INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 126/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 126/2008. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Se Resuelve

PRIMERO.-Devuélvanse los autos del juicio de amparo 689/2006 al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.

SEGUNDO.-Queda sin efectos el dictamen de trece de febrero de dos mil ocho, emitido por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos del incidente de inejecución 4/2008.

TERCERO.-Requiérase a la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal que, de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Notifíquese con testimonio de la presente resolución; vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca.

Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Sergio A. Valls Hernández.

En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.