INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 34/93. SARA CASARES DE GARCIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 34/93. SARA CASARES DE GARCIA.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEGUNDO.-El presente incidente de inconformidad resulta improcedente por carecer de legitimación el tercero perjudicado para intentarlo.

Efectivamente, si bien es cierto que el artículo 105, párrafo tercero de la ley de la materia dispone, que cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por otra parte, una correcta interpretación de dicho precepto impone establecer que sólo es al quejoso a quien corresponde promover el incidente de inconformidad, puesto que es a quien pudiera causar perjuicio la resolución emitida por la autoridad que conoció del amparo, en la que tiene por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, y no así al tercero perjudicado que carece de legitimación al no verse afectado en sus intereses con tal determinación, pudiendo éste, si lo estima pertinente, interponer el recurso de queja previsto por el artículo 95 del propio ordenamiento legal, cuando considere que se incurrió en defecto o exceso en el cumplimiento, o bien, un nuevo juicio de amparo por violaciones de garantías que en su opinión haya cometido la responsable al emitir el acto de cumplimentación a la ejecutoria relativa.

A mayor abundamiento, este incidente es también improcedente por las siguientes razones, con independencia de que el promovente carezca de legitimación.