INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 672/2007. **********
Fecha: 01-Ene-1917
Segundoprocede Declarar Sin Materia El Presente Incidente
La persona moral ********** por conducto de su representante ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra del artículo 203, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Financiero para el Distrito Federal, así como por el acto concreto de aplicación consistente en la aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, y que se hiciera extensiva dicha protección al primer acto de aplicación y no se le aplicara en lo futuro, en tanto no se modificara; dicho acto de aplicación se llevó a cabo a través de la determinación y pago de los derechos que realizó la quejosa por la autorización para el uso de las redes de agua y drenaje, así como por el estudio y trámite que implica esa autorización.
En el fallo constitucional que se emitió en el juicio de amparo indirecto 973/2005, del que emana el presente incidente de inejecución de sentencia, se concedió a la parte quejosa ********** el amparo solicitado al considerar que el artículo 203, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Financiero del Distrito Federal, es inconstitucional, pues infringe las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias. Ello, en virtud de que la cuantía de los derechos que deben pagarse para obtener autorización para usar las redes de agua y drenaje, se fija en razón del número de metros cuadrados que tenga el inmueble correspondiente, lo cual es indebido pues dicho dato es ajeno al costo que realmente implica la prestación del servicio (el cual se reduce a la recepción de la solicitud y al trámite de la autorización).
La sentencia fue confirmada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en resolución del diecisiete de febrero de dos mil seis dictada en el toca RA. 620/2005.
El veintinueve de marzo de dos mil siete, el titular del Juzgado de Distrito del conocimiento, dictó resolución en el incidente innominado que promovió ********** con el objeto de que se determinara en cantidad líquida el monto que el administrador tributario en Parque Lira le debía devolver con motivo de la concesión del amparo. La interlocutoria correspondiente en lo que aquí interesa dice:
"Ahora bien, en el dictamen del experto se advierte que éste, primeramente, tomó como base para el cálculo de lo pagado por la aplicación del artículo 203, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Financiero del Distrito Federal, el formato para trámite de pago de derechos y aprovechamientos por manifestación de construcción tipo ‘B’ o ‘C’ y su recibo de pago, consistente en ********** documento al cual previamente se le otorgó valor probatorio pleno.
"Posteriormente, a la cantidad total enterada por la aplicación del numeral declarado inconstitucional, la multiplicó por el factor de actualización (1.0667), el cual obtuvo al dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor más reciente (diciembre de dos mil seis, 121.0150) con el más antiguo (junio dos mil cinco, 113.4470), dando como resultado la cantidad de ********** y que una vez sumada ascendió a la cantidad de ********** luego calculó los intereses generados desde julio de dos mil cinco a enero de dos mil siete, el cual es el 26.57% porcentaje que lo multiplicó por la cantidad actualizada, dando como resultado ... A la citada probanza se le concede valor probatorio pleno en términos del artículo 197 de la codificación en mención y la tesis VI.1o.C.57 C de los Tribunales Colegiados de Circuito ... ‘PRUEBA PERICIAL. VALOR PROBATORIO DE LOS DICTÁMENES.’ (la transcribe).
"En consecuencia, con fundamento en el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, el cual determina que el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal; este juzgador concluye que el dictamen del perito oficial actualizado hasta el mes de enero de dos mil siete, aporta al suscrito los elementos técnicos necesarios para fijar el monto de las cantidades que le deben ser devueltas a la parte quejosa, mismo que se encuentra relacionado en la opinión contable y justifican de manera lógica, precisa y detallada, las conclusiones propuestas en la pericial que se trata; por lo que este juzgado hace suyo el dictamen emitido por el perito oficial y determina que las cantidades ahí precisadas son las que efectivamente corresponden devolver a la parte quejosa.
"Apoya lo anterior la tesis V.4o.4 K ... cuyo rubro y texto son del tenor siguiente: ‘PRUEBA PERICIAL. SU NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCE.’ (la transcribe).
"Por lo que se concluye que según la valoración realizada en la presente resolución, el importe total a devolver asciende a la cantidad de ********** cantidad que se integra luego de haber sumado el importe base a devolver más la actualización e intereses, actualizada hasta el mes de enero de dos mil siete, por lo que la autoridad responsable deberá hacer la actualización y agregar los intereses que se generen hasta la fecha en que materialmente devuelva a la parte quejosa la cantidad que procede en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, puesto que este juzgador esta imposibilitado a determinar dicha actualización debido a que no se tiene certeza de determinar la fecha en que se materialice la devolución."
Ahora bien, durante la tramitación del presente incidente de inejecución de sentencia, el director de servicios al contribuyente dependiente de la Subtesorería de Administración Tributaria de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal remitió anexo al oficio número DSC/00504/2008, constancia de la que se advierte que realizó actos tendentes a cumplir con la obligación exigida en el fallo protector.
En efecto, como ya quedó precisado en el presente considerando, el otorgamiento del amparo fue para que la autoridad exactora responsable no aplicara a la quejosa el artículo 203, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Financiero del Distrito Federal, y le devolviera las cantidades que pagó por los derechos que establece dicho precepto, a título de autorización para el uso de las redes de agua y drenaje, junto con las actualizaciones e interés respectivos.
De este modo, la constancia autorizada por el mencionado director de Servicios al Contribuyente se refiere al certificado de devolución de contribuciones expedido a favor del contribuyente ********** por la cantidad de ********** que comprende el pago de lo indebido y las anexidades previamente señaladas, el cual tiene una vigencia hasta agotar el valor del certificado que podrá utilizarse para cubrir cualquier contribución local que se pague a la Tesorería del Distrito Federal mediante declaración ya sea a su cargo, que debe enterar en su carácter de retenedor, o bien, transmitirse a diverso contribuyente, quien podrá aplicarlo como medio de pago de contribuciones, documento que aparece fue recibido en original por el apoderado jurídico de la sociedad anónima quejosa ********** en fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, personalidad que se encuentra acreditada en los autos del cuaderno de amparo indirecto con la copia certificada del testimonio notarial número 28467 del volumen 907, pasado ante la fe del licenciado Sergio Fernández Martínez notario público interino número 102 del Estado de México, en el que consta la protocolización del acta de asamblea general de accionistas de la mencionada sociedad anónima, en la que entre otras resoluciones, se acordó otorgar poder a favor del señor ********** documento que obra glosado en las páginas 26 a 55 de los autos del juicio de amparo indirecto.
La documental acabada de reseñar fue expedida por un servidor público en ejercicio de sus funciones; por tanto, es prueba instrumental pública y merece eficacia probatoria plena, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Es aplicable la jurisprudencia 700, sustentada por el Tribunal en Pleno, registrada con el número 226 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 153, de rubro: "DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE, Y VALOR PROBATORIO."
Para corroborar lo anterior, enseguida se reproduce el texto del certificado de devolución de contribuciones: