INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 61/2009. **********.
Fecha: 01-Ene-1917
Únicose Declara Improcedente El Incidente De Inejecución De Sentencia A Que Este Toca Se Refiere
Notifíquese; publíquese, dése de alta en el módulo de registro de sentencias contenido en el SISE y anótese en el libro de gobierno; con testimonio autorizado de esta resolución, vuelvan los autos relativos al lugar de su procedencia; comuníquese esta resolución al analista jurídico del SISE para los efectos del punto décimo séptimo del Acuerdo General 05/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en Ciudad Juárez, integrado por los Magistrados María Teresa Zambrano Calero, Artemio Hernández González y José Luis Gómez Molina.
En términos de lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
Nota: La jurisprudencia P./J. 47/2009 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 39.