INCIDENTE DE INEJECUCION 55/95. GRACIELA LEMAS MORENO Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCION 55/95. GRACIELA LEMAS MORENO Y OTROS.

Fecha: 06-Ene-1992

Considerando

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105 de la Ley de Amparo, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo Plenario 7/1995, puntos primero, segundo y tercero, fracción IV, emitido por el Tribunal Pleno el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, toda vez que en el presente asunto no es el caso de aplicar la sanción prevista en la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Federal.

SEGUNDO. En el presente asunto esta Sala considera que deben devolverse los autos del juicio de amparo del que deriva este incidente, al juzgado de su origen, a efecto de que se agote nuevamente el procedimiento previsto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, por las razones que a continuación se precisan:

Como puede advertirse del resultando primero de esta resolución, en el juicio de amparo los quejosos reclamaron, entre otros actos, la resolución presidencial del primero de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación de cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos, su ejecución, así como la indebida ejecución de dicha resolución respecto de los predios de dos de los quejosos.

En la sentencia de amparo se concedió la protección de la Justicia Federal a los quejosos Graciela Lemas Moreno, Agustín Rodríguez, Domingo Bárcenas, Margarita Carlos Castañeda y Francisco Irastorza Lavín, "para el efecto de que las autoridades agrarias responsables dejen insubsistente el procedimiento que culminó con la resolución presidencial reclamada", sin perjuicio de que lo integren nuevamente y se otorgue a los quejosos la garantía de audiencia. Por otra parte, en lo que atañe a los quejosos Domingo Pesqueira Bárcenas y Heriberto Pesqueira Bárcenas, el amparo se concedió para el efecto de que las autoridades agrarias responsables dejaran sin efecto los actos de ejecución que hayan llevado a cabo con motivo de la resolución presidencial, única y exclusivamente por lo que respecta a los quejosos y los bienes que ellos defienden.

De lo anterior fácilmente se colige que el acto principal, dentro de los reclamados, lo constituye la resolución presidencial especificada del primero de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, tanto por vicios propios como por los de su ejecución.

Ahora bien, en este expediente obra copia de la resolución dictada el doce de marzo de mil novecientos noventa y seis, por el Cuerpo Consultivo Agrario, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, resolución que es del siguiente tenor:

"CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. PRESENTE. VISTO para su acuerdo la documentación relativa al cumplimiento de la ejecutoria del veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito en el toca de amparo en revisión número 23/94, relacionado con el juicio de garantías número 232/82, promovido por Graciela Lemas Moreno y coagraviados, en su carácter de propietarios de lotes ubicados en la colonia Agrícola 'Ocuca', perteneciente al Municipio de Trincheras, Estado de Sonora, en el cual resulta tercero perjudicado el poblado 'Pueblo Nuevo' hoy 'Nuevo Ocuca', del Municipio y Estado de referencia, de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES. Resolución presidencial. Por resolución presidencial de fecha primero de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos, se concedió por concepto de dotación de tierras al grupo solicitante, una superficie de 5,015-20-00 hectáreas, de distintas calidades, a tomarse de la siguiente manera: de los lotes número 56, con una superficie de 55-00-00 hectáreas, propiedad de Graciela Lemas Moreno; número 55, con superficie de 55-00-00 hectáreas, propiedad de Graciela Lemas Moreno; número 54 con superficie de 37-20-00 hectáreas, propiedad de Agustín Rodríguez Hopkins; asimismo, los lotes números 45, 48 y 53 propiedad de Domingo Pesqueira B., que cuenta con superficies de 45-00-00 hectáreas, 45-00-00 hectáreas, y 45-00-00 hectáreas, respectivamente; y los lotes identificados por los números 28 (A) y 29 (A), con superficie de 43-50-00 hectáreas, y 43-50-00 hectáreas, sucesivamente, presunta propiedad de Margarita Carlos Castañeda y de la fracción sin número, baldío, propiedad de la Nación, 37-20-00 hectáreas, igualmente del predio propiedad de Francisco Irastorza Lavín; 608-20-00 hectáreas, y 4,000-00-00 hectáreas, del predio conocido como los 'Chirriones', propiedad de Oscar Pesqueira Bárcenas, ubicados en el Municipio de Trincheras, Estado de Sonora...'. AUTORIZACION DEL PLANO PROYECTO DE LOCALIZACION. En sesión celebrada el treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos, el Cuerpo Consultivo Agrario, autorizó dicho plano de conformidad con el dictamen aprobado en sesión del dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y uno, con una superficie de 5,015-20-00 hectáreas, de terrenos de diversos predios y propietarios. EJECUCION DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL. La referida resolución presidencial fue ejecutada en forma total el catorce de julio de mil novecientos ochenta y dos, entregándose una superficie de 5,015-20-00 hectáreas, según acta de posesión y deslinde levantada en la misma fecha. JUICIO DE AMPARO. Con fecha catorce de julio de mil novecientos ochenta y dos, la señora Graciela Lemas Moreno y Domingo y Heriberto Pesqueira Bárcenas y coagraviados, en su carácter de pequeños propietarios, presentaron demanda de amparo ante el entonces Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora (hoy Quinto), la cual quedó registrada con el número 232/82, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se mencionan: AUTORIDADES RESPONSABLES. Los (sic) presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, secretario de la Reforma Agraria, entonces delegado Agrario en el Estado, ahora Coordinador Agrario e ingeniero comisionado. ACTOS RECLAMADOS. La desposesión que se pretendió realizar de los predios de la exclusiva propiedad y posesión de los quejosos, ubicados en la Colonia Agrícola 'Ocuca' y por ende dentro del Distrito de Colonización Agrícola y Ganadero conocido con ese nombre y ubicado en el Municipio de Trincheras, Sonora; asimismo reclaman los quejosos la afectación ilegal que se hizo de dichos predios, según resolución presidencial del primero de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos, sin tomar en cuenta que se trata de pequeñas propiedades dentro de la zona colonizada de acuerdo con la ley y que por ende se trata de pequeñas propiedades inafectables, reconocidas por acuerdo fechado el catorce de enero de mil novecientos treinta y nueve, que decretó la inafectabilidad permanente de los terrenos de la Colonia 'Ocuca' expidiéndose certificados de inafectabilidad, así como el desconocimiento implícito que hicieron de la inafectabilidad de los predios sin ningún procedimiento previo y sin respetar la garantía de audiencia; los quejosos Domingo y Heriberto Pesqueira Bárcenas, reclaman la ejecución indebida de dicha resolución presidencial, en virtud de que se pretendió afectar terrenos de agostadero de su exclusiva propiedad y posesión, sin que la resolución lo haya determinado, ya que afecta terrenos totalmente diferentes y de otro propietario y sin embargo, en la propia ejecución y en el plano proyecto se les pretendió afectar y desposeer de sus terrenos, independientemente que, por estar comprendidos en el distrito de colonización 'Ocuca', dichos predios son inafectables por ley. SENTENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. El Juez del conocimiento, por sentencia del nueve de julio de mil novecientos noventa y tres, resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a los señores Graciela Lemas Moreno, Agustín Rodríguez, Domingo Pesqueira Bárcenas, Margarita Carlos Castañeda, Francisco Irastorza Lavín y Heriberto Pesqueira, '... para el efecto de que las autoridades agrarias responsables dejen insubsistente el procedimiento que culminó con la resolución presidencial que hoy se reclama, por lo que a los quejosos se refiere, sin perjuicio de que lo integren nuevamente y en él previas las formalidades legales respectivas se otorgue a los quejosos el derecho de audiencia y puedan desahogar las pruebas y (sic) que crean tener derecho, con relación a la propiedad y posesión que tienen sobre los predios objeto de litis...'. Por lo que se refiere a los actos que reclaman los señores Domingo y Heriberto Pesqueira Bárcenas, el Juez a quo concedió el amparo y protección '... para el efecto de que las autoridades agrarias responsables dejen insubsistentes los actos de ejecución que hayan llevado a cabo con motivo de la mencionada resolución presidencial única y exclusivamente por lo que a los quejosos y a los predios antes citados se refiere...'. RECURSO DE REVISION. Inconformes con el fallo anterior, las autoridades responsables y la parte tercero perjudicado interpusieron recurso de revisión ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, el cual la turnó a los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, quien lo remitió al Segundo Tribunal Colegiado, el que con fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, confirmó la sentencia recurrida en el toca A. R. 23/94, resolviendo: '... PRIMERO. Se confirma la sentencia dictada por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, en el juicio de amparo indirecto 232/82, promovido por Graciela Lemas Moreno y otros, contra actos del presidente de la República y otras autoridades, que se terminó de engrosar el nueve de julio de mil novecientos noventa y tres. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Graciela Lemas Moreno, Agustín Rodríguez Jr., Domingo Pesqueira Bárcenas, Margarita Carlos Castañeda, Francisco Irastorza Lavín y Heriberto Pesqueira Bárcenas, en contra de las autoridades y por los actos señalados en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos precisados en el considerando tercero de la sentencia que se confirma...'. OPINION DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, al dirigirse al director general de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario, emitió su opinión respecto a los alcances de la ejecutoria, con fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y seis, misma que a la letra dice: '... En acatamiento a la ejecutoria citada, las autoridades responsables presidente de la República, secretario de la Reforma Agraria, delegado (hoy coordinador) Agrario en el Estado de Sonora e ingeniero comisionado por la propia coordinación, en el marco de sus respectivos ámbitos de sus atribuciones, deberán tener por insubsistente la resolución presidencial de fecha primero de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos, que dotó al poblado 'Pueblo Nuevo' hoy 'Nuevo Ocuca', Municipio de Trincheras, Estado de Sonora, únicamente en cuanto afecta los predios propiedad de los quejosos Graciela Lemas Moreno, Agustín Rodríguez, Domingo y Heriberto Pesqueira Bárcenas, Margarita Carlos Castañeda y Francisco Irastorza Lavín, sin perjuicio de que se les dé la oportunidad de ser oídos y aporten las pruebas que en derecho corresponda, así como dejar insubsistentes los actos de ejecución que hubiesen sido su consecuencia; asimismo dejar insubsistentes los actos de ejecución que se hayan llevado a cabo de la mencionada resolución presidencial, única y exclusivamente respecto a los quejosos Domingo Pesqueira Bárcenas y Heriberto Pesqueira Bárcenas, toda vez que sus predios no son los afectados por la resolución presidencial en cita, por lo que esa dirección general a su cargo, por ser un asunto de su competencia, en observancia a lo que dispone el artículo 80, primera parte, de la Ley de Amparo, deberá proveer lo necesario para cumplir con lo anteriormente precisado, a fin de restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica a que se contraen los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...'. Expuesto lo anterior, este Cuerpo Consultivo Agrario, estima procedente dejar asentadas las siguientes: CONSIDERACIONES. I. Que este Cuerpo Consultivo Agrario, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero del mismo año, 16, fracción VI, de la Ley Federal de Reforma Agraria y 80 de la Ley de Amparo. II. Que de antecedentes, se desprende que el poblado 'Pueblo Nuevo' hoy 'Nuevo Ocuca', del Municipio de Trincheras, Estado de Sonora, fue beneficiado por concepto de dotación, mediante resolución presidencial de fecha primero de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos, con una superficie de 5,015-20-00 hectáreas, habiendo sido autorizado el plano proyecto de localización por el Cuerpo Consultivo Agrario, el treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos, con la misma superficie y ejecutado dicho fallo presidencial el catorce de julio del mismo año. III. Que en virtud de lo anterior, con fecha catorce de julio de mil novecientos ochenta y dos, la señora Graciela Lemas Moreno, Domingo y Heriberto Pesqueira Bárcenas y coagraviados, en su carácter de pequeños propietarios, presentaron demanda de amparo ante el Juez Segundo de Distrito en el Estado (hoy Quinto), el cual quedó registrado con el número 232/82, en contra de diversas autoridades agrarias y por los actos que quedaron precisados en el capítulo de antecedentes. IV. Que el Juez del conocimiento, por sentencia del nueve de julio de mil novecientos noventa y tres, resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a los señores Graciela Lemas Moreno, Agustín Rodríguez, Domingo Pesqueira Bárcenas, Margarita Carlos Castañeda, Francisco Irastorza Lavín y Heriberto Pesqueira, para el efecto de que '... las autoridades agrarias responsables dejen insubsistente el procedimiento que culminó en la resolución presidencial que hoy se reclama, por lo que a los quejosos se refiere, sin perjuicio de que lo integren nuevamente y en el cual previas las formalidades legales respectivas se otorgue a los quejosos el derecho de audiencia y puedan desahogar las pruebas a que crean tener derecho con relación a la propiedad y posesión que tienen sobre los predios objeto de litis...'. Respecto de los actos reclamados por Domingo y Heriberto Pesqueira Bárcenas, el amparo y protección de la Justicia Federal, es para el efecto de que las autoridades responsables, dejen insubsistentes los actos de ejecución que se hayan llevado a cabo con motivo de la mencionada resolución presidencial, única y exclusivamente por lo que a los quejosos y a los predios de su propiedad se refiere. V. Que inconformes con la sentencia anterior, las autoridades responsables y la parte tercero perjudicado, interpusieron recurso de revisión, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, el cual con fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, confirmó la sentencia recurrida en el toca A. R. 23/94: '... PRIMERO. Se confirma la sentencia dictada por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, en el juicio de amparo indirecto 232/82, promovido por Graciela Lemas Moreno y otros, contra actos del presidente de la República y otras autoridades, que se terminó de engrosar el nueve de julio de mil novecientos noventa y tres. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Graciela Lemas Moreno, Agustín Rodríguez, Domingo Pesqueira Bárcenas, Margarita Carlos Castañeda, Francisco Irastorza Lavín y Heriberto Pesqueira Bárcenas, en contra de las autoridades y por los actos señalados en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos precisados en el considerando tercero de la sentencia que se confirma...'. VI. Que la opinión emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el cinco de enero de mil novecientos noventa y seis, considera que debe tenerse por insubsistente la resolución presidencial impugnada, así como los actos de ejecución que hubiesen sido su consecuencia, en cuanto afecta a las superficies de terreno propiedad de los quejosos, debiéndose proveer lo necesario para que se les dé la oportunidad de aportar pruebas y formular alegatos que en derecho corresponda, en observancia a lo que dispone el artículo 80, primera parte, de la Ley de Amparo, a fin de restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica a que se contraen los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII. Que en acatamiento a la ejecutoria que nos ocupa y por lo anteriormente expuesto, el Cuerpo Consultivo Agrario en el ámbito de sus atribuciones debe tener por insubsistente el plano proyecto de localización autorizado por el citado órgano colegiado con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos, únicamente por lo que respecta a la afectación de los lotes propiedad de Graciela Lemas Moreno; Agustín Rodríguez; Domingo Pesqueira Bárcenas; Margarita Carlos Castañeda; Francisco Irastorza Lavín y Heriberto Pesqueira Bárcenas. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto por la fracción VI del artículo 16 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en correlación con el artículo 80 de la Ley de Amparo, este Cuerpo Consultivo Agrario, emite el siguiente: ACUERDO: PRIMERO. En acatamiento a la ejecutoria pronunciada el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, dictada en el toca, al amparo en revisión número 23/94, derivado del juicio de garantías 232/82, promovido por Graciela Lemas Moreno y coagraviados, se tiene por insubsistente el plano proyecto de localización autorizado por el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos, únicamente por lo que respecta a las propiedades de los quejosos amparados que se precisan en el considerando VII del presente acuerdo, correspondiente a la resolución presidencial de fecha primero de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos, que concedió por concepto de dotación al poblado 'Pueblo Nuevo' hoy 'Nuevo Ocuca', del Municipio de Trincheras, Estado de Sonora, la superficie de 5,015-20-00-00 hectáreas. SEGUNDO. Hágase del conocimiento el presente asunto al director general de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario, para que provea lo necesario a fin de que se lleve a cabo la correcta localización de las 4,000-00-00 hectáreas, que la resolución presidencial de primero de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, manda afectar del predio 'Los Chirriones', considerado en la propia resolución, como propiedad de Oscar Pesqueira Bárcenas, a virtud del respeto a la propiedad de los quejosos amparados, Domingo y Heriberto Pesqueira Bárcenas. TERCERO. Notifíquese por conducto de la Secretaría de Actas y Acuerdos al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, al director general de Asuntos Jurídicos, al coordinador Agrario enla entidad, al poblado tercero perjudicado y a los promoventes del amparo."

Como puede advertirse, en la resolución del Cuerpo Consultivo Agrario se dejó insubsistente el plano proyecto de localización de la superficie afectada por el decreto dotatorio de tierras.