INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 242/2004. PLÁSTICOS COMTE, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 242/2004. PLÁSTICOS COMTE, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

PRIMERO.-Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos tercero, fracción V y cuarto del Acuerdo General Plenario Número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.

SEGUNDO.-El presente incidente de inejecución ha quedado sin materia, toda vez que el Juez Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, mediante oficio número 8142, comunicó a esta Suprema Corte de Justicia que por acuerdo del quince de marzo de dos mil cinco, tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo 232/2003-III, del cual deriva este incidente.

En esas condiciones, el artículo 105 de la Ley de Amparo señala que este Máximo Tribunal de Justicia puede resolver un incidente de inejecución de sentencia, si previamente existe una determinación del Juez de Distrito, del tribunal o de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo, en el sentido de que no se ha cumplido con la ejecutoria que concedió la protección de la Justicia Federal. De lo anterior se sigue que si al encontrarse pendiente de resolver un incidente de esa naturaleza, el Juez que conoció del amparo informa a esta Suprema Corte de Justicia que declaró cumplida la ejecutoria de garantías, ello es suficiente para declarar sin materia el incidente de inejecución respectivo, toda vez que ya no subsiste la determinación de incumplimiento del citado juzgador que dio origen a dicho asunto.

Ahora bien, como se indicó al inicio de este considerando, la Juez Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, informó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que por auto dictado el quince de marzo de dos mil cinco, se tuvo por cumplido el fallo protector.