INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 61/2009. **********.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
TERCERO.-Es improcedente el incidente de inejecución por las razones y consideraciones que a continuación serán señaladas.
En el caso ********** promovió el juicio de amparo en contra de la expedición, promulgación, refrendo, publicación y ejecución del Decreto 31/07 I.P.O, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día veintiséis de diciembre de dos mil siete, el cual entró en vigor el uno de enero de dos mil ocho, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez para el ejercicio fiscal de dos mil ocho y el anexo que contiene la tarifa para el cobro de derechos municipales para el año de dos mil ocho y concretamente el artículo primero, fracción III, numeral 8, inciso a), de dicho ordenamiento.
Conviene precisar que el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el procedimiento previsto en la Ley de Amparo, para lograr el cumplimiento de las sentencias protectoras, específicamente en sus numerales 95, fracciones II a V, 105, 106 y 107, establece que los incidentes de inejecución deben estimarse procedentes no sólo en el supuesto de que exista una abstención total de la autoridad responsable obligada a cumplir la sentencia, sino también en aquellos casos en que dicha autoridad realiza actos que no constituyen el núcleo esencial de la prestación en la cual se traduce la garantía que se estimó violada en aquella resolución, es decir, cuando la autoridad se limita a desarrollar actos intrascendentes, preliminares o secundarios que crean la apariencia de que se está cumpliendo el fallo, toda vez que sólo al admitir la procedencia de tales incidentes se hace efectivo el derecho del quejoso de someter a la consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la conducta de la autoridad responsable o del superior jerárquico que a través de evasivas y actos de escasa eficacia pretenden eludir el cumplimiento del fallo protector.