INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 748/2009. **********.
Fecha: 01-Ene-1917
B Efectuar El Pago De Las Diferencias Que Correspondan Por Ese Concepto Y Por Esos Periodos
Ahora bien, el oficio ********** de treinta de abril de dos mil nueve contiene la nueva resolución por medio de la cual la autoridad responsable da cumplimiento a la sentencia de amparo, ya que, como se desprende de la misma, en ella se precisan los incrementos salariales conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo que se hace a través de un cuadro descriptivo del periodo, incremento y cuota diaria correspondientes.
Asimismo, remite copia del cheque número ********** de la institución bancaria **********, a nombre de **********, por la cantidad de **********, del cual se desprende que fue recibido por el apoderado legal del quejoso.
Por consiguiente, es claro que la autoridad responsable cumplió con las obligaciones impuestas en el fallo protector, dado que emitió una nueva resolución en la cual precisó los incrementos salariales, mismos que han sido aplicados a la cuota pensionaria del quejoso, así como realizó el pago de las diferencias que resultaron a favor, derivado de la modificación de su cuota diaria de pensión por la cantidad de **********.
Cabe mencionar que no pasa inadvertido para esta Segunda Sala lo determinado por el Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito en el incidente de inejecución de sentencia **********, en relación a que en base a lo manifestado por el quejoso consideró que la cantidad de **********, mencionada por la responsable, es incorrecta, en tanto que el saldo a favor del quejoso debe de ser por **********, sin embargo, esto no puede ser materia de esta resolución, puesto que la materia del incidente de inejecución se circunscribe a determinar la omisión o no de las autoridades responsables a los deberes establecidos en las sentencias de amparo, y, como se ha visto, ésta realizó actos tendentes a su cumplimiento, por tanto, no es la vía para analizar esos aspectos, quedando a salvo los derechos del quejoso para hacer valer los medios de impugnación que estime pertinentes; así también como la jurisdicción del Juez de Distrito, para cerciorarse del debido cumplimiento, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 113 de la Ley de Amparo.
Son aplicables en atención a los principios jurídicos que las rigen, la tesis y la jurisprudencia del rubro y tenor siguientes: