INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 308/99. EJIDO FLORES MAGÓN, MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ ZAMORA, VERACRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 308/99. EJIDO FLORES MAGÓN, MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ ZAMORA, VERACRUZ.

Fecha: 14-Ago-1939

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.—Devuélvanse los autos al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.

Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución y los autos al juzgado de origen, debiendo quedar abierto el presente incidente de inejecución.

Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, y presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente el señor Ministro José Vicente Aguinaco Alemán, previo aviso dado a la Presidencia. Fue ponente el señor Ministro Mariano Azuela Güitrón.

Nota: El rubro a que se alude al inicio de esta ejecutoria corresponde a la tesis 2a./J. 35/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 229.

La tesis de rubro: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PARA QUE EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DEJE SIN MATERIA EL INCIDENTE ORIGINAL, ES NECESARIO QUE, SI EL QUEJOSO OPTA POR EL INCIDENTE DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, EL JUZGADOR DE AMPARO ABRA ESTE INCIDENTE, Y SI ACEPTA UN CONVENIO, QUE ÉSTE SE FIRME.", citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 376, tesis 2a. XIII/2000.

La tesis XCIX/97 emitida por la Segunda Sala que se cita, integró la jurisprudencia 2a./J. 89/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 310, con el rubro: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SUS REGLAS RESULTAN APLICABLES AL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, CONSISTENTE EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.".