INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 748/2009. **********.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO.-Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 de la Ley de Amparo, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados.
SEGUNDO.-Ha quedado sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia, en virtud de que durante su tramitación la autoridad responsable acreditó directamente ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el acatamiento de la ejecutoria de amparo.
Lo anterior es así, en razón de que **********, delegada del director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, exhibió ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, un informe de fecha veintitrés de septiembre de dos mil nueve, en el cual manifiesta que, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia certificada del oficio **********, de fecha treinta de abril de dos mil nueve, así como de los finiquitos firmados por la parte quejosa, adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia certificada del oficio ********** de fecha treinta de abril de dos mil nueve mediante el cual hace del conocimiento a la parte quejosa que por lo que respecta a las diferencias de la retroactividad aplicada, y en base al cálculo realizado en el mismo documento, en el cual en cumplimiento a la ejecutoria de garantías se instaló la nueva cuota pensionaria del trabajador de los periodos primero de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil uno, primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dos y primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, cuyos montos ascienden respectivamente a ********** y **********, resultando con un saldo a favor derivado de la modificación de su cuota diaria de pensión, por la cantidad de **********.
b) Cheque número ********** de la institución bancaria **********, a nombre de **********, por la cantidad de **********, en la que obra una firma ilegible de **********, el cual acreditó ante la autoridad responsable su carácter de apoderado legal del quejoso mediante el poder especial llevado a cabo ante el **********, titular de la notaría número ********** de la ciudad de Torreón, Coahuila, de fecha 28 de agosto de dos mil nueve; manifestando que con fecha treinta y uno de agosto de dos mil nueve, de conformidad al pago de diferencias por modificación e incremento a la cuantía de la cuota pensionaria de su representado se recibió el cheque mencionado.