INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 336/97. SERGIO BERMÚDEZ ESPINOZA Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 336/97. SERGIO BERMÚDEZ ESPINOZA Y OTROS.

Fecha: 14-Dic-1993

A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada

b) Que emplace a los quejosos José Arnoldo Padilla Rodríguez y Sergio Bermúdez Espinoza, en sus respectivos domicilios, ciñéndose a las formalidades del procedimiento a que hacen alusión los artículos 171 y 172 de la Ley Agraria, para comparecer al procedimiento seguido ante el Tribunal Superior Agrario, en el expediente 496/92, a fin de que hagan valer sus derechos; y

c) Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, dicte nueva resolución en dicho procedimiento agrario.

Ahora bien, en el presente caso, como ya se dijo, la autoridad responsable antes aludida sólo ha cumplimentado en forma parcial la sentencia de amparo, pues en su resolución, de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y siete, se concretó a dejar insubsistente la sentencia reclamada, ordenando a la vez turnar el expediente del juicio agrario, junto con el expediente administrativo agrario al Magistrado ponente, para que "formule el proyecto de sentencia correspondiente y lo someta a la aprobación del Pleno de este Tribunal Superior.".

Asimismo, por proveído de dos de julio de mil novecientos noventa y siete, el Magistrado ponente ordenó al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, con sede en la ciudad de Chihuahua, Chih., emplazar a los quejosos para que comparezcan ante la autoridad responsable al procedimiento administrativo correspondiente, a defender sus derechos.

Sin embargo, a la fecha la responsable no ha cumplido con los demás señalamientos precisados en el fallo protector, que quedaron resumidos con anterioridad en los incisos b) y c), pues aún no está demostrado que se les hubiere emplazado a los quejosos en sus respectivos domicilios y con las formalidades establecidas en los artículos 171 y 172 de la Ley Agraria, para que comparezcan ante el Tribunal Superior Agrario a defender sus derechos, ni mucho menos, desde luego, está demostrado que la responsable hubiere dictado una nueva resolución dentro de dicho procedimiento, como se ordenó en la ejecutoria de garantías; de ahí que la autoridad responsable sólo haya realizado actos parciales encaminados a ejecutar la misma, faltando por cumplir otros más.

Por todo lo anterior, es dable concluir que al no haber cumplido cabalmente con la ejecutoria de amparo la autoridad responsable antes referida, lo procedente es devolver los autos al Juez de Distrito para que requiera a dicha autoridad, a fin de que emplace a los quejosos en sus respectivos domicilios, ciñéndose a las formalidades del procedimiento previstas en los artículos 171 y 172 de la Ley Agraria, dándoles así la oportunidad de comparecer ante el Tribunal Superior Agrario a defender sus derechos.