INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2022
Fecha: 01-Feb-2023
I. ANTECEDENTES
- Juicio de amparo. La parte quejosa promovió amparo indirecto en el que reclamó la omisión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgar la atención médica vitalicia necesaria en atención al acuerdo complementario de fecha cinco de agosto de dos mil nueve, a la menor **********
- La demanda fue admitida en el expediente 863/2015, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
- Sentencia. Una vez integrado el expediente, el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis el Juez de Distrito dictó sentencia en la que determinó, por un lado sobreseer en el juicio y, por otro, conceder el amparo a la parte quejosa, para el efecto de que las autoridades responsables: a) Director General, Titular de la Delegación Sur, Coordinadora de atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente; del Jefe del Departamento de Supervisión de Afiliación y vigencia Sur Distrito Federal; del Director de la Unidad Médica Familiar número 31 y Titular de la Jefatura de Prestaciones Médicas de la Delegación Sur del Distrito Federal, todos del Instituto Mexicano del Seguro Social, proporcionen el servicio médico y medicamentos de forma vitalicia e ininterrumpidamente a la quejosa independientemente de su calidad como derechohabiente de dicho instituto, en términos del Acuerdo Complementario de cinco de agosto de dos mil nueve; realicen las diligencias necesarias, inclusive ante diversas autoridades no señaladas como responsables, asimismo para que le suministren los medicamentos necesarios conforme a los padecimientos que se le han diagnosticado, en especial el oxígeno domiciliado, y en caso de ser necesario, la atención quirúrgica, hospitalaria o cualquier otro tipo de estudio que resulte indispensable; y b) una indemnización al cien por ciento (100%) por la incapacidad de un órgano funcional que presenta, descontando el cincuenta por ciento (50%) que ya le había sido autorizado en el Acuerdo Complementario de cinco de agosto de dos mil nueve, toda vez que dicho porcentaje del cincuenta por ciento (50%) resultaba insuficiente dadas las secuelas de por vida que le aquejan.
- Revocación de sentencia y reposición de procedimiento. Inconformes con lo anterior, el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y otras autoridades interpusieron un recurso de revisión, del que tocó conocer al Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y ordenó el registro del amparo en revisión 120/2016, el cual se resolvió en sesión de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento.
- La reposición del procedimiento se dio para el efecto de que “el juez del conocimiento tenga por designado como acto reclamado, el ‘Acuerdo Complementario’ de cinco de agosto de dos mil nueve a que se ha venido haciendo referencia en la presente ejecutoria y como autoridades responsables a las que intervinieron en su emisión, dándoles la intervención correspondiente en el juicio de amparo de origen”.
- Por lo anterior, el juzgado del conocimiento mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, repuso el procedimiento y tuvo como acto reclamado y autoridades responsables a las señaladas en la ejecutoria del Tribunal Colegiado.
- Seguido el trámite correspondiente, el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete el Juzgado de Distrito dictó la sentencia en la que resolvió por un lado sobreseer en el juicio y, por otro, conceder el amparo a la parte quejosa, en idénticos términos de la ejecutoria de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
- Se confirma la concesión del amparo. En desacuerdo con la resolución del Juez de Distrito, las autoridades responsables dependientes de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social interpusieron un recurso de revisión, el que por conocimiento previo se remitió al citado Tribunal Colegiado, el cual lo registró como amparo en revisión 127/2017 y fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en sesión de cinco de octubre de dos mil diecisiete en el sentido de dejar intocado el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión.
- Trámite de cumplimiento. Por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, el Juzgado de Distrito tuvo por recibido el testimonio de la sentencia del citado Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar, por lo que requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a las autoridades responsables dependientes del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Por acuerdo de cuatro de abril de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, toda vez que, la autoridad responsable se comprometió a suministrar a la parte quejosa, todos los servicios médicos necesarios y haber realizado la indemnización al cien por ciento (100%) por la incapacidad del órgano funcional que presenta, descontando el cincuenta por cierto (50%) que ya le había sido autorizado en el Acuerdo Complementario y ordenó el archivo del asunto como concluido.
- Primera denuncia de repetición del acto reclamado. Mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, la parte quejosa denunció la repetición del acto reclamado.
- El Juez de Distrito tuvo por formulada la denuncia y requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe.
- En resolución de diez de marzo de dos mil veinte, se declaró infundada la repetición del acto reclamado, ya que consideró que, para que se actualice dicha figura jurídica es requisito sine qua non que el acto declarado inconstitucional, como el que se estima reiterativo, se traduzca en actos positivos, dado que los negativos por su propia naturaleza no pueden reiterarse pues estos subsisten en el tiempo.
- Segunda denuncia de repetición del acto reclamado. El cinco de marzo de dos mil veinte, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la parte quejosa denunció la repetición del acto reclamado; la cual fue admitida a trámite mediante auto de diez de marzo siguiente.
- Es importante señalar que, la tramitación del incidente de repetición del acto reclamado fue suspendida con motivo de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV-2, sin embargo, mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, el Juez de Distrito levantó la suspensión y reanudó el trámite correspondiente.
- Tercera denuncia de repetición del acto reclamado. Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el dieciocho de junio de dos mil veintiuno, la parte quejosa denunció de nueva cuenta la repetición del acto reclamado, la cual fue admitida mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil veintiuno; asimismo, por auto de veintinueve de julio de dos mil veintiuno , se fijó hora y fecha para la celebración de la audiencia incidental respecto de la segunda y la tercera denuncias.
- Previos diferimientos, la audiencia incidental se celebró el ocho de septiembre de dos mil veintiuno y se emitió resolución terminada de engrosar el diecisiete de septiembre del mismo año, la cual culminó con los siguientes resolutivos:
“PRIMERO. Es fundada la denuncia de repetición del acto reclamado formulada por ********** , en nombre y representación de su menor hija **********] .
SEGUNDO . Remítanse los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del primer (sic) Circuito en turno, para los efectos precisados en el segundo párrafo, del artículo 199 de la Ley de Amparo, previa integración de cuaderno de antecedentes”.
- Trámite de la denuncia de repetición del acto reclamado ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el cual, mediante acuerdo de uno de diciembre de dos mil veintiuno, registró la denuncia de repetición del acto reclamado 1/2021, admitiéndola y dando intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento alguno.
- Mediante proveído de veinticinco de enero de dos mil veintidós, se agregaron al expediente los oficios del delegado de las autoridades responsables rindiendo el informe respectivo, realizando manifestaciones y exponiendo las gestiones realizadas con la finalidad de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
- Por autos de veinticuatro de febrero, dieciocho y veintitrés de marzo y dieciocho de abril, todos de dos mil veintidós, se agregaron los oficios del delegado de la autoridad responsable Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social como los oficios del Juzgado de Distrito, por medio de los cuales remitieron diversas constancias de las autoridades responsables donde se detallan las gestiones realizadas en torno al cumplimiento de la sentencia.
- Por acuerdo de diez de mayo de dos mil veintidós, se recibió el oficio del delegado de la autoridad responsable Directora de la Unidad Médica Familiar 31, del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual exhibió diversas constancias para demostrar que continuaba dando cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
- Mediante resolución dictada el veintitrés de junio de dos mil veintidós, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al considerar que las constancias exhibidas por la autoridad responsable resultaban insuficientes para acreditar plenamente que se hubiera otorgado de manera continua y completa el seguimiento médico mediante el sistema de visitas, el suministro oportuno y completo de los medicamentos prescritos, así como la entrega de oxígeno en su domicilio a la menor ********** , los cuales le son sumamente necesarios por su enfermedad y condición de discapacidad, determinó que:
“PRIMERO. Se declara que las autoridades responsables han incurrido en repetición del acto reclamado .
SEGUNDO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación .
TERCERO. Se propone la separación del cargo de las personas que detentan el cargo de Jefe y/o Encargado del Departamento de Supervisión de Afiliación y Vigencia; y, Titular y/o Encargada de la Dirección de la Unidad de Medicina Familiar 31; ambas pertenecientes al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) .
[… ]”.
- Asimismo, el citado Tribunal Colegiado adjuntó a dicha resolución el Proyecto de separación del cargo de las autoridades responsables, en el cual, con fundamento en el artículo 193 de la Ley Amparo, determinó que:
“ÚNICO. Se propone la separación del cargo de los funcionarios que al momento de la repetición de los actos reclamados se desempeñaban como Jefe del Departamento de Supervisión de Afiliación y Vigencia del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal (denominación actual y correcta); y, Titular de la Dirección de la Unidad de Medicina Familiar 31 del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal (denominación actual y correcta); todas pertenecientes al Instituto Mexicano del Seguro Social”.
- Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de dos de agosto de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el incidente de inejecución de denuncia de repetición del acto reclamado, radicándolo con el número 3/2022, y ordenó turnar los autos a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Asimismo, requirió a las autoridades responsables para que en un plazo de tres días hábiles, acreditaran ante este Alto Tribunal haber dejado sin efectos el acto repetitivo y expusieran las razones que tengan en relación con la repetición de dicho acto. Finalmente, tuvo por recibidas las constancias que acompañó el delegado de la autoridad responsable Directora de la Unidad de Medicina Familiar 31 del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social y por hechas las manifestaciones que realizó.
- Previo dictamen de la Ministra Ponente, el incidente quedó radicado para su conocimiento y resolución en la Sala a la que se encuentra adscrita.