INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 34/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 34/2024

Fecha: 04-Dic-2024

ACTO RECLAMADO:

De cada una de las autoridades señaladas, la falta de cumplimiento al laudo de seis de junio de dos mil trece, dictado en el expediente 266/B/2011 por la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

  1. Los quejosos señalaron como preceptos violados en su perjuicio los artículos 1 y 17 de la Constitución Federal, narraron bajo protesta de decir verdad, los antecedentes del acto reclamado y plantearon los conceptos de violación que consideraron pertinentes.
  2. El asunto se turnó al entonces Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, quien ordenó su registro con el número 319/2018; y en quince de marzo de dos mil dieciocho, admitió la demanda.
  3. Seguido el juicio por las etapas procesales correspondientes, el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, el Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional y terminó de dictar sentencia hasta el treinta siguiente, en la que resolvió conceder el amparo solicitado .
  4. Los efectos de esa ejecutoria fueron los siguientes:

(…)

La Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y el Presidente, Síndico y Tesorero del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, realicen lo siguiente:

i) La Sala responsable de manera inmediata provea las medidas que a su juicio estime pertinentes y eficaces, de conformidad con las facultades que le confiere los artículos 103, 104, 104 Bis, 105 y 106 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, para lograr la completa ejecución del laudo que emitió el seis de junio de dos mil trece, dictado en el expediente laboral 266/B/2011; esto es, deberá requerir al Ayuntamiento demandado la respuesta de la solicitud del presupuesto de $8’167,667.87 (ocho millones ciento sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos con ochenta y siete centavos moneda nacional), que solicitó ante el Congreso del Estado, a efecto de que esté en condiciones de continuar con el trámite de ejecución respectivo.

ii) Por su parte, el Presidente, Síndico y Tesorero del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, deberán continuar con el trámite relativo a la obtención del presupuesto solicitado al Congreso del Estado, con la finalidad de cubrir las prestaciones que fueron condenados en el laudo de seis de junio de dos mil trece, dictado en el juicio laboral 266/B/2011, debiendo informar de inmediato al Tribunal responsable las gestiones realizadas (…)

  1. Procedimiento de ejecución. La determinación anterior, causó ejecutoria el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, por lo que el Juzgado Federal requirió a las autoridades responsables, a efecto de que en el plazo de tres días informaran sobre su cumplimiento, apercibiéndolas que de no cumplir, se les impondría una multa por el equivalente a doscientas Unidades de Medida y Actualización, así como que se remitirían los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, para el trámite del incidente de inejecución.
  2. Por auto de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, el juzgador de amparo requirió a la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, así como al Presidente, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, el cumplimiento al fallo protector, bajo el apercibimiento anterior.
  3. Mediante acuerdo de dos de julio de dos mil dieciocho, el juzgado federal ordenó agregar a los autos el oficio suscrito por el Síndico Municipal, por medio del cual realiza diversas manifestaciones relativas al cumplimiento de la sentencia de amparo.
  4. En proveído de diez de agosto de dos mil dieciocho, el Juez Federal tuvo por recibido el escrito de la parte quejosa, a través del cual realiza diversas manifestaciones en el sentido de que no está cumplida la sentencia; atento a lo anterior, el juzgador requirió al Magistrado Presidente de la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Estado de Chiapas para que en el plazo de tres días demostrara haber cumplido con la ejecutoria, apercibiéndolo que de no cumplir dicho requerimiento, se le impondría multa y se abriría el incidente de inejecución de sentencia correspondiente.
  5. En auto de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito del conocimiento tuvo por recibidos los oficios suscritos por el Magistrado y Magistrado Presidente de la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Estado de Chiapas, con los cuales remitieron las constancias relacionadas con el cumplimiento, de los que se advierte que requirió al Presidente, Síndico y Tesorero, todos del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas a efecto de que realizaran las gestiones ante el Congreso para obtener la autorización de ingresos correspondientes a los ejercicios fiscales “2016-2017” y “2017-2018”; en virtud de lo anterior, requirió a las autoridades responsables para que en el plazo de tres días remitieran las constancias de requerimiento a la parte demandada, bajo el apercibimiento de que de no cumplir dicho requerimiento, se le impondría multa.
  6. El Magistrado del Tribunal del Trabajo Burocrático del Estado de Chiapas, informó el contenido del acuerdo de siete de septiembre de dos mil dieciocho, del que se advierte que trabó formal embargo sobre la cuenta bancaria a nombre del Ayuntamiento, en la institución bancaria BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancomer, por la cantidad de $8,522,239.90 (ocho millones quinientos veintidós mil doscientos treinta y nueve pesos 90/100 moneda nacional).
  7. Por acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciocho, el Juzgado del conocimiento agregó a los autos el oficio emitido por el Magistrado del Tribunal del Trabajo Burocrático del Estado de Chiapas, a través del cual remitió las constancias con las que se da contestación a la solicitud realizada ante el Congreso y anexa copia simple del diverso oficio HC/PCH/0490/2018, del que se advierte que solicitó al Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado la petición de autorización de los recursos.
  8. En auto de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, el Juez Federal tuvo al Magistrado del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, enviando el acuerdo de diecinueve de octubre de esa anualidad, mediante el cual recibió el escrito de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, en el que informa que congeló la cuenta a nombre del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, sin embargo no realizó la transferencia solicitada debido a que no cuenta con saldo disponible, además de que presenta diversos embargos.
  9. En diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito vinculó al procedimiento al Congreso del Estado de Chiapas, para que en el ámbito de sus facultades diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
  10. El Director de Asuntos Jurídicos del Congreso de dicha entidad, desahogó el requerimiento anterior e informó al juzgado que no tenía solicitud del Ayuntamiento de Tuxtla Chico; atento a lo anterior, se requirió a las autoridades responsables a efecto de que en el término de tres días se pronunciaran en relación con dichas manifestaciones.
  11. Por auto de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, el Juez de amparo tuvo al Presidente y Síndico, ambos del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, informando las medidas tomadas para el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; en tal virtud, se requirió a las citadas autoridades para que dentro del plazo de tres días informaran el trámite relativo a la ampliación del presupuesto al Congreso del Estado.
  12. En proveído de ocho de abril de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito ordenó agregar a los autos el oficio signado por el Síndico Municipal, por medio del cual informó el trámite del oficio MTC/PM/ST/031/2018 en que se dio contestación a la solicitud realizada ante el Congreso; asimismo, hizo del conocimiento que el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve se había llevado a cabo la sesión de Cabildo en la que se aprobó la solicitud de recursos extraordinarios para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, lo que se realizó a través del oficio PM/022/2019.
  13. En el mismo acuerdo, el juzgador requirió al citado Ayuntamiento para que en el plazo de tres días informara el trámite y seguimiento del último de los mencionados oficios.
  14. Mediante acuerdo de once de abril de dos mil diecinueve, el Juez Federal tuvo al Magistrado del Tribunal del Trabajo Burocrático del Estado de Chiapas, informando las gestiones a fin de dar cumplimiento a la sentencia; asimismo, a solicitud de la parte quejosa, vinculó a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, para que en el plazo de tres días y en el ámbito de su competencia aprobara los recursos extraordinarios y suficientes para dar cabal cumplimiento al fallo protector.
  15. En cumplimiento, al requerimiento anterior, el Subprocurador de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, informó que el Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, recibe aportaciones federales provenientes del Fondo General de Participaciones, las cuales se transfieren a través de la Tesorería de la Federación por conducto de la Secretaría de Hacienda y podían utilizarse para cumplimentar la sentencia; en auto de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, se ordenó dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a lo antedicho.
  16. En proveído de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, el Juez Federal requirió al Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, para que una vez que obtuvieran respuesta de las peticiones realizadas ante el Congreso del Estado y a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas, lo informaran de inmediato.
  17. Por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, el juzgador de amparo, agregó a los autos el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, mediante el cual, hace del conocimiento las gestiones que está realizando, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
  18. Por oficio número 0857/PS/B/1ASALA/2019 la Sala responsable informó la respuesta que el Ayuntamiento recibió del Congreso, en el sentido de que no estaba fundada ni motivada su solicitud, debido a que no contaba con una partida presupuestal autorizada para el pago de indemnizaciones, sueldos y salarios caídos. En auto de diez de junio de dos mil diecinueve se tuvo a la citada responsable en vías de cumplimiento.
  19. Mediante diverso escrito de cinco de junio de la citada anualidad, el Presidente del Ayuntamiento informó que ante la negativa del Congreso local y de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, de darle respuesta iban a programar su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil veinte.
  20. En auto de quince de julio de dos mil diecinueve, el juzgador federal requirió nuevamente al Ayuntamiento para que informara el trámite relativo a la obtención del presupuesto solicitado ante el Congreso con la finalidad de cubrir las prestaciones a que fueron condenados; apercibiéndolos que, de no cumplir dichos requerimientos, se le impondría multa y se abriría el incidente de inejecución de sentencia correspondiente.
  21. Por oficio número 120/1280/PS/B/1ªSALA/2019, de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, la Sala responsable informó que multó al Presidente, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento demandado y ordenó girar el oficio correspondiente al Director de Cobranza de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado para que se hiciera efectiva.
  22. Mediante oficio número 1384/PS/B/1ªSALA/2019, de doce de septiembre de dos mil diecinueve, la Sala responsable comunicó el embargo que trabó sobre diversas cuentas bancarias del Ayuntamiento y del requerimiento a éste para que cumpliera con las condenas establecidas en el laudo. En auto de veinte de septiembre siguiente se tuvo a la responsable en vías de cumplimiento.
  23. El Juez Federal, en virtud de la conducta contumaz por parte de la Presidenta, Síndico y Tesorero, todos del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, por acuerdo de tres de diciembre de dos mil diecinueve, les impuso multa por el equivalente a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
  24. Por acuerdo de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, el juzgador federal tuvo a la Presidenta, Síndico y Tesorero, todos del mencionado Ayuntamiento, haciendo diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento, entre las que destacan que en sesión de Cabildo de siete de agosto de esa anualidad, se había acordado la afectación de sus recursos y la inclusión en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veinte; en virtud de lo anterior, se tuvo a dicha autoridad en vías de cumplimiento.
  25. En auto de ocho de enero de dos mil veinte, el juzgador federal requirió nuevamente a las autoridades responsables, para que en el plazo de tres días acreditaran el cumplimiento del fallo protector.
  26. Mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil veinte, el Juez de Distrito, agregó a los autos el oficio signado por la Presidenta, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, en el que se remitió el oficio número P.M./00197/2019, que contiene la solicitud del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil veinte; en atención a su contenido, se consideró insuficiente y requirió nuevamente a las autoridades para que en el plazo de tres días remitieran copia certificada de la contestación del Congreso, apercibiéndolos que en caso de no cumplir dichos requerimientos se remitirían los autos al Tribunal Colegiado correspondiente para el trámite del incidente de inejecución.
  27. Por auto de veinte de febrero de dos mil veinte, el juez de amparo tuvo por recibido el oficio suscrito por la Presidenta, Síndico y Tesorero del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, en el cual informan que la solicitud de autorización del presupuesto de egresos solicitada al Congreso del Estado de Chiapas se remitió a la extinta Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, para el expediente laboral 266/B/2011, asimismo, informan que debido a la reestructuración del citado Tribunal no se tenía acceso al expediente; en atención a lo anterior, concedió una prórroga por tres días a las autoridades del Ayuntamiento responsable, así también requirió al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, para que en el plazo de tres días informara si a dicho órgano le correspondió conocer dicho expediente laboral.
  28. En veinticinco de febrero de dos mil veinte, se recibió el oficio de la responsable, mediante el cual informó que los expedientes de la extinta Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, serían conocidos por el Juez Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez y que el expediente laboral 266/B/2011 quedó radicado en ese Juzgado con el número 3379/2020.
  29. En cumplimiento a lo anterior, el Secretario de Acuerdos en funciones de Juez Primero Especializado remitió las copias certificadas de las constancias emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores derivado de la información requerida a BBVA Bancomer, Sociedad Anónima de Capital Variable, de las cuentas existentes a nombre del Ayuntamiento demandado, asimismo, informó que con dichos documentos dio vista a la parte quejosa. En vista de lo anterior, en auto de cuatro de marzo de dos mil veinte, el juzgador federal requirió a la citada autoridad para que en el plazo de tres días informara el seguimiento dado al escrito de la parte quejosa en el que solicitó la inmovilización de dichas cuentas.
  30. En auto de once de agosto de dos mil veinte, el Juez Federal requirió a la Presidenta, Síndico y Tesorero, todos ellos del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, para que en el plazo de tres días acreditaran haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolos que de no cumplir dicho requerimiento, se les impondría una multa por el equivalente a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y se remitirían los autos al Tribunal Colegiado correspondiente para el trámite del incidente de inejecución.
  31. Mediante acuerdo de nueve de octubre de dos mil veinte, el juzgador requirió nuevamente al Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, para que en el plazo de tres días informaran los trámites realizados, toda vez que mediante oficio número DJ/184/2020 de diecisiete de septiembre de esa anualidad manifestaron un desfasamiento en la erogación de los recursos con motivo de los suministros comprados para combatir el virus Covid-19, sin que se acreditara lo antedicho.
  32. Por auto de veintiuno de octubre de dos mil veinte, se tuvo por recibido el escrito del Presidente, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento, informando la respuesta dada por el Tesorero Municipal, en el sentido de que se encontraba en la capital del Estado solventando una orden de auditoría, de manera que no podía rendir información respecto de la elaboración del expediente técnico correspondiente a la afectación de recursos federales para el pago de laudos.
  33. Ante la contumacia de las autoridades responsables, el Juez de Distrito del conocimiento en proveído de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos e impuso multa equivalente a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , a la Presidenta, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, asimismo, ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito.
  34. Primer Incidente de Inejecución. Mediante acuerdo de dos de diciembre de dos mil veinte , el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia 6/2020 ; y en sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno , determinó devolver los autos al juzgado del conocimiento, para que el juzgador de amparo informara a la autoridad responsable Juez Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, qué medidas debía adoptar para hacer cumplir al Ayuntamiento demandado el laudo, además de imponer multa y llevar el embargo de cuentas bancarias.
  35. Así también, se pronunciara sobre la imposibilidad jurídica que plantearon las autoridades vinculadas, esto es, Congreso y Secretaría de Hacienda del Estado; asimismo, tomara en cuenta lo que las diversas autoridades municipales responsables informaron a ese tribunal colegiado, respecto a la solicitud de un lapso de diez días para llevar a cabo la calendarización de pagos.
  36. En cumplimiento a lo anterior, el juez de distrito del conocimiento, mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, tuvo por recibido el oficio suscrito por el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Vigésimo Circuito, en el que remitió testimonio de la ejecutoria dictada en el incidente de inejecución de sentencia 6/2020.
  37. Por acuerdo de uno de octubre de dos mil veintiuno, el juez de amparo requirió al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, para el efecto de que informara cuáles eran las prestaciones de condena que hasta esa fecha se encontraban pendientes de cumplir, expresara las razones por las cuáles no se ha obtenido el cumplimiento y si ya había ordenado a la parte patronal gestionar las partidas presupuestales respectivas ante las autoridades competentes para el pago del laudo.
  38. El Juez de amparo, en quince de octubre de dos mil veintiuno, requirió nuevamente al Secretario de Acuerdos en funciones de Juez Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, para que en el plazo de tres días informara los avances respecto al cumplimiento de la ejecutoria.
  39. Por oficio número J1EMB/1erS/0757/2021, el mencionado Juzgado especializado, transcribió el acuerdo de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, en el que señaló que debido al cambio de administración municipal, concedió a las autoridades responsables, el término de diez días a fin de que dieran cumplimiento al laudo; en consecuencia el juzgador de amparo en auto de dieciocho de noviembre de esa anualidad, advirtió que el Ayuntamiento demandado manifestó que tiene imposibilidad real, material y jurídica para cumplir con las condenas, porque se trata de una administración nueva, sin embargo determinó que la sentencia no está sujeta a ninguna condición o lazo que incida en su acatamiento, de manera que corresponde a la autoridad laboral exigir el cumplimiento.
  40. En proveído de ocho de diciembre de dos mil veintiuno, nuevamente se requirió al Juez Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, para que en el plazo de tres días informara lo que proveyó en relación con la solicitud de los quejosos consistente en que se vinculara al cumplimiento de la ejecutoria de amparo al Secretario de Hacienda del Estado de Chiapas.
  41. En auto de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido el oficio J1EMB/1erS/0865/2021 del juzgado responsable, a través del cual, remitió las constancias enviadas por el Ayuntamiento respecto a la solicitud de recursos extraordinarios para efectuar los pagos de la condena; en atención a lo anterior, estimó que dichas solicitudes han sido utilizadas por la demandada en múltiples ocasiones, lo que denota una conducta reiterativa y evasiva, que solo incide en un retraso en el cumplimiento.
  42. Por acuerdo de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el juzgador federal agregó a los autos el oficio emitido por el Juez Especializado, a través del cual comunicó que requirió al Gobernador, al Secretario de Hacienda y Presidenta de la Mesa del Congreso, todos del Estado de Chiapas, para que informaran en relación con los oficios números MTCH/AM-14/2021, MTCH/AM-15-2021 y MTCH/AM-16/2021, con la finalidad de que el Ayuntamiento pudiera allegarse de los recursos económicos y pudiera dar cumplimiento al laudo.
  43. En auto de diez de enero de dos mil veintidós, el Juez de Distrito del conocimiento requirió al Presidente, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, para que en el plazo de tres días informaran los ajustes a las partidas presupuestales que hubieran realizado para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
  44. Mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil veintidós, el juzgador de amparo tuvo al Juez Primero Especializado, desahogando el requerimiento formulado en auto de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, en lo que interesa, señaló que a través del oficio número CJG/SJC/529/2021, se dio respuesta a la petición realizada por los integrantes del Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Chico, Chiapas, en donde se informó que con fundamento en los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Federal, 80 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Gobierno Municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado, es decir, los Ayuntamientos gozan de autonomía municipal, y por ende, se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propios, estando facultados para administrar libremente su hacienda la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
  45. Por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil veintidós, el Juez de amparo requirió al Presidente, Síndica y Tesorera, todos del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, para que en el plazo de tres días informaran el seguimiento dado al oficio número HCE/MD/0194/2021 dirigido a la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado de Chiapas.
  46. En proveídos de treinta y uno de enero y cuatro de febrero de dos mil veintidós, el juzgador federal requirió al Juzgado Especializado, para que respectivamente informara el seguimiento dado a los oficios números HCE/LXVIII/CH/413/2021 y J1EMB/1erS/044/2022.
  47. Mediante oficio J1EMB/1erS/108/2022, de uno de febrero de dos mil veintidós, el Juzgado Especializado comunicó que giró oficio al Congreso del Estado de Chiapas, a efecto de que informara respecto al diverso HCE/LXVIII/CH/413/2021, del Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado de Chiapas, por lo que en acuerdo de ocho de febrero de dos mil veintidós se tuvo en vías de cumplimiento.
  48. Por auto de catorce de febrero de dos mil veintidós, el juzgador de amparo tuvo al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática en el Estado de Chiapas, remitiendo el oficio número J1EMB/1erS/159/2022 en el que transcribió el proveído de ocho de febrero de dos mil veintidós y se advierte remitió copia certificada del seguimiento dado al oficio J1EMB/1er/044/2022 dirigido al Juez en Turno de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula y acompañó el diverso 067-B/2022 del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula; visto lo anterior, se requirió al Juzgado Especializado para que en el plazo de tres días le informara el resultado de la diligencia de requerimiento del laudo.
  49. Mediante proveído de quince de febrero de dos mil veintidós, el juez de amparo tuvo al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática en el Estado de Chiapas, remitiendo el oficio J1EMB/1erS/159/2022 en el que manifestó que no contaba con la partida presupuestal autorizada para el pago de laudos. En atención a lo anterior, requirió a la responsable para que en el plazo de tres días acreditara haber solicitado al Ayuntamiento demandado nuevas gestiones a fin de cumplimentar el fallo protector, así como el laudo.
  50. Por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, el Juez de Distrito requirió a la autoridad responsable para que una vez que tuviera respuesta por parte del Ayuntamiento, respecto a los ajustes, modificaciones y ampliaciones a las partidas presupuestales remitiera las constancias relativas.
  51. Por diverso auto de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, el juzgador federal requirió nuevamente al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática en el Estado de Chiapas, para que en el plazo de tres días informara el resultado de la diligencia de requerimiento de laudo; asimismo indicara cuáles fueron las condenas que ya fueron cumplidas y las que faltaban por cumplir, para lo cual debía remitir las constancias que así lo acreditaran, apercibiéndolo que de no cumplir dicho requerimiento se le impondría una multa por el equivalente a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
  52. En veintitrés de febrero de dos mil veintidós, la Presidente, Síndica y Tesorera, todos del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, remitieron el acta de Cabildo de Sesión Ordinaria número II/2022, de once de febrero de dos mil veintidós, en la que se destaca, lo siguiente : “ (…) 6. Propuesta para en su caso aprobación de Autorización para solicitar a la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento, determinar la viabilidad y elaborar un plan de pagos para laudos laborales (…)”; debido a lo anterior, el juzgador de amparo requirió a dichas autoridades para que en el plazo de tres días remitieran el plan de pagos que se acordó en dicha sesión.
  53. Por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintidós, el Juez Federal tuvo al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática en el Estado de Chiapas, informando que el actuario adscrito al Juzgado Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, el ocho de febrero de dos mil veintidós trabó formal y legal embargo al Ayuntamiento demandado por la cantidad de $8’167,667.87 (ocho millones ciento sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos con ochenta y siete centavos moneda nacional); en atención a lo anterior requirió a la Secretaría de Hacienda del Estado para que en el plazo de tres días informara si al citado Ayuntamiento se le destinó algún recurso autorizado al “FORTAMUN” para el ejercicio fiscal dos mil veintidós; asimismo requirió al Juez Primero Especializado para que en el plazo de tres días informara respecto a la respuesta obtenida por parte de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas.
  54. En diecisiete de marzo de dos mil veintidós, el juzgador tuvo al Secretario de Acuerdos de Juzgado en funciones de Juez Primero Especializado en Materia Burocrática en el Estado de Chiapas, comunicando que los recursos pertenecientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios son inembargables, dado que así se lo había hecho del conocimiento el Subprocurador de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Fiscal, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, mediante oficio SH/PF/SLyAJ/DPAyL/6.4/000463/2022; asimismo, informó que había requerido al Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, para que dentro del plazo de quince días comunicara el seguimiento y los trámites realizados para solicitar a la Tesorería la posibilidad de elaborar un plan de pagos para laudos laborales, en función de lo determinado en la sesión de Cabildo número II/2022; en consecuencia, se requirió al Juzgado responsable para que una vez que contara con la respuesta relativa a la elaboración de plan de pagos, remitiera las constancias que así lo acreditaran.
  55. Mediante proveído de seis de abril de dos mil veintidós, el Juzgado Especializado comunicó que giró oficios al Presidente, Síndica y Tesorera, todos del Ayuntamiento demandado, para que en el plazo de diez días informaran los ajustes, modificaciones, ampliaciones y/o adecuaciones que hubieran realizado a las partidas presupuestales autorizadas para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
  56. El Juez Federal, en virtud de la conducta contumaz por parte del Secretario de Acuerdos de Juzgado en funciones de Juez Primero Especializado en Materia Burocrática en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, por auto de once de mayo de dos mil veintidós, impuso multa por el equivalente a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
  57. Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se agregó a los autos el oficio suscrito por el Secretario de Acuerdos de Juzgado en funciones de Juez Primero Especializado en Materia Burocrática en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, en el cual inserta el auto de doce de mayo de esa anualidad, entre otras cuestiones, solicita se informe la respuesta obtenida por parte de los funcionarios del ayuntamiento demandado, los ajustes, modificaciones, ampliaciones y/o adecuaciones que hayan realizado a las partidas presupuestales autorizadas para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
  58. En acuerdo de veinte de mayo de dos mil veintidós, el juzgador federal tuvo al Secretario de Acuerdos de Juzgado en funciones de Juez Primero Especializado en Materia Burocrática en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, interponiendo recurso de queja en contra del auto de once de mayo de esa anualidad, del cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, que lo registró con el número R.Q. 212/2022 y dictó sentencia el trece de octubre de dos mil veintidós, declarándolo infundado.
  59. En proveído de veintiocho de junio de dos mil veintidós, el Juez de Distrito requirió al Juzgado responsable, para que en el plazo de tres días informara la respuesta obtenida al requerimiento de diez de marzo de esa anualidad, formulado al Ayuntamiento demandado, así como al Presidente, Síndico y Tesorero, en lo atinente a la viabilidad de elaborar un plan de pagos para laudos laborales, decisión tomada en sesión de Cabildo de once de febrero de dos mil veintidós, apercibiéndolo que de no cumplir dicho requerimiento se le impondría una multa por el equivalente a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
  60. Mediante oficio número J1EMB/1erS/1347/2022, de tres de octubre de dos mil veintidós, la Sala responsable, entre otras cuestiones, informó las gestiones que se encuentra realizando la patronal para la inscripción de los quejosos al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH).
  61. En auto de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, el Juez Federal, tuvo al Secretario de Acuerdos de Juzgado en funciones de Juez Primero Especializado, informando que a través de los acuerdos de diez y once de octubre de esa anualidad, a petición de la demandada señaló las once horas del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, para que tuviera verificativo la diligencia de pago a favor de los actores.
  62. Impedimento. En proveído de catorce de diciembre de dos mil veintidós el titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, tuvo por recibida la resolución de queja administrativa 3222/2022-X del índice de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, sumado a las manifestaciones de la parte quejosa a través de su autorizado, en los juicios de amparo 548/2019 y 31/2016 del índice de ese órgano jurisdiccional, consideró que afectaban su imparcialidad en razón de lo anterior, se excusó para conocer de dichos asuntos, por lo que ordenó remitir el expediente al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito para efecto de calificar el impedimento planteado.
  63. El asunto se turnó al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, quien ordenó su registro con el número 16/2023 ; y en sesión de uno de febrero de dos mil veintitrés, decidió declararlo fundado y remitir los autos del juicio de amparo indirecto 319/2018 a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en dicha entidad federativa, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para que un órgano diverso al Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, continuara con el trámite del cumplimiento de la sentencia emitida en el juicio de amparo.
  64. Por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, la Jueza Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez , se avocó al conocimiento del asunto, el cual quedó registrado bajo el número 275/2023-2-A ; asimismo, requirió a la Secretaria de Acuerdos en funciones de Jueza Primero Especializado en Materia Burocrática, para que dentro del plazo de tres días, informara el seguimiento dado al oficio número PM/392/2022 de catorce de noviembre de dos mil veintidós, a través del cual el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, presentó su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil veintitrés.
  65. Mediante proveído de uno de marzo de dos mil veintitrés, la juzgadora de distrito, determinó que, para lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, resultaba necesaria la respuesta que el Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso se pronunció en relación con la solicitud del comunicado PM/392/2022; en consecuencia, requirió al citado presidente, para que dentro del plazo de tres días informara la respuesta a dicha petición.
  66. En auto de ocho de marzo de dos mil veintitrés, la Jueza del conocimiento agregó a los autos el oficio suscrito por el Presidente, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, mediante el cual informan que en seguimiento dado a la misiva fue emitido el dictamen de presupuesto de egresos dos mil veintitrés; en tal virtud, requirió al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para que dentro del plazo de tres días informara la cantidad que se adeudaba al expediente laboral 266/B/2011 (actualmente 3379/2020).
  67. Mediante proveído de catorce de marzo de dos mil veintitrés, la Jueza federal tuvo al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, informando que salvo error aritmético, el Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, adeudaba a esa fecha la cantidad de $12,352,055.39 (doce millones trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y cinco pesos 39/100 moneda nacional), más lo que se siguiera generando .
  68. Por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, la jueza de amparo tuvo al Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Chiapas, informando que fue validado favorablemente el presupuesto de egresos de dos mil veintitrés, por un importe de $56,278,588.03 (cincuenta y seis millones doscientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos 03/100 moneda nacional), que se encontraba presupuestada la partida número 1521 denominada “liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos” por la cantidad de $169,990.07 (ciento sesenta y nueve mil novecientos noventa pesos 07/100 moneda nacional); por otra parte, los integrantes del Ayuntamiento comunicaron que se solicitó al Secretario Municipal fecha y hora para que se llevara a cabo la reinstalación de cada uno de los actores, así como la realización de la sesión de Cabildo para discutir la manera en que se realizaría el pago de la cantidad adeudada, así como las gestiones para allegarse del total de recursos económicos. Así también señalaron que hasta esa fecha no contaban con los recursos suficientes, por lo que proponían un esquema parcial de pagos por la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) de manera bimestral para los actores; en razón de lo anterior, se requirió al Secretario Municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, para que informara la fecha y hora en la que se llevaría la reinstalación de cada uno de los quejosos, así como la sesión extraordinaria de Cabildo en la que se discutiría la manera en que realizaría el pago de la cantidad adeudada.
  69. En auto de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se recibió el oficio del Juzgado Primero Especializado, mediante el cual, remitió escrito del autorizado de los quejosos al que anexó acta de defunción de Belisario Recinos Álvarez, así como del oficio suscrito por la Secretaria de Acuerdos en funciones de Jueza Primera Especializado en Materia Burocrática del Estado de Chiapas, del que se advirtió que requirió a los integrantes del Ayuntamiento demandado para que llevaran a cabo una sesión extraordinaria de Cabildo en la que debían realizar un análisis y modificación del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil veintitrés; en consecuencia, la jueza del conocimiento requirió al Juzgado responsable para que en el plazo de tres días informara el resultado del requerimiento que formuló; asimismo, determinó que se suspendería el procedimiento únicamente por lo que hace al quejoso Belisario Recinos Álvarez, hasta en tanto interviniera el representante de su sucesión; por lo que giró oficio al Juzgado del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, Chiapas, para que informara si tenía conocimiento de la existencia de un juicio sucesorio a bienes del extinto; así también requirió a la Dirección de Archivo General y Notarías del Estado de Chiapas, para que en el plazo de tres días informara si tenía conocimiento de la existencia de testamento público abierto, cerrado o simplificado a bienes del extinto.
  70. En cumplimiento a lo anterior, los integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, remitieron copia de la sesión de Cabildo de veintisiete de marzo de esa anualidad, de la que se advirtió la autorización de pagos parciales de diversos laudos laborales, así como la solicitud que realizó al Juzgado responsable para que se fijara fecha y hora para realizar los pagos correspondientes; en virtud de lo anterior en auto de tres de abril de dos mil veintitrés, la Jueza de Distrito requirió al citado Ayuntamiento para que en el plazo de tres días informara las gestiones subsecuentes para la obtención del monto restante, bajo el apercibimiento que de no cumplir dicho requerimiento se impondría a cada uno de los integrantes una multa por el equivalente a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente y se remitirían los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito que por razón de la materia corresponda para el trámite del incidente de inejecución.
  71. Mediante proveído de catorce de abril de dos mil veintitrés, la jueza federal requirió al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática y a los integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, para que en el plazo de tres días realizaran lo siguiente: “(…) El Juzgado responsable deberá informar de manera puntual y sintetizada, con soporte documental correspondiente: Las actuaciones que ha realizado para que se logre la plena ejecución del laudo de seis de junio de dos mil trece dictado en el expediente laboral 266/B/2011 actualmente 3379/2020, tomando en consideración que ordenó a la patronal demandada las siguientes prestaciones: 1. Reinstalación.- - - 2. Reconocimiento de trabajadores de base. - - - 3. Expedición de nombramiento. - - - 4. Reconocimiento de antigüedad. - - - 5. Inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH). - - - 6. Pago de salarios caídos. - - - 7. Pago de prima vacacional. - - - 8. Pago de sábados y domingos laborados y no pagados. - - - 9. Pago de horas extraordinarias laboradas pagadas al doble y triple. - - - 10. Pago de aguinaldo. - - - Así como las prestaciones no económicas: - - - 1. Reinstalación. - - - 2. Reconocimiento de trabajador o trabajadores de base. - - - 3. Expedición de nombramiento. - - - 4. Reconocimiento de antigüedad.-- - De igual manera deberá informar cuál de todas las prestaciones ya ha sido cumplida a cabalidad por el Ayuntamiento demandado.- - - En el entendido que para hacer cumplir sus determinaciones el Juzgado Burocrático deberá imponer las sanciones que la ley que rige su actuar la faculte, como multas o las que a su juicio sean procedentes, conforme al artículo 164 de la Ley del Servicio Civil del Estado y Municipios de Chiapas.- - - Ahora bien, en cuanto al Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, deberá informar la fecha y hora para realizar los pagos parciales que se determinaron en sesión extraordinaria de Cabildo de veintisiete de marzo del presente año, en cumplimiento al laudo de seis de junio de dos mil trece, dictado en el expediente laboral 266/B/2011 actualmente 3379/2020.- - - En el entendido que una vez que cuenten con la sesión de Cabildo que fijaron el veintisiete de abril del presente año deberán remitirla a este órgano jurisdiccional.- - - Asimismo, deberán remitir todas las constancias en cumplimiento al citado laudo en el juicio laboral de origen, al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática, con sede en esta ciudad (…)”, apercibiéndolos que de no cumplir dichos requerimientos, se les impondría a cada uno una multa por el equivalente a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente y se remitirían los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, que por razón de la materia correspondiera para el trámite del incidente de inejecución.
  72. En auto de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, la juzgadora federal, agregó a los autos el oficio suscrito por la Jefa del Departamento de Testamento y Apoyo Notarial de la Dirección de Notarías del Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, en el que informó que no se encontró testamento a nombre del extinto Belisario Recinos Álvarez.
  73. Mediante proveído de veinte de abril de dos mil veintitrés, la jueza de amparo requirió al Ayuntamiento de Tuxtla Chico, para que en el plazo de tres días solicitara al Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado de Chiapas, la autorización de disponer de un veinticinco por ciento de los recursos que se transfieren del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal y los recursos, en términos del artículo 4-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, y de esa forma se pague la cantidad condenada en el juicio laboral.
  74. En auto de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, la Jueza de Distrito del conocimiento tuvo al Juez responsable y a los integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, informando que señaló las once horas del tres de mayo de esa anualidad para que tuviera verificativo el pago a favor de cada uno de los actores, asimismo, que envió exhorto al Juez en turno de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, para que llevara a cabo la reinstalación de los quejosos en el Municipio de Tuxtla Chico, así también que comisionó al actuario adscrito a dicho Juzgado para que requiriera a los integrantes del Ayuntamiento cumplir la condena y solicitar al Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado de Chiapas, la autorización de disponer de un veinticinco por ciento de los recursos que se transfieren del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal y los recursos a que se refiere el artículo 4-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal.
  75. Mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se agregó a los autos el oficio emitido por los Jueces Primero y Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, Chiapas, con el que informaron que no se encontraba en sus registros juicio sucesorio a nombre de Belisario Recinos Álvarez; en consecuencia, requirió al autorizado de los quejosos para que en el plazo de tres días informara si tenía conocimiento de la existencia del juicio sucesorio a bienes del extinto.
  76. Por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, la jueza federal tuvo por recibido el oficio de los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chicho, Chiapas, en el cual informaron que el Cabildo autorizó pagos parciales; en consecuencia requirió al Ayuntamiento, así como al Juzgado Primero Especializado, para que en el plazo de tres días remitieran las constancias que así lo acreditaran, asimismo, se requirió al Juez del Ramo Civil del Distrito de Tapachula, Chiapas, en turno, para que dictara con audiencia del Ministerio Público las medidas que consideraran pertinentes para asegurar los bienes del extinto quejoso.
  77. En auto de once de mayo de dos mil veintitrés, la Jueza de amparo, agregó a los autos el oficio signado por el Juzgado Especializado, mediante el cual informa la literalidad del acuerdo de ocho de mayo de esa anualidad, del que observa lo siguiente “(…) Manifiestan que si bien se programó para el tres de mayo de esa anualidad la diligencia de pago a favor de cada uno de los actores por un monto de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) no se llevó a cabo por su inasistencia (…) Informan que las constancias que exhibió la parte enjuiciada, relativas al nombramiento de base, no reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 15 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, dado que no señala el servicio o los servicios que prestan, rango o nivel, el salario, las prestaciones y asignaciones que han de percibir los obreros, así como la duración de jornada de trabajo, lugar o lugares donde deben prestar sus servicios, firma electrónica avanzada, sellos de la autoridad que los expide; de igual manera, la constancia de antigüedad, no cumple con las características de puesto, categoría y lugar donde se prestó el servicio (…)”. En atención a su contenido dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con su inasistencia a la diligencia de pago; asimismo, ordenó a la responsable requerir al Ayuntamiento a reconocer su calidad de trabajadores de base y expedirles su nombramiento respectivo, en términos de los artículos 10 y 11 de la Ley de la materia, así como el reconocimiento de antigüedad de los accionantes.
  78. En cumplimiento a lo anterior, el autorizado de la parte quejosa manifestó que el motivo de su inasistencia se debió a que el pago de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) no se ajusta a la condena líquida decretada en el laudo de seis de junio de dos mil trece , por lo que solicitó la apertura del incidente de inejecución de sentencia.
  79. En auto de quince de mayo de dos mil veintitrés , se tuvo por recibido el oficio del Presidente, Síndico y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, a través del cual informaron que el Cabildo autorizó a la tesorera, procediera a realizar el análisis respecto a la solicitud al Congreso del Estado de Chiapas y disponer de un veinticinco por ciento de los recursos que le fueron transferidos al Fondo General de Participaciones del Fondo de Fomento Municipal y los recursos a que se refieren los artículos 9 y 4-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal.
  80. Mediante oficio número J1EMB/1erS/00637/2023, de doce de mayo de dos mil veintitrés, el Juzgado Especializado, entre otras, cuestiones, informó que hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos e impuso multa a las autoridades responsables.
  81. Segundo Incidente de inejecución. Así, después de diversos trámites, requerimientos y ante la solicitud de la quejosa, la Juzgadora Federal, por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés , determinó que existía incumplimiento por parte de las autoridades al incurrir en una actitud evasiva; en consecuencia, ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitirlo al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, para el trámite correspondiente.
  82. Mediante auto de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia 10/2023 , en sesión de cinco de junio de dos mil veinticuatro , lo declaró fundado y determinó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que concuerda con la jueza de distrito, en cuanto a que las autoridades municipales responsables, han sido omisas en el acatamiento de la ejecutoria de amparo, pues no sólo no han cumplido con las prestaciones de carácter económico, sino también han incumplido con las de naturaleza no económicas, consistentes en reinstalación, reconocimiento de trabajadores de base, expedición de nombramiento y reconocimiento de antigüedad, lo que conlleva al retraso en el cumplimiento a la ejecutoria por parte de las autoridades municipales responsables; en consecuencia, declaró fundado el incidente, por cuanto hace a las autoridades municipales Ayuntamiento, Presidente, Síndico y Tesorero, todos del municipio de Tuxtla Chico, Chiapas y, por ende, indicó que debe continuarse con el procedimiento previsto en el artículo 107, fracción XVI, constitucional, ya que, en un inicio, el juez de distrito requirió a la administración municipal (trienios dos mil quince a dos mil dieciocho y de dos mil dieciocho a dos mil veintiuno); y posteriormente la jueza federal a dicha administración municipal (trienio dos mil veintiuno a dos mil veinticuatro); sin que acreditaran acciones para el cumplimiento de la obligación exigida, dado que la omisión en que incurrieron generó incumplimiento, en términos del segundo párrafo del artículo 193 de la Ley de Amparo.
  83. Trámite del incidente de inejecución ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia, al que correspondió el número 34/2024 , lo admitió a trámite y, atento al estado procesal de los autos, requirió al Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Chico, Chiapas, su Presidente, Síndico, Regidores y Tesorero , para que dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos su notificación, acreditaran haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo; asimismo requirió al titular de la Presidencia Municipal, para que, dentro del plazo de tres días hábiles, informara a este Alto Tribunal el nombre completo de las personas que ocupan actualmente los cargos de Tesorero Municipal, Síndico Municipal, Presidente Municipal y Regidores, todos del citado Ayuntamiento, y, en su caso, informe el nombre completo de las personas que ocuparon esos mismos cargos desde el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho; y se ordenó su remisión a la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán , acorde al turno que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos.
  84. Avocamiento de la Segunda Sala. Previo dictamen del Ministro ponente, por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia respectiva.
  85. Asimismo, se agregó a los autos, el oficio a través del cual la Jueza de Distrito del conocimiento remitió diversas documentales relativas al cumplimiento de la sentencia, en lo que interesa, copias certificadas del reporte de transferencias, realizadas en el Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, por parte del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas a los hoy quejosos, con importe de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) respectivamente.
  86. En proveído de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se tuvo por recibido el oficio suscrito por la Jueza de Distrito, a través del cual hace del conocimiento que tuvo al Juez Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, informando que recibió veintiún cheques, por la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) por lo que ordenó su resguardo y los dejó a disposición de los actores.
  87. Mediante proveídos de veintiocho y veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, el Presidente de la Segunda Sala, tuvo por recibidos diversos oficios mediante los cuales, el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, remite diversas constancias de notificación realizadas al Ayuntamiento demandado e informa nuevamente las actuaciones llevadas a cabo a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
  88. COMPETENCIA
  89. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 196, último párrafo, 198, primer párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Segundo, fracción VI, inciso B) del Acuerdo General Plenario 1/2023 de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, y Cuarto del diverso Acuerdo General Plenario 10/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de dos de julio de dos mil trece; toda vez que se refiere al cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.
  90. MARCO JURÍDICO
  91. Con el propósito de justificar el tratamiento que debe darse a esta incidencia, es necesario verificar el origen y el objetivo de un incidente de inejecución de sentencia.
  92. Para tal efecto, conviene precisar que de acuerdo con los artículos 192 y 193 la Ley de Amparo , el procedimiento de cumplimiento y ejecución del fallo protector inicia una vez que el mismo causa ejecutoria y el órgano jurisdiccional notifica tal decisión a las partes y requiere a la autoridad responsable que acredite su cumplimiento dentro del plazo de tres días siguientes a dicha notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo así, sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (actualmente valor diario de unidad de medida y actualización ) y se remitirá el expediente al tribunal colegiado o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se trate de amparo indirecto o directo, para seguir el trámite de inejecución que puede culminar, en su caso, con la separación del cargo de la responsable o la autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia de amparo y su posterior consignación.
  93. También, en su caso, se deberá requerir al superior jerárquico de la autoridad responsable, para que ordene a esta última cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden para que se cumpliera con la sentencia de amparo, se le impondrá a su titular una multa, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades que la autoridad responsable.
  94. Cuando la autoridad responsable remite al órgano judicial de amparo el informe relativo a que ya se cumplió la ejecutoria, éste deberá dar vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado para que manifiesten lo que a su derecho convenga. En esta etapa se podrá alegar exceso o defecto en el cumplimiento. Una vez que hubiere transcurrido el plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano jurisdiccional de amparo deberá dictar resolución en la que declare si la sentencia está cumplida o no, si la autoridad responsable incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. La ejecutoria se entenderá cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos.
  95. En caso de que el Juzgador de amparo emita resolución en el sentido de que la ejecutoria de amparo está cumplida podrá ordenar el archivo del expediente.
  96. En cambio, si resuelve que existe incumplimiento en razón de que no está cumplida la ejecutoria de amparo total y correctamente o es de imposible cumplimiento –entendiéndose por el primero, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Amparo el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo– hará efectivo el apercibimiento de multa a la autoridad responsable, así como, en su caso, a su superior jerárquico, ordenará remitir los autos al tribunal colegiado en el caso de los amparos indirectos, o bien, a esta Suprema Corte de Justicia en los casos de amparos directos, y formará un expedientillo con las copias certificadas necesarias para seguir procurando el cumplimiento de la ejecutoria.
  97. Recibidos los autos en el tribunal colegiado, su presidente notificará a las partes la radicación del incidente de inejecución de sentencia, se revisará el trámite del juez y finalmente se dictará la resolución que corresponda.
  98. Si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera incorrecta, el tribunal colegiado de circuito deberá devolver los autos al Juez para que reponga el procedimiento de ejecución por diversas circunstancias, como por ejemplo, que no haya sido debidamente notificada la autoridad responsable o el superior jerárquico, entre otras.
  99. Por el contrario, si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera correcta y reitera que hay incumplimiento, el órgano colegiado remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, del superior jerárquico, lo que se notificará a dichas autoridades.
  100. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dictará a la brevedad posible la resolución que corresponda, la cual, conforme a la jurisprudencia de rubro “ INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SU TRÁMITE EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ”, podrá ser en los términos siguientes:
  101. Si el incumplimiento es justificado, se otorgará un plazo adecuado a la autoridad responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la autoridad; vencido este plazo, si no se ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, separará de su cargo a la autoridad responsable o vinculada y la consignará ante el Juez de Distrito y, en su caso, a su superior jerárquico.
  102. Devolverá los autos al órgano judicial de amparo, si es necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que dé trámite al incidente ya referido en esta resolución.

c) Si estima injustificado el incumplimiento, tomando en cuenta la resolución del tribunal colegiado de circuito, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitirá resolución en la que, de ocupar los cargos respectivos, separe a las autoridades responsables o vinculadas y, en su caso, a su superior jerárquico y los consigne ante el Juez de Distrito de procesos penales federales de la entidad de que se trate, por el delito de incumplimiento de las sentencias de amparo. Además, ordenará la devolución de los autos al órgano jurisdiccional de amparo, a efecto de que continúe el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares, sin perjuicio de la consignación que proceda en contra de los anteriores responsables del incumplimiento.

  1. Para emitir cualquiera de estos pronunciamientos, se requiere que previamente este Alto Tribunal realice un examen exhaustivo no sólo de la sentencia de amparo cuyo incumplimiento revise, sino también de las decisiones tomadas por el Juzgador Federal durante el procedimiento de ejecución, así como de las que dictó el tribunal colegiado de circuito en facultad delegada, puesto que sólo de esta manera se estará en aptitud de establecer si existe una razón válida que justifique el incumplimiento.
  2. Al respecto, es ilustrativa la tesis de rubro: “ INCUMPLIMIENTO INEXCUSABLE DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. EL ANÁLISIS QUE REALICE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA AL RESPECTO A FIN DE APLICAR LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE COMPRENDER, EXHAUSTIVAMENTE, LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN LA EJECUTORIA, ASÍ COMO LAS DECISIONES EMITIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN .” .
  3. Se destaca que la finalidad del sistema de ejecución de sentencias dispuesto en la Ley de Amparo consiste en evitar la dilación en el cumplimiento de la ejecutoria y como medida para lograr esta pronta actuación, se estableció un sistema de sanciones, como es la multa, la separación y la consignación de las autoridades contumaces, impuestas por el incumplimiento del fallo protector.
  4. En efecto, la ley prevé la imposición de una multa como la sanción para el incumplimiento, en cuyo caso, si la autoridad acata la sentencia de amparo inmediatamente después de su imposición, ello no dará lugar a la continuación del procedimiento de ejecución y la eventual separación del cargo y consignación ante el Juez penal; sin embargo, si la autoridad no cumple con la sentencia aun después de habérsele impuesto la sanción pecuniaria, sí implicará la continuación de aquél, pudiendo concluir con la separación del cargo y consignación ante el Juez de Distrito.
  5. ESTUDIO DE FONDO
  6. Esta Segunda Sala estima que a partir de las constancias que integran el sumario y atendiendo el marco jurídico que regula el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo, por el momento no está en aptitud de pronunciarse sobre la aplicación de las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, y lo procedente es devolver los autos a su lugar de origen para que la Juez Federal se pronuncie conforme a los lineamientos que se fijen a continuación.
  7. De inicio, es oportuno atender que el objetivo del procedimiento de ejecución de la sentencia que concede el amparo y protección de la Justicia Federal es lograr su eficaz y cabal cumplimiento, no la sanción y enjuiciamiento de las autoridades que incumplen con sus términos, esto resulta sólo como una consecuencia en aquellos casos en que se integren los elementos establecidos en el sistema de sanciones previsto para tal fin.
  8. En ese sentido, debe recordarse que la sentencia de amparo concedió el amparo y protección a:
  1. Lo anterior para el efecto de que:

(…) la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y el Presidente, Síndico y Tesorero del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, realicen lo siguiente:

  1. La Sala responsable de manera inmediata provea las medidas que a su juicio estime pertinentes y eficaces, de conformidad con las facultades que le confiere los artículos 103, 104, 104 Bis, 105 y 106 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, para lograr la completa ejecución del laudo que emitió el seis de junio de dos mil trece, dictado en el expediente laboral 266/B/2011; esto es, deberá requerir al Ayuntamiento demandado la respuesta de la solicitud del presupuesto de $8’167,667.87 (ocho millones ciento sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos con ochenta y siete centavos moneda nacional), que solicitó ante el Congreso del Estado, a efecto de que esté en condiciones de continuar con el trámite de ejecución respectivo.
  2. Por su parte, el Presidente, Síndico y Tesorero del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, deberán continuar con el trámite relativo a la obtención del presupuesto solicitado al Congreso del Estado, con la finalidad de cubrir las prestaciones que fueron condenados en el laudo de seis de junio de dos mil trece, dictado en el juicio laboral 266/B/2011, debiendo informar de inmediato al Tribunal responsable las gestiones realizadas (…)
  3. La determinación anterior causó ejecutoria el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho .
  4. En consecuencia, el fallo protector conminó a la Primera Sala del Tribunal Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, ahora Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática , a los aspectos siguientes:
  5. Conforme a lo resuelto en el laudo , quedó constreñida a obtener lo siguiente : 1. Reinstalación de los actores en los mismos términos y condiciones que venían desempeñando; 2. Reconocimiento de Trabajadores de Base; 3. Expedición de nombramientos; 4. Reconocimiento de antigüedad; 5. Inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH); 6. Pago de salarios caídos; 7. Pago de prima vacacional; 8. Pago de sábados y domingos laborados y no pagados; 9. Pago de horas extraordinarias laboradas pagadas al doble y triple; y 10. Pago de aguinaldo.
  6. Requerir al ayuntamiento demandado la respuesta de la petición de $8’167,667.87 (ocho millones ciento sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos con ochenta y siete centavos moneda nacional), que solicitó al Congreso del Estado.
  7. Una vez obtenida dicha respuesta, continuar con el trámite de ejecución respectivo.
  8. Mientras que al Presidente, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas , los conminó a cumplir con dos aspectos, a saber:
  9. Continuar con el trámite para obtener el presupuesto que solicitaron al Congreso del Estado de Chiapas.
  10. Informar de inmediato al tribunal responsable las gestiones que hayan realizado.
  11. Como resultado de los numerosos requerimientos formulados del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho al cinco de junio de dos mil veinticuatro, se obtuvieron los resultados siguientes:
  • Mediante proveído de catorce de marzo de dos mil veintitrés, la jueza federal tuvo al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, informando que, salvo error aritmético, el Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, adeudaba a esa fecha la cantidad de $12,352,055.39 (doce millones trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y cinco pesos 39/100 moneda nacional), más lo que se siguiera generando.
  • Escrito emitido por el Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a través del cual anexa el oficio número HCE/LXVIII/CH/2292/2023 suscrito por el Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso de dicha entidad federativa, en el que informa que fue validado el presupuesto de egresos de dos mil veintitrés, por un importe de $56,278,588.03 (cincuenta y seis millones doscientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos 03/100 moneda nacional) lo cual se encuentra presupuestado en la partida número 1521 denominada “liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos”, por la cantidad de $169,990.07 (ciento sesenta y nueve mil novecientos noventa pesos 07/100 moneda nacional).

Asimismo, adjuntó copia certificada del oficio número HC/0T/CH/1959/2023 de fecha diecisiete de enero de dos mil veintitrés, signado por el Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado de Chiapas, por el cual hace del conocimiento que derivado del oficio número PM/392/2022 de fecha catorce de noviembre de esa anualidad y acta de Cabildo XXXVI/2022 fue validado favorablemente el presupuesto de egresos del dos mil veintitrés; así como el dictamen de presupuesto .

  • Escrito emitido por los integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, a través del cual manifiestan que la cantidad de $12’352,355.39 (doce millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco pesos 39/100 moneda nacional) para cumplimentar el laudo, se realizará mediante un esquema de pagos parciales por $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) de forma bimestral, para cada uno de los actores en el expediente laboral.

A dicho escrito se anexó copia simple, del oficio número PM/132/2023 signado por el Presidente Municipal de Tuxtla Chico, Chiapas, por el que solicitó al Ayuntamiento, fijar fecha y hora para que se lleve a cabo la sesión extraordinaria de Cabildo, en donde se tomaría como punto de acuerdo: “(…) Analizar de qué manera se realizará el pago de la cantidad de $12,352.055.39 (doce millones trescientos cincuenta y dos mi cincuenta y cinco pesos 39/100 moneda nacional) más lo que se siga generando, para dar cumplimiento al laudo (…) Asimismo, analizar la viabilidad de realizar las gestiones correspondientes para allegarse de la totalidad de los recursos económicos, entre estas, contratar obligaciones a corto plazo, empréstitos, créditos y demás operaciones financieras previstas en las leyes hacendarias, solicitar una ampliación presupuestal, incrementar o ampliar una partida presupuestal por concepto de endeudamiento , entre otras (…)” .

  • Escrito emitido por los integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, mediante el cual remiten copia simple de la solicitud de treinta de marzo de dos mil veintitrés del Presidente Municipal, para que se lleve a cabo la sesión extraordinaria de Cabildo, en donde se tomaría como punto de acuerdo lo siguiente: “(…) Analizar y determinar fecha y hora para que se lleve a cabo la reinstalación de cada uno de los actores del expediente laboral 3379/2020 (…)”.

Así, como copia simple de la sesión de Cabildo de veintisiete de marzo de esa anualidad, en la cual, la propuesta a analizar consistió en “(…) determinar y en su caso aprobar, de manera equitativa la distribución de la partida autorizada en el presupuesto de 2023, misma que será para el pago de todos y cada uno de los expedientes que urgen, ya sea por requerimiento de laudos o ejecutoria, los cuales son (…) 3379/2020”; en la que se autorizó la ejecución de pagos parciales de diversos laudos .

  • Por lo que hace a la inscripción retroactiva de los trabajadores al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, dicha institución, mediante oficio ISSTECH/SPS/2988/2023 de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, solicitó al Ayuntamiento demandado, entre otros requisitos, el pago del entero de cuotas y aportaciones, teniendo como fecha límite hasta el treinta de septiembre de dos mil veintitrés .
  • Escrito emitido por los integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Chico de Chiapas, mediante el cual adjuntan copia simple de la sesión de Cabildo de veintiocho de abril de dos mil veintitrés en que se acuerda lo siguiente: “SEGUNDO. Propuesta para someter a su análisis, discusión y en su caso aprobación la viabilidad de solicitar al Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado, autorice disponer de un veinticinco por ciento de los recursos que se les transfieren del fondo general de participaciones, del fondo de fomento municipal y los recursos a los que se refiere el artículo 4-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal y de esa forma se pague la cantidad condenada en el juicio laboral de origen (…) Una vez analizado y discutido, el Cabildo por unanimidad de votos aprueba, solicitar a la Tesorería Municipal analice la posibilidad de realizar lo propuesto por el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, respecto a solicitar al Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado, autorice disponer de un veinticinco por ciento de los recursos que se les transfieren del fondo general de participaciones, del fondo de fomento municipal y los recursos (…)” .
  • Oficio número J1EMB/1erS/00602/2023 signado por el Juez de Primera Instancia del Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en el que informa la literalidad del acuerdo de ocho de mayo de dos mil veintitrés, el que observó lo siguiente “(…) Manifiestan que si bien se programó para el tres de mayo de esa anualidad la diligencia de pago a favor de cada uno de los actores por un monto de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) no se llevó a cabo por su inasistencia (…) Informan que las constancias que exhibió la parte enjuiciada, relativas al nombramiento de base, no reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 15 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, dado que no señala el servicio o los servicios que prestan, rango o nivel, el salario, las prestaciones y asignaciones que han de percibir los obreros, así como la duración de jornada de trabajo, lugar o lugares donde deben prestar sus servicios, firma electrónica avanzada, sellos de la autoridad que los expide; de igual manera, la constancia de antigüedad, no cumple con las características de puesto, categoría y lugar donde se prestó el servicio (…)”. En atención a su contenido se ordenó a la responsable requerir al Ayuntamiento a reconocer su calidad de trabajadores de base y expedirles sus nombramientos respectivos, en términos de los artículos 10 y 11 de la Ley de la materia, así como el reconocimiento de antigüedad de los accionantes; asimismo se dio vista a los quejosos para que manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con su inasistencia a la diligencia de pago .
  • En cumplimiento a lo anterior, el autorizado de la parte quejosa manifestó que el motivo de su inasistencia se debió a que el pago de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) no se ajusta a la condena líquida decretada en el laudo de seis de junio de dos mil trece , por lo que solicitó la apertura del incidente de inejecución de sentencia.
  1. Durante el trámite de este incidente de inejecución de sentencia en este Alto Tribunal, se recibieron diversas constancias, las cuales son:
  • Oficio número J1EMB/1erS/1734/2024 emitido por el Juez Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, mediante el cual informa la literalidad del acuerdo de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, del que se advierte ordenó girar oficio a diversas instituciones bancarias, para efecto de que se congele la cantidad de $12’352,355.39 (doce millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco pesos 39/100 moneda nacional) en todas las cuentas a nombre del Municipio demandado.
  • Oficio número J1EMB/1erS/2087/2024, emitido por el Juez Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, con el cual informa que mediante auto de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, acordó respecto al oficio DFA/OC/2879/2024 signado por el Jefe de la Oficina de Consignaciones mediante el cual remite el original de veintiún cheques, a nombre de los diversos actores, cada uno por la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) el cual asciende a un monto total de $42,000.00 (cuarenta y dos mil pesos 00/100 moneda nacional).

En otro aspecto, consideró que de autos se advirtió que mediante escrito de uno de junio de dos mil veintitrés el Ayuntamiento demandado exhibió los nombramientos de base, así como las constancias de antigüedad a favor de los actores, con los que se dio vista para efectos de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, sin que haya manifestación alguna, por lo que señaló las once horas del veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro para realizar su entrega.

  • Oficio a través del cual la Jueza de Distrito del conocimiento remitió diversas documentales relativas al cumplimiento de la sentencia, en lo que interesa, copias certificadas del reporte de transferencias, realizadas en el Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, por parte del Municipio de Tuxtla Chico Chiapas a los hoy quejosos, con importe de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) respectivamente.
  • Oficio suscrito por la Jueza de Distrito, a través del cual hace del conocimiento que tuvo al Juzgado Primero Especializado en Materia Burocrática del Poder Judicial del Estado de Chiapas, informando que recibió veintiún cheques, por la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) por lo que ordenó su resguardo, dejándolos a disposición de los actores.
  1. En este contexto, sin desatender que el procedimiento de inejecución de sentencia, en el caso particular comenzó desde el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho , en que causó ejecutoria la sentencia de amparo, la autoridad responsable y las autoridades vinculadas no han sido omisas en atender los requerimientos efectuados por la Juez de Distrito , en tanto que, de las constancias descritas se advierte, en particular, que las autoridades vinculadas al cumplimiento (integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas) exhibieron, en lo que interesa, acta de la sesión de Cabildo de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, propuesta de pagos parciales por la condena impuesta en el laudo de origen, nombramientos de base, transferencias, expedición de veintiún cheques, aunado a que han realizado diversas gestiones para la aprobación de recursos ante el Congreso del Estado de Chiapas, para solventar el pago del laudo del juicio laboral que nos ocupa.
  2. No obstante, esta Segunda Sala no advierte contumacia o reticencia de las autoridades para acatar la ejecutoria de amparo en donde se ordena el cumplimiento del laudo en comento, pues a pesar del tiempo que ha transcurrido desde que se formuló el primer requerimiento, lo cierto es que no se aprecia que dichas autoridades hayan incurrido en una actitud evasiva o en la práctica de procedimientos ilegales que generaran retraso en el cumplimiento de la sentencia, ya que han materializado una serie de actuaciones, las que se relacionaron en líneas anteriores.
  3. Y si bien no se advierte inmediatez en la emisión de esas actuaciones, lo cierto es que tampoco revelan contumacia por parte de dichas autoridades, mismas que, en la medida de su emisión fueron comunicadas a la Juez del conocimiento, en pretendido abono de lo requerido.
  4. Particularmente, si bien por acuerdo de ocho de marzo de dos mil veintitrés, la juzgadora de amparo tuvo a los integrantes del Ayuntamiento, informando que se emitió el presupuesto de egresos dos mil veintitrés, donde se encuentra contemplado, el concepto de deuda pública (laudos) por la cantidad de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 moneda nacional), no obstante, en el “capítulo de observaciones y comentarios generales” se indica que no presupuestan laudos y se encuentran en lista .
  5. Del mismo modo, por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, la Juez de Distrito del conocimiento tuvo al Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, exhibiendo el oficio número HCE/LXVIII/CH/2292/2023 suscrito por el Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso en el que informa fue validado el presupuesto de egresos de dos mil veintitrés, por un importe de $56,278,588.03 (cincuenta y seis millones doscientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos 03/100 moneda nacional) lo cual se encuentra presupuestado en la partida número 1521 denominada “liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos”, por la cantidad de $169,990.07 (ciento sesenta y nueve mil novecientos noventa pesos 07/100 moneda nacional).
  6. Así también, se advierte el acuse de recibo del oficio número PM/392/2022 dirigido al Congreso del Estado, en el que el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, solicitó la autorización del presupuesto de egresos 2023 y precisó lo siguiente: “ (…) Aunado a esto es la falta de recursos para hacer frente a los laudos en vía de cumplimiento a los que hemos sido condenados (…)”; sin embargo, lo cierto es que no se advierte que, al solicitar la autorización de los mencionados recursos, se haya atendido al marco jurídico del Estado de Chiapas y del Municipio que nos ocupa, en lo relativo a la disposición de recursos financieros, el cual prevé lo siguiente: