INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 336/97. SERGIO BERMÚDEZ ESPINOZA Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 336/97. SERGIO BERMÚDEZ ESPINOZA Y OTROS.

Fecha: 14-Dic-1993

Por Otra Parte Obran En Actuaciones Las Siguientes Constancias

a) Oficio 9050, de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y siete, signado por el director general de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, dirigido al Juez de Distrito del conocimiento, en el que le remite copia certificada del acuerdo de inicio de cumplimiento de la ejecutoria que aprobó ese órgano jurisdiccional con fecha veintiséis de marzo del citado año (fojas de la 14 a la 26 del cuaderno incidental).

b) El acuerdo de inicio de cumplimiento a la ejecutoria, a que se hace referencia en el oficio que antecede, es del tenor literal siguiente:

"México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y siete.-El secretario general de Acuerdos, con el oficio 1994, que remite la Secretaría de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante el cual notifica que la ejecutoria pronunciada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión R.A. 815/96, modificó la sentencia que concedió la protección de la Justicia Federal en el juicio de amparo número 184/95, promovido por Sergio Bermúdez Espinoza y coagraviados, contra el acto de este órgano jurisdiccional, y devuelve el expediente 496/92, así como el expediente administrativo agrario 2346, relativo a la segunda ampliación de ejido al poblado ‘San Isidro Río Grande’, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua. Conste.-México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y siete.-Vista la cuenta anterior, agréguese a sus antecedentes el oficio 1994, mediante el cual el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal notifica a este Tribunal Superior Agrario la ejecutoria pronunciada en el amparo en revisión número R.A. 815/96, que modificó la sentencia que concedió la protección de la Justicia Federal en el juicio de amparo 184/95, promovido por Sergio Bermúdez Espinoza y coagraviados, y se tienen por recibidos para todos los efectos legales el expediente del juicio agrario, así como el expediente administrativo agrario, relativos a la segunda ampliación de ejido al poblado ‘San Isidro Río Grande’, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, que remite el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.-El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al emitir la ejecutoria de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el juicio de amparo en revisión número R.A. 815/96, derivado del juicio de amparo 184/95, promovido por Sergio Bermúdez Espinoza y coagraviados, contra la sentencia definitiva dictada por este órgano jurisdiccional el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el juicio agrario 496/92, sobre segunda ampliación de ejido al poblado ‘San Isidro Río Grande’, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, consideró que: ‘A foja 187 del expediente remitido por el Juez del conocimiento, obra la constancia levantada el dos de junio de mil novecientos noventa y tres, por el actuario adscrito al Tribunal Unitario Agrario Número Cinco, con motivo de la entrega del citatorio de la misma fecha, dirigido al «Ing. Arnoldo Padilla Rodríguez», en relación con la notificación del acuerdo de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y tres, así como del auto de adicación (sic) dictado el veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos.-Asimismo, a fojas 192 y 193 del mismo expediente, obra la constancia de notificación por instructivo realizada en el mismo domicilio, con fecha tres de junio de mil novecientos noventa y tres.-Ahora bien, del análisis de las constancias de notificación señaladas, se advierte que, tal como lo aduce el quejoso Arnoldo Padilla Rodríguez, en ellas se omitió cumplir con diversos requisitos que para la práctica de emplazamientos se señalan en los artículos de la Ley Agraria transcritos con antelación ... En las relacionadas condiciones, tomando en cuenta que el emplazamiento a un procedimiento reviste particular importancia, dado que constituye una formalidad esencial que salvaguarda en el (sic) artículo 14 constitucional, al acreditarse que en el caso el emplazamiento realizado al quejoso Arnoldo Padilla Rodríguez, para comparecer al procedimiento seguido ante el Tribunal Superior Agrario en el expediente número 496/92, no reúne los requisitos que para su validez se establecen en los artículos 171 y 172 de la Ley Agraria ...’, motivo por el cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal ‘... para el efecto de que el tribunal responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, subsane la violación de procedimiento mencionada y, hecho lo cual, con libertad de jurisdicción resuelva lo que corresponde en derecho.-Atento la conclusión alcanzada, este Tribunal Colegiado advierte que respecto del quejoso Sergio Bermúdez Espinosa (sic), debe hacerse extensiva la concesión del amparo, habida cuenta de que en la demanda de garantías que obra de fojas 5 a 39 del expediente remitido por el juzgado del conocimiento, se señaló como único acto reclamado la sentencia de fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres, dictada por el Tribunal Superior Agrario en el expediente número 496/92, respecto de la cual este Tribunal Colegiado ya determinó que es violatoria de garantías, por derivar de un procedimiento viciado.’.-En tales conclusiones (sic), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 84, 104 y 105 de la Ley de Amparo; tercero transitorio del decreto de seis de enero de mil novecientos noventa y dos, que reformó el artículo 27 constitucional; tercero transitorio de la Ley Agraria y cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en este acto el Tribunal Superior Agrario, en cumplimiento a la ejecutoria mencionada, resuelve: PRIMERO.-Se deja insubsistente la sentencia definitiva del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres, emitida por el Tribunal Superior Agrario en el expediente del juicio agrario 496/92, sobre segunda ampliación de ejido al poblado ‘San Isidro Río Grande’, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, por lo que se refiere a los predios propiedad de Arnoldo Padilla Rodríguez y Sergio Bermúdez Espinosa (sic).-SEGUNDO.-Túrnese el expediente del juicio agrario con el expediente administrativo agrario referidos, al Magistrado ponente para que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, en su oportunidad, formule el proyecto de sentencia correspondiente y lo someta a la aprobación del Pleno de este Tribunal Superior.-TERCERO.-Remítase copia certificada de este acuerdo al órgano de control constitucional respectivo, para acreditar el cumplimiento que el Tribunal Superior Agrario está dando a la ejecutoria de amparo.-Notifíquese por oficio al Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.-Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Pleno del Tribunal Superior Agrario, firmando los Magistrados que lo integran, ante el secretario general de Acuerdos, quien autoriza y da fe." (fojas 28 a 29 vuelta del cuaderno incidental).

c) Oficio 3803, de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, signado por el mismo funcionario a que se hace referencia en el inciso a), dirigido al Juez de Distrito del conocimiento, por el que le comunica que con fecha catorce de abril de dicho año se remitió al Magistrado ponente el acuerdo de inicio de cumplimiento a la ejecutoria de amparo para que elabore el proyecto de sentencia (foja 44 del cuaderno incidental).

d) Oficio 5404, del tres de julio de mil novecientos noventa y siete, signado por el mismo funcionario del Tribunal Superior Agrario, dirigido al Juez Federal, en el que le informa que con fecha dos de julio del citado año, el Magistrado instructor dictó un acuerdo para mejor proveer, del cual anexa copia certificada (foja 46 del cuaderno incidental).

e) El acuerdo que se contiene en la copia certificada antes aludida dice, en lo conducente, lo siguiente:

"Visto para mejor proveer el juicio agrario número 496/92, que corresponde al expediente número 2346, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado ‘San Isidro Río Grande’, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, para dar cumplimiento a las ejecutorias dictadas por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua en los autos del juicio de amparo número I-641/94, interpuesto por Alicia Quevedo Reyes de Verdes, así como por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en esta Ciudad de México, Distrito Federal, en los autos del amparo en revisión RA-815/96, interpuesto por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado al rubro citado, derivado del juicio de amparo número 184/95, promovido por Sergio Ricardo Bermúdez Espinoza, José Arnoldo Padilla Rodríguez y César Verdes Sánchez; y ... Considerando: PRIMERO.-Que en las ejecutorias antes mencionadas se expresa que los amparos se concedieron a los quejosos para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado y, en su oportunidad, se les conceda la garantía de audiencia contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que no fueron debidamente notificados para que comparecieran al procedimiento agrario que nos ocupa y, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción se resuelva lo que en derecho proceda.-SEGUNDO.-Ahora bien, en cumplimiento a las referidas ejecutorias, y conforme a los lineamientos que en ellas se señalan, procede girar despacho al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, con sede en la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, para el efecto de que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 275 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, notifique personalmente a Alicia Quevedo Reyes de Verdes, Sergio Ricardo Bermúdez Espinoza y José Arnoldo Padilla Rodríguez, haciéndoles de su conocimiento que gozan de un plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la notificación correspondiente, para que presenten pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, en virtud de que el predio rústico denominado ‘Lote Bravo’, ubicado en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, escrituralmente tiene una superficie de 6,912-78-39 hectáreas (seis mil novecientas doce hectáreas, setenta y ocho áreas y treinta y nueve centiáreas), y que de acuerdo con los trabajos técnicos informativos, practicados por el ingeniero Felipe Juárez Contreras, el treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, arrojó una superficie de 10,590-97-59 (diez mil quinientas noventa hectáreas, noventa y siete áreas y cincuenta, nueve centiáreas) (sic), por lo que cuenta con una superficie de 3,678-19-20 (tres mil seiscientas setenta y ocho hectáreas, diecinueve áreas, veinte centiáreas) de demasías propiedad de la nación, las cuales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con el 3o., fracción II y 5o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, se proponen como afectables para beneficiar al poblado ‘San Isidro Río Grande’, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.-En el supuesto de que los quejosos Alicia Quevedo Reyes de Verdes, Sergio Ricardo Bermúdez Espinoza y José Arnoldo Padilla Rodríguez, no se localicen en su domicilio o se ignore en dónde se encuentran, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, con sede en la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, deberá realizar las notificaciones por edictos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley Agraria.-En tal virtud y con fundamento en el artículo 186 de la Ley Agraria y 9o., último párrafo, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se dicta el presente: Juicio agrario número 496/92.-Acuerdo: PRIMERO.-Con copia de este proveído, gírese despacho al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, con sede en la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, para el efecto de que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 275 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, notifique personalmente a Alicia Quevedo Reyes de Verdes, Sergio Ricardo Bermúdez Espinoza y José Arnoldo Padilla Rodríguez, haciéndoles del conocimiento que gozan de un plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la notificación correspondiente, para que presenten pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, en virtud de que el predio rústico denominado ‘Lote Bravo’, ubicado en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, escrituralmente tiene una superficie de 6,912-78-39 hectáreas (seis mil novecientas doce hectáreas, setenta y ocho áreas y treinta y nueve centiáreas), y que de acuerdo con los trabajos técnicos informativos, practicados por el ingeniero Felipe Juárez Contreras, el treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, arrojó una superficie de 10,590-97-59 (diez mil quinientas noventa hectáreas, noventa y siete áreas y cincuenta, nueve centiáreas) (sic), por lo que cuenta con una superficie de 3,678-19-20 (tres mil seiscientas setenta y ocho hectáreas, diecinueve áreas, veinte centiáreas), de demasías propiedad de la nación, las cuales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con el 3o., fracción II y 5o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, se proponen como afectables para beneficiar al poblado ‘San Isidro Río Grande’, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.-En el supuesto de que los quejosos Alicia Quevedo Reyes de Verdes, Sergio Bermúdez Espinoza y José Arnoldo Padilla Rodríguez, no se localicen en su domicilio o se ignore en dónde se encuentren, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, con sede en la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, deberá realizar las notificaciones por edictos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley Agraria.-Una vez hecho lo anterior, deberá remitirse lo actuado a este Tribunal Superior, para estar en condiciones de dictar la sentencia definitiva que conforme a derecho proceda.-SEGUNDO.-Notifíquese a las partes interesadas, así como a la Procuraduría Agraria, y con anexo de este acuerdo, comuníquese por oficio al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, al Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, con sede en esta Ciudad de México, Distrito Federal, así como al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que las ejecutorias antes mencionadas se encuentran en vías de cumplimiento.-Así lo acordó el licenciado Marco Vinicio Martínez Guerrero, Magistrado del Tribunal Superior Agrario, en su carácter de instructor del presente negocio, ante el secretario general de Acuerdos, licenciado Armando Alfaro Monroy."

De lo anteriormente expuesto, se llega a la conclusión de que, en el caso, la autoridad responsable antes referida no ha dado cabal cumplimiento al fallo protector, sino que sólo ha realizado actos parciales para cumplimentar el mismo.

En efecto, cabe destacar que el Tribunal Colegiado, al pronunciar su sentencia, concedió a los quejosos el amparo solicitado, por estimar que las autoridades responsables violaron las formalidades esenciales del procedimiento que consagra el artículo 14 constitucional "al acreditarse que en el caso el emplazamiento realizado al quejoso Arnoldo Padilla Rodríguez, para comparecer al procedimiento seguido ante el Tribunal Superior Agrario en el expediente número 496/92, no reúne los requisitos que para su validez se establecen en los artículos 171 y 172 de la Ley Agraria, ello resulta suficiente para concederle el amparo y protección de la Justicia Federal.".

Así, el Tribunal Colegiado concedió a los quejosos la protección constitucional solicitada, para el efecto "de que el tribunal responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, subsane la violación de procedimiento mencionada y, hecho lo cual, con libertad de jurisdicción resuelva lo que corresponda en derecho.-Atento la conclusión alcanzada, este Tribunal Colegiado advierte que respecto del quejoso Sergio Bermúdez Espinoza, debe hacerse extensiva la concesión del amparo, habida cuenta de que en la demanda de garantías que obra de fojas 5 a 39 del expediente remitido por el juzgado del conocimiento, se señaló como único acto reclamado: la sentencia de fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres, dictada por el Tribunal Superior Agrario, en el expediente número 496/92, respecto de la cual este Tribunal Colegiado ya determinó que es violatoria de garantías, por derivar de un procedimiento viciado.".

De lo anterior se desprende claramente que los efectos del fallo protector se hicieron consistir en lo siguiente: