INCIDENTE DE INEJECUCION 55/95. GRACIELA LEMAS MORENO Y OTROS.
Fecha: 06-Ene-1992
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 232/82, promovido por Graciela Lemas Moreno y otros, al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en la ciudad de Nogales, para el efecto precisado en el último considerando de esta resolución.
Notifíquese; y con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al juzgado de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Fue ponente el cuarto de los Ministros antes mencionados.
- Considerando
- Sin Embargo Dicho Acto No Es Bastante Para Estimar Cumplida La Ejecutoria De Amparo
- Los Artículos Transitorios Del Mencionado Decreto De Reformas Establecieron
- Los Tribunales Unitarios Serán Competentes Para Conocer
- Iii Del Reconocimiento Del Régimen Comunal
- V De Los Conflictos Relacionados Con La Tenencia De Las Tierras Ejidales Y Comunales
- Vii De Controversias Relativas A La Sucesión De Derechos Ejidales Y Comunales
- X De Los Negocios De Jurisdicción Voluntaria En Materia Agraria
- Xii De La Reversión A Que Se Refiere El Artículo De La Ley Agraria
- Xiv De Los Demás Asuntos Que Determinen Las Leyes
- Xii Las Demás Que Determine El Secretario O Le Confieran Otras Disposiciones Legales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve