Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 672/2007. **********
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO.-Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el primero de los preceptos invocados.