INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 242/2004. PLÁSTICOS COMTE, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 242/2004. PLÁSTICOS COMTE, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

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"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE YA SE CUMPLIÓ.-Del análisis del artículo 105 de la Ley de Amparo, se infiere que para que la Suprema Corte pueda resolver en definitiva un incidente de inejecución de sentencia, debe existir previamente una determinación del Juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio o del Tribunal Colegiado de Circuito, de que no se ha cumplido con la sentencia. De ello se sigue que si encontrándose pendiente de resolver ante la Suprema Corte un incidente de inejecución, el Juez de Distrito comunica que ya se dio cumplimiento a la sentencia, debe estimarse que el incidente ha quedado sin materia, puesto que ya no subsiste la determinación original del Juez."

Debe precisarse que si el presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, como consecuencia debe quedar sin efectos la resolución del quince de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, en términos del punto décimo sexto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, cuyo criterio se comparte.