Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2022
Fecha: 01-Feb-2023
II. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala es competente para resolver el presente incidente, según lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 200 de la Ley de Amparo, 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, Quinto y Sexto, del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, y Séptimo, fracción II, del Acuerdo General 10/2013, de dos de julio de dos mil trece, ambos del Pleno de este Alto Tribunal.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.