INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 748/2009. **********.
Fecha: 01-Ene-1917
Primeroqueda Sin Materia El Incidente De Inejecución De Sentencia
SEGUNDO.-Queda sin efectos la resolución de seis de agosto de dos mil nueve, emitida por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia ********** de su índice.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y archívese el expediente de inejecución de sentencia como asunto total y definitivamente concluido.
Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente José Fernando Franco González Salas. El señor Ministro Mariano Azuela Güitrón estuvo ausente por atender comisión oficial.
En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.