación expresa de la partida presupuestal que se grava;
(...)
XXXIX.- Celebrar, previa autorización del Ayuntamiento, los contratos y convenios para la obtención de empréstitos, créditos, emisión de valores y demás operaciones financieras previstas en las leyes hacendarias, suscribiendo los documentos o títulos de crédito requeridos para tales efectos, así como los contratos o actos jurídicos necesarios para constituir u operar los instrumentos y mecanismos a que se refiere el artículo 45, fracción LXIV de esta Ley; para la formalización de dichas operaciones, los contratos, documentos y actos respectivos deberán estar suscritos, adicionalmente por el tesorero y el síndico municipal;
XLII.- Presentar debidamente firmada la Cuenta Pública Municipal ante el Congreso del Estado y conforme a la legislación que al efecto aplique.
(…)
XLIV. Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales les asignen.
Artículo 104. La Hacienda Municipal, se constituirá con los rendimientos que produzcan los propios bienes del Municipio, con las contribuciones e ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, con las participaciones federales que perciban con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado, así como los demás ingresos que las Leyes establezcan a su favor.
Asimismo, podrán percibir contribuciones, incluyendo tasas adicionales a las que establezca el Congreso del Estado, sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación, cambio de uso de suelo y mejora, así como aquellas que tengan base en el cambio de valor o plusvalía de inmuebles.
Artículo 108. El Congreso del Estado está facultado para aprobar las leyes de ingresos de los Municipios, así como revisar y fiscalizarlas, en su caso.
(...).
Artículo 113. La Hacienda Pública Municipal se forma con los ingresos ordinarios y extraordinarios que determine el Congreso del Estado y los demás ordenamientos fiscales aplicables.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 28.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las Dependencias siguientes:
I. Secretaría General de Gobierno
II. Secretaría de Hacienda
(...).
Artículo 29. A la Secretaría General de Gobierno corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Atender lo conducente a los aspectos relativos a la política interior del Estado, ejecutando acciones que garanticen la gobernabilidad, la paz social y promover el fortalecimiento de las relaciones con los poderes legislativo y judicial, con los Ayuntamientos del Estado y con la Federación.
II. Dirigir el Periódico Oficial, ordenando la publicación de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas y administrativas que deban regir en la Entidad.
III. Enviar al Congreso del Estado, en representación del Titular del Poder Ejecutivo las iniciativas de leyes y decretos que éste promueva.
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V. Vigilar la observancia de las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, circulares, oficios y demás disposiciones, dictando las medidas necesarias de carácter administrativo para su debido cumplimiento.
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XI. Refrendar las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos del Titular del Ejecutivo del Estado.
XII. Asesorar en todos los asuntos jurídicos a los Ayuntamientos del Estado que lo requieran.
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XIV. Representar al Gobernador del Estado en la suscripción de la documentación que éste dirija a las autoridades federales, estatales y municipales.
Conducir, siempre que no esté conferida expresamente esta facultad a otra Dependencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes Públicos del Estado, con los Órganos Constitucionales Autónomos, con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, y con la (sic) demás autoridades federales, locales y municipales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo del Estado. Asimismo, conducir en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil.
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XXIX. Dar seguimiento a las tareas específicas que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado encomiende a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
XXX. Promover la coordinación entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para la atención de los asuntos concretos delegados por el Titular del Poder Ejecutivo.
XXXI. Actuar como órgano de enlace del Gobernador con los organismos auxiliares del Estado; atendiendo las solicitudes que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal le realicen.
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XXXVII. Coordinar los proyectos de promoción y difusión de las obras y acciones gubernamentales.
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XLVI. Los demás asuntos que le corresponda, en los términos de las leyes aplicables y los que determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 30. A la Secretaría (sic) Hacienda corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado la política relacionada con la administración de recursos humanos, así como la hacendaria, definiendo específicamente la que corresponda a la administración de los ingresos, al gasto público y su presupuestación, al financiamiento e inversión de los recursos públicos, a la contabilidad gubernamental y la deuda pública, así como coordinar el desarrollo administrativo y el manejo de las estructuras orgánicas y de plazas de la Administración Pública estatal.
II. Ejercer la representación financiera o hacendaria del Estado, de recursos humanos y del presupuesto, financiamiento e inversión, deuda pública y contabilidad gubernamental, a través del Procurador Fiscal o del servidor público que determine su reglamento interior, ante todo tipo de autoridades judiciales, laborales, administrativas y militares, en los juicios, procesos o procedimientos de toda índole, del ámbito federal, estatal y municipal; así como ante sociedades y asociaciones.
III. Normar y reglamentar la administración de recursos humanos, hacendaria, gasto público y su presupuestación, financiamiento e inversión de los recursos públicos, contabilidad gubernamental, deuda pública, desarrollo administrativo y para el manejo de las estructuras orgánicas y de plazas de la administración pública estatal; así como las relativas al manejo de los fondos de la Tesorería Única del Estado, procurando las mejores condiciones en beneficio del Gobierno del Estado, controlando y evaluando el ejercicio presupuestal del gasto público de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal.
V. Manejar a través de la Tesorería Única del Estado, el pago de proyectos de inversión y de adquisiciones y servicios de la Administración Pública Centralizada.
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VII. Elaborar con la colaboración de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, las normas y procedimientos de contabilidad gubernamental, así como coordinar la aplicación de normatividad, lineamientos y criterios referentes a las retenciones de impuestos por pagos de nóminas, asimilados a salarios, honorarios y arrendamientos.
VIII. Elaborar los proyectos de Decreto del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos del Estado, con base en los ordenamientos aplicables, políticas, proyecciones del entorno del estado, así como elaborar los programas anuales de ingresos y gasto público, con base en las políticas y proyecciones establecidas, conforme a las disposiciones del Código de la Hacienda Pública y las demás aplicables.
IX. Recaudar, fiscalizar y administrar los impuestos y otras contribuciones, los productos y aprovechamientos; así como determinar los créditos fiscales y sus accesorios y/o verificar la corrección del cumplimiento de las obligaciones fiscales; recibir y registrar las participaciones y aportaciones federales y los ingresos que por cualquier concepto perciba el estado.
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XIII. Ejercer y defender, a través del servidor público que determine su reglamento interior, el interés de la Hacienda Pública estatal y de la propia Secretaría, ante cualquier autoridad.
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XV. Implementar y operar el Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal presupuestario, estableciendo las normas correspondientes para su operación.
XVI. Supervisar la aplicación del marco normativo en materia de ejercicio de los recursos humanos de las Dependencias de la Administración Pública, y coadyuvar con las Entidades Paraestatales en su incorporación e implementación correspondiente.
XVII. Participar y representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los convenios que se celebren con la federación para asumir potestades hacendarias en materia federal, ejerciéndolas en los términos que señalen las leyes, y con otros estados para implementar proyectos de prestación de servicios.
XVIII. Celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado, para la administración de contribuciones y aprovechamientos; incluyendo los que deriven de los convenios con la federación, con estricto apego a la autonomía de estos y en cumplimiento a lo dispuesto por la constitución política estatal y demás legislación aplicable.
XIX. Determinar la asignación del gasto de inversión y su financiamiento, procurando la congruencia y racionalidad, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias y programas de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
XX. Determinar la normatividad para el proceso de presupuestación de los programas de acción de la administración pública estatal, así como las que correspondan para el ejercicio, seguimiento y control del gasto público.
XXI. Informar al Titular del Ejecutivo del Estado de los excedentes de ingresos y de los remanentes del gasto público de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
XXII. Autorizar el calendario de gasto, así como la asignación y las adecuaciones presupuestales con criterios de racionalidad, considerando entre ellas las ampliaciones y reducciones, las liberaciones, retenciones y recalendarizaciones, y las ministraciones para los organismos públicos.
XXIII. Remitir a la Secretaría General de Gobierno para su publicación en el Periódico Oficial, los estados financieros de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, en forma anual.
XIV. Establecer normas sobre subsidios, ayudas y transferencias que concede el Gobernador del Estado a las Dependencias y a sus órganos desconcentrados, Entidades y unidades del Poder Ejecutivo, así como a diversos sectores de la población, personas, instituciones sin fines de lucro y al sector educativo público.
XXV. Llevar el registro contable de la deuda pública, e informar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado sobre las amortizaciones de capital y del pago de intereses.
XXVI. Ejercer las atribuciones que al Gobierno del Estado le confiere el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, así como los anexos que del mismo emanen, celebrados con la secretaría de hacienda y crédito público.
XVII. Fungir, a través del servidor público que determine su reglamento, como fideicomitente del Gobierno del Estado, así como elaborar las iniciativas y los contratos, para la constitución de fideicomisos, coordinarlos y prever la estipulación de recursos, para su constitución en el presupuesto de egresos, o en su caso, solicitar la afectación del patrimonio estatal.
XXVIII. Registrar, coadyuvar y participar, en el ámbito de su competencia, en los órganos de gobierno de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal.
XXIX. Suscribir los convenios de confianza municipal a favor de los Ayuntamientos del Estado, con la finalidad de obtener recursos para la realización de obra pública.
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XXXII. Coordinar la integración de la cuenta pública.
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XXXV. Aprobar presupuestal y funcionalmente, la creación, modificación y cancelación de las estructuras orgánicas y plantillas de plazas de proyectos institucionales y de inversión de la Administración Pública estatal, emitiendo los dictámenes correspondientes.
XXXVI. Evaluar permanentemente el comportamiento del gasto público de recursos ministrados a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, destinado a cubrir erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales y financieros, a fin de cumplir con las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria; asimismo coordinar y asesorar técnicamente a dichos organismos públicos en la aplicación de las políticas y normas en la materia, y servir de enlace ante otras instancias, sin transgredir la autonomía que tengan por su naturaleza jurídica.
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XXXVIII. Concertar y participar en los procesos operativos de programación y seguimiento de los programas y proyectos con las instancias federales.
XXXIX. Elaborar el programa de inversión anual de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal que sean omisas en la elaboración del mismo.
XL. Coordinar la implementación de los mecanismos para la integración, evaluación y vinculación de información de operaciones financieras, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, para coadyuvar en la prevención de delitos.
XLI. Representar, en términos de su reglamento interior, a la Secretaría como beneficiaria única de las garantías que se otorguen ante las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, en materia fiscal y administrativa.
XLII. Hacer efectivas las garantías en materia fiscal y administrativa, por conducto de la Procuraduría Fiscal, previa solicitud de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal.
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XLIV. Coordinar la integración del Programa de Inversión del Gobierno del Estado, así como llevar a cabo los procesos de validación y coadyuvar en la realización de los estudios de costo beneficio de los programas y proyectos que presenten los organismos públicos en apego a las políticas públicas de planeación nacional y estatal.
XLV. Asesorar a los organismos de la Administración Pública estatal, en los criterios de cálculo de retención, de contribuciones federales y estatales por pagos de nóminas, asimilados a salarios, honorarios y arrendamientos.
(...)
XLIX. Promover mejoras de desarrollo institucional en la gestión pública estatal y municipal.
L. Coordinar la integración de información cualitativa y cuantitativa de las Dependencias y Entidades, para elaborar el informe anual de gobierno que debe rendir el Titular del Poder Ejecutivo ante el Honorable Congreso del Estado.
(...)
LIII. Coadyuvar con la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, en la suscripción de los requerimientos que se hagan a los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, para la atención y seguimiento de los procedimientos de auditoría, revisiones o verificaciones practicadas por los entes de fiscalización federal, así como para la solventación de observaciones derivadas de dichos actos, cuando la naturaleza de la observación implique el reintegro de algún importe.
(...)
LVIII. Supervisar que la aplicación de las políticas y de los procedimientos que ejecuten las unidades de apoyo administrativo o su equivalente de la Administración Pública estatal, se realicen conforme a las normas que expida la Secretaría de Hacienda.
LVIX (SIC). Los demás asuntos que le correspondan, en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 3. La Secretaría de Hacienda tiene como objeto formular, normar e implementar las políticas en materia hacendaria, de planeación, administración de los recursos humanos, recaudación, presupuestación, ejercicio del gasto público, inversión, contabilidad gubernamental, financiamiento y la deuda pública del Estado, con la finalidad de garantizar la aplicación de los recursos de forma eficiente.
(...).
Artículo 13. El Secretario tiene las atribuciones siguientes:
I. Ejercer la representación financiera y/o hacendaria del Estado, de recursos humanos, del presupuesto, financiamiento e inversión, deuda pública y contabilidad gubernamental a través del Procurador Fiscal o del servidor público que se determine, ante todo tipo de autoridades judiciales, laborales, administrativas y militares, en los juicios, procesos o procedimientos de toda índole, del ámbito federal, estatal y municipal; así como ante todo tipo de personas físicas o morales.
II. Emitir Acuerdos, Decretos, Normas, Reglas, Lineamientos y Manuales en materia hacendaria, de recaudación, presupuestaria, ejercicio del gasto público, inversión de los recursos públicos, contabilidad gubernamental, financiera, deuda pública, para el manejo de los fondos de la Tesorería Única, así como para la administración de recursos humanos, desarrollo administrativo y profesionalización, así también para el manejo de las estructuras orgánicas y plantilla de plazas de la Administración Pública Estatal.
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XXIX. Presentar al Ejecutivo del Estado, los proyectos de Ley de Ingresos del Estado, Presupuesto de Egresos del Estado, así como el Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública.
XXX. Refrendar las iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones, competencia de la Secretaría; a excepción de los decretos promulgatorios de leyes o decretos emitidos por el Congreso del Estado.
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XLIV. Autorizar los incrementos o decrementos así como las ampliaciones del Presupuesto de Egresos, de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos aplicables.
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LV. Presentar al Ejecutivo del Estado, el informe sobre los excedentes de ingresos y de los remanentes del gasto público de los Organismos Públicos del Ejecutivo, así como de las amortizaciones de capital y pago de intereses derivados de la contratación de empréstitos.
(...)
XC. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Ejecutivo del Estado, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.
- Del contenido de la legislación transcrita se puede advertir que tanto el Congreso como el Secretario de Hacienda del Estado de Chiapas, entre otras, atribuciones, cuentan con diversas posibilidades de apoyar al Municipio demandado para facilitarle los medios que requiere para cumplir con la deuda a la que está obligado, como se observa de lo siguiente:
- El artículo 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Congreso del Estado para autorizar a los Ayuntamientos la contratación de empréstitos o créditos, así como fijar los ingresos que deban integrar la hacienda de los Municipios.
- El artículo 59 de la Constitución local en mención, faculta al Gobernador del Estado a presentar al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Comisión Permanente, la cuenta pública correspondiente al año anterior a más tardar el día treinta de abril de cada año; presentar al Congreso del Estado, en el último cuatrimestre del año respectivo, el Presupuesto de Egresos del año siguiente.
- El artículo 368 del Código de Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, establece que el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Hacienda, está facultado para incrementar el Presupuesto de Egresos y autorizar erogaciones adicionales para aplicarlas a programas y proyectos prioritarios del Estado, así como amortizar deuda pública.
- El numeral 369 del Código de Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, faculta a la Secretaría de Hacienda de dicha entidad para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, considerando el ejercicio y la disponibilidad de recursos, de acuerdo con los requerimientos, siempre que permitan un mejor cumplimiento de objetivos, indicadores, y metas de los programas y proyectos.
- El artículo 430 del Código de Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, indica que se entiende por deuda pública estatal la que contraiga el Gobierno del Estado por empréstitos directos e indirectos siempre que no estén dentro de las prohibiciones previstas por la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Federal; entendiéndose para ese efecto, que un empréstito produce directamente un incremento en los ingresos del Estado, de los municipios o en alguna de las mencionadas entidades, cuando las inversiones sean productivas.
- El precepto 434 del Código de Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, refiere que son órganos en materia de deuda pública dentro de sus respectivas competencias: el Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Ayuntamientos, la Secretaría, y el Comité Técnico de Financiamiento.
- El numeral 44 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, establece que son ingresos extraordinarios los que no tienen en esa Ley o en la de Hacienda clasificación específica y que por cualquier motivo ingresen al erario municipal, incluyendo los señalados en la fracción II del artículo 114 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
- El artículo 45 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, establece las atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, formular y proponer al Congreso del Estado para su aprobación, su iniciativa de Ley de Ingresos; revisar y aprobar, en su caso, el proyecto de cuenta pública que le presente el Tesorero Municipal, y remitirlo al Congreso del Estado o en su receso a la Comisión Permanente, a través del Presidente Municipal o quien él designe, para su revisión y sanción; revisar y, en su caso, aprobar el presupuesto anual de egresos con base en sus ingresos disponibles; autorizar al Presidente Municipal para que gestione y contrate empréstitos, créditos o financiamientos a cargo del Municipio, como deudor directo o avalista, así como la emisión de valores y otras operaciones financieras en términos de las disposiciones del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables; autorizar transferencias de partidas presupuestales; autorizar al Presidente Municipal para que afecte los ingresos y/o el derecho a las participaciones y aportaciones federales susceptibles de afectación que correspondan al Municipio, como fuente de pago, garantía o ambos, respecto de las obligaciones a su cargo, así como para que constituya o celebre los mecanismos de fuente de pago, garantía o ambos a los que se afecten dichas participaciones y aportaciones, tales como fideicomisos, mandatos o cualquier otro medio legal que expresamente autorice el Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios.
- El numeral 57 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, expresa las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, entre otras, celebrar, previa autorización del Ayuntamiento, los contratos y convenios para la obtención de empréstitos, créditos, emisión de valores y demás operaciones financieras previstas en las leyes hacendarias, suscribiendo los documentos o títulos de crédito requeridos para tales efectos, así como los contratos o actos jurídicos necesarios para constituir u operar los instrumentos y mecanismos a que se refiere el artículo 45, fracción LXIV, de esa Ley; para la formalización de dichas operaciones, los contratos, documentos y actos respectivos deberán estar suscritos, adicionalmente por el tesorero y el síndico municipal.
- El artículo 104 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, establece que la Hacienda Municipal, se constituirá con los rendimientos que produzcan los propios bienes del Municipio, con las contribuciones e ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, con las participaciones federales que perciban con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado, así como los demás ingresos que las Leyes establezcan a su favor.
- El precepto 108 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas indica que el Congreso del Estado está facultado para aprobar las leyes de ingresos de los Municipios, así como revisar y fiscalizarlas, en su caso.
- El artículo 113 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas menciona que la Hacienda Pública Municipal se forma con los ingresos ordinarios y extraordinarios que determine el Congreso del Estado y los demás ordenamientos fiscales aplicables.
- Por su parte, el numeral 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas dispone que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Gobernador del Estado se auxiliará, entre otras, de la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Hacienda; ordenamiento en el que se establecen las facultades de dichas secretarías.
- Incluso el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas establece el objeto y facultades de la Secretaría de Hacienda de dicho Estado.
- De la normativa relatada, se obtiene, en esencia, que los Municipios constituyen un orden de gobierno investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; gozan de diversas facultades para allegarse de recursos, tales como: contratar obligaciones a corto plazo; contratar empréstitos; solicitar una ampliación presupuestal; o bien, pueden implementar o ampliar una partida presupuestal para hacer frente por concepto de endeudamiento; sin embargo, para realizar cualquiera de las posibles alternativas, se requiere la autorización de diversas autoridades.
- En el caso, si bien es cierto que el Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, solicitó el presupuesto de egresos Municipal para el ejercicio dos mil veintitrés, para hacer frente a los laudos condenatorios; no se aprecia que su solicitud haya sido formulada con base en lo previsto en la normatividad antes citada .
- Es decir, si bien el Ayuntamiento como autoridad vinculada ha realizado diversos actos tendientes a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, entre otros, ha solicitado al Congreso del Estado de Chiapas, la autorización del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, lo cierto es que no se aprecia del oficio PM/392/2022 que al formular dicha petición hubiese solicitado específicamente una reforma o adición a la Ley de Ingresos del propio Ayuntamiento, a efecto de incluir el monto y concepto de endeudamiento que requiere para dar cumplimiento a la condena impuesta en el laudo de origen.
- En ese sentido, no se desprende que la Jueza de Distrito haya vinculado al Ayuntamiento responsable a informar si en términos de la normatividad estatal agotó adecuadamente todas y cada una de las gestiones pertinentes a fin de que se asignara el presupuesto necesario para cumplir con la ejecutoria, incluso al órgano legislativo competente en torno a la autorización del presupuesto respectivo, de conformidad con los preceptos legales de los ordenamientos antes mencionados.
- No obsta a lo anterior, que mediante proveído de veinte de abril de dos mil veintitrés la jueza federal haya requerido al Ayuntamiento “(…) para que dentro del plazo de tres días … en la sesión de cabildo que señalaron el veintiocho de abril del presente año, determinen solicitar al Presidente de la Comisión de Hacienda de Congreso del Estado, autorice disponer de un veinticinco por ciento de los recursos que se le transfieren del Fondo General de Participaciones, del Fondo Municipal y los recursos a que se refiere el artículo 4-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal, y de esa forma pague la cantidad condenada en el juicio laboral de origen (…)”.
- Ello, dado que resulta insuficiente que el Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, haya solicitado al Congreso local la aprobación del presupuesto de egresos del dos mil veintitrés, para dar cumplimiento al laudo reclamado, en tanto que, para ello, debió seguir el procedimiento previsto en la normatividad estatal aplicable.
- En tal virtud, dado que, conforme a los criterios sostenidos por este Alto Tribunal en relación al procedimiento de ejecución, la finalidad del sistema de ejecución de sentencias que prevé la Ley de Amparo consiste en evitar la dilación en el cumplimiento de la ejecutoria, como en el caso, no quedó de manifiesto que la autoridad vinculada al cumplimiento, Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, pretenda incumplir el fallo concesorio, que se estén conduciendo con evasivas, o bien, que se encuentren realizando procedimientos ilegales para retrasar el cumplimiento, se concluye que, a la fecha, no existen elementos para imponer las sanciones a que se refiere el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, pues en la especie no son patentes las conductas descritas.
- En efecto, pues si bien ha sido validado el presupuesto de egresos de dos mil veintitrés, en el cual se encuentra presupuestada la partida número “1521” denominada “ liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos”, por la cantidad de $169,990.07 (ciento sesenta y nueve mil novecientos noventa pesos 07/100 moneda nacional); sin embargo ello no es suficiente para cumplimentar el fallo laboral que asciende a $12’352,355.39 (doce millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco pesos 39/100 moneda nacional); más los pagos que tiene que realizar por la inscripción retroactiva de los trabajadores al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado (ISSTECH).
- Por otra parte, cabe resaltar que la diligencia de pago que se programó para el tres de mayo de dos mil veintitrés, a favor de cada uno de los actores por un monto de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional), no se realizó, sobre el particular, el autorizado de la parte quejosa manifestó que el motivo de su inasistencia se debió a que el pago de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) no se ajusta a la condena líquida decretada en el laudo de seis de junio de dos mil trece .
- Es de mencionar que el Jefe de la Oficina de Consignaciones remitió al juzgado especializado, el original de veintiún cheques a nombre de los diversos actores, cada uno por la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) el cual asciende a un monto total de $42,000.00 (cuarenta y dos mil pesos 00/100 moneda nacional); quedando a disposición de los actores.
- Esto es, de lo hasta aquí expuesto se advierte que los actores no están conformes con la cantidad a devolver de manera parcial, debido a que consideran que no se ajusta a la condena líquida, que hasta el momento asciende a $12’352,355.39 (doce millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco pesos 39/100 moneda nacional); más lo que se siga generando.
- Por otro, lado, si bien, el Juzgado Burocrático ha girado oficios a diversas instituciones bancarias, para efecto de que se congele la cantidad de $12’352,355.39 (doce millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco pesos 39/100 moneda nacional) en todas las cuentas a nombre del Municipio demandado; lo cierto es que, hasta la fecha en que se emite la presente ejecutoria, no ha realizado la transferencia solicitada, debido a que no se cuenta con saldo disponible.
- En otro aspecto, mediante oficio número J1EMB/1erS/2087/2024, signado por el Juez Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, comunicó a este Alto Tribunal, lo acordado en el diverso proveído de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, en el sentido de que toda vez que el Ayuntamiento demandado exhibió los nombramientos de base , así como las constancias de antigüedad a favor de los actores y señaló las once horas del veintisiete de septiembre de la presente anualidad, para realizar su entrega; no obstante hasta la fecha no se tiene noticia de que se haya realizado lo propio.
- En lo relativo a la inscripción retroactiva de los trabajadores al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH), está condicionado a que realice el pago del entero de las cuotas y aportaciones de cada uno de los actores, sin que a la fecha se haya realizado.
- A partir de lo hasta aquí relacionado, es dable sostener, que con fundamento en el artículo 198, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, esta Segunda Sala considera conveniente devolver los autos a la Juez Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, para que, sin dilación alguna, requiera a las autoridades responsables el cumplimiento al laudo dictado en el juicio laboral de origen y acrediten que se entregó a los quejosos las cantidades respectivas, esto es, en la proporción que a cada uno les corresponde.
- En ese sentido, toda vez que, a partir del uno de octubre del año en curso, se dio el cambio de administración del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, se deberá requerir el nombre completo de las personas que ocupan actualmente los cargos de Tesorero Municipal, Síndico Municipal, Presidente Municipal y Regidores (periodo dos mil veinticuatro a dos mil veintisiete), todos del citado Ayuntamiento, así como el cumplimiento del fallo protector.
- Asimismo, el Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas , deberá desarrollar las acciones encaminadas a obtener lo siguiente:
- Reinstalar a los actores en los mismos términos y condiciones en que se venían desempeñando.
- Reconocer su calidad de trabajadores de base.
- Expedir los nombramientos de base, en términos de los artículos 10 y 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y realizar su entrega.
- Reconocimiento de antigüedad y entrega de constancia.
- Respetar su horario de labores, de ocho horas.
- Inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH), lo que implica el pago de las aportaciones, que su momento, actualice el instituto, por cada uno de los actores.
- Pago de salarios caídos,
- Pago de prima vacacional.
- Pago de sábados y domingos laborados y no pagados.
- Pago de horas extraordinarias laboradas al doble y triple.
- Pago de aguinaldo.
- Hacer del conocimiento la cantidad que actualmente adeuda la parte demandada en el expediente laboral.
- Todo ello, en la proporción que a cada uno de los actores y beneficiarios les corresponde; y una vez que el Juzgado Especializado reciba las constancias con las que el Ayuntamiento demandado acredite el total cumplimiento del laudo, deberá pronunciarse en torno a las actuaciones realizadas por éste, en acatamiento al laudo cuyo cumplimiento se reclamó, lo cual deberá informar a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su caso, continuar con el procedimiento de ejecución, conforme a los artículos 192, 193 y 194 de la Ley de Amparo.
- Al efecto, la Jueza de Distrito deberá atender a lo señalado en este fallo al formular los requerimientos que correspondan haciendo la precisión en el supuesto de que estén involucradas otras autoridades e introducirlas al procedimiento de ejecución y formularles requerimiento de manera directa, pues no debe soslayarse que conforme al artículo 197 de la Ley de Amparo, todas las autoridades que deban intervenir en la ejecución de la sentencia protectora están obligadas a realizar los actos necesarios para ese efecto, bajo las mismas responsabilidades que las autoridades responsables.
- En esas condiciones, procede declarar infundado el incidente de inejecución de sentencia 34/2024, y devolver los autos a la Juez del conocimiento para que, requiera a las autoridades responsables, específicamente una reforma o adición a la Ley de Ingresos del propio Ayuntamiento, a efecto de incluir el monto y concepto de endeudamiento que requiere para dar cumplimiento a la condena impuesta en el laudo de origen; asimismo, solicite al Juzgado Especializado las constancias con las que se acrediten la entrega de los nombramientos de base, así como las constancias de antigüedad de los actores; requiera el pago de la inscripción retroactiva de los trabajadores al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH), se pronuncie en torno a las actuaciones realizadas por las autoridades en acatamiento al fallo protector, esto es, el reporte de trasferencias, así como de los veintiún cheques que obran en el juzgado y quedaron a disposición de los quejosos; y, por último, acrediten que se entregó a los quejosos las cantidades respectivas, esto es, en la proporción que a cada uno les corresponde, en el entendido de que deberá informar a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo correspondiente y, en su caso, continuar el procedimiento conforme a los artículos 192, 193 y 194 de la Ley de Amparo.
- En consecuencia, debe quedar sin efectos el dictamen emitido por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, el cinco de junio de dos mil veinticuatro, en el incidente de inejecución de sentencia 10/2023.
- Sirve de apoyo, por identidad de razón y en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 134/2012 (10a.) de esta Segunda Sala, de rubro: “INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ Y RESOLVIÓ EL JUICIO DE AMPARO, PARA REALIZAR ACTOS Y TRÁMITES INHERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2007) ”.
- Finalmente, esta Segunda Sala estima que deben dejarse sin efectos las multas impuestas por la Jueza de Distrito a las autoridades responsables, en virtud de que éstas han realizado actos para cumplir con la ejecutoria de amparo, lo que revela ausencia de contumacia o reticencia.
- Similares consideraciones, con sus matices, se sustentaron al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 84/2020 y 22/2021 .
- DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es infundado el incidente de inejecución de sentencia.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo al Juzgado de Distrito del conocimiento.
TERCERO . Queda sin efectos el dictamen emitido por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito de cinco de junio de dos mil veinticuatro y las multas impuestas por la juzgadora federal.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, al Juzgado de Distrito y al Tribunal Colegiado de Circuito que conocieron de este asunto; devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente de inejecución de sentencia como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).