INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 61/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 61/2009. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

En El Caso Concreto Los Efectos De La Sentencia Protectora Fueron

"... para el efecto de que se restituya a la quejosa en el goce de la garantía individual violada, hasta antes de la entrada en vigor de dicha disposición. Lo que en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo se traduce en la devolución, a través de las autoridades ejecutoras, de los importes que la empresa quejosa ********** haya pagado con motivo de la aplicación de las normas impugnadas, consistente exclusivamente al concepto de ‘derecho de alumbrado público 5%’, que se indican en los recibos de cobro de energía eléctrica, por lo que toca a los servicios con registros permanentes de usuario números **********. Asimismo, para que en lo futuro se abstengan de efectuar cualquier acto tendente a la aplicación de las referidas disposiciones en detrimento de la propia quejosa."

De todo lo anterior se colige que, para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, las autoridades responsables estaban constreñidas a realizar los actos siguientes:

1. Dejar insubsistente el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional y reintegrar a la parte quejosa las cantidades retenidas a consecuencia de tal aplicación; y