INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 242/2004. PLÁSTICOS COMTE, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 242/2004. PLÁSTICOS COMTE, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

El Auto De Referencia Es Del Tenor Siguiente

"Visto el oficio de cuenta, registrado en este Juzgado Federal con el número 3316, acordado en auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil cinco, se tiene al presidente, síndico y directora de Finanzas y Administración, todos del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, informando lo siguiente: ... que con fecha veinticuatro de febrero de dos mil cinco, hemos dado pleno y cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada por ese H. Juzgado y en la que es quejosa Plásticos Comte, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal Eduardo Comte Villalobos, ubicada dentro del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, lo que desde luego nos permitimos acreditar con la constancia expedida por el aludido quejoso, con la que acreditamos que fue debidamente condonada la cantidad de $22,016.77 (veintidós mil dieciséis pesos 77/100 M.N.) y que se ordenó restituir al peticionario de garantías en vía de devolución.-Por su parte, en el escrito registrado con el número 3317, el quejoso manifestó: ‘Por medio del presente, hago constar que con fecha veintitrés de febrero del año en curso, les fue condonada por mi parte, al presidente municipal y la directora de Finanzas y Administración, y al Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, la cantidad de $22,016.77 (veintidós mil dieciséis pesos 77/100 M.N.), que deberían entregar al suscrito por concepto de devolución del cobro por derecho de alumbrado público y que se ordenó cubrir por parte del C. Juez Primero de Distrito en el Estado, en el juicio de amparo directo número 232/2003-III, promovido por Plásticos Comte, S.A. de C.V., en contra del H. Congreso del Estado y otras autoridades, por lo que en virtud de lo anterior, se comunica que las expresadas autoridades señaladas como responsables del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, han cumplido plena y cabalmente con la ejecutoria de amparo pronunciada en el referido juicio de garantías, lo que se comunica para todos los efectos legales a que haya lugar.-Se extiende la presente constancia, a solicitud de las propias autoridades de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, para los usos y fines legales que a las mismas convengan, en la ciudad de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, México, a los dos días del mes de febrero del año 2005.’.-Como se advierte de las constancias de las diligencias practicadas en fecha uno de marzo de dos mil cinco y quince de marzo del año en curso, el peticionario de amparo Plásticos Comte, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Eduardo Comte Villalobos y el Ayuntamiento Municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, por conducto de su representante legal Jaime Villanueva Meza, primer síndico propietario del Ayuntamiento, ratificaron el contenido y firma de los mencionados escritos.-Ahora bien, en la sentencia pronunciada por este juzgado federal el veintisiete de mayo de dos mil tres, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitó la empresa quejosa, para el efecto de que las autoridades responsables ni en el presente ni en lo futuro se aplicara la legislación de ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, en lo concerniente al impuesto denominado derecho de alumbrado público, así como para que procediera la devolución a favor de la quejosa, de la cantidad que por concepto de ese derecho hubiera pagado en relación al consumo de energía eléctrica correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil tres.-En tal virtud, tomando en consideración que el peticionario de amparo condonó el monto que por concepto de derecho de alumbrado público debían cubrirle las autoridades responsables y que presentó un escrito ante este Juzgado Federal (registrado con el número 3317) manifestando que las referidas autoridades han cumplido plena y cabalmente con la ejecutoria pronunciada en el presente juicio de amparo y dicho escrito fue ratificado en cuanto a su contenido y firma de esta misma fecha ante la presencia judicial, debe estimarse que la sentencia de amparo ha quedado cumplida.-Comuníquese lo anterior a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos conducentes en relación con la tramitación del incidente de inejecución de sentencia número 242/2004, que fue turnado a la ponencia del Ministro doctor José Ramón Cossío Díaz y previa copia certificada que se deje en autos, remítanse los originales de las promociones, juntamente con sus anexos, así como la constancia de la diligencia de ratificación de esta misma fecha y anexo que acompaña.-Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia identificada con el número 1a./J. 44/97, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Federación, consultable en la página doscientos ochenta y seis del Tomo VI, diciembre de mil novecientos noventa y siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo texto es el siguiente: (se transcribe).-Notifíquese."

En las relatadas condiciones, si la Juez de amparo tuvo por cumplimentada la ejecutoria del juicio de garantías del que deriva el presente incidente de inejecución, procede declararlo sin materia por ya no subsistir la determinación de incumplimiento del citado juzgador.

Sirve de apoyo a tal consideración, la tesis de jurisprudencia sustentada por la anterior integración de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia, la cual esta Primera Sala comparte, y cuyos datos de localización, rubro y contenido son: