INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 336/97. SERGIO BERMÚDEZ ESPINOZA Y OTROS.
Fecha: 14-Dic-1993
Como Antecedentes De Tales Actos Reclamados Los Quejosos Señalaron Lo Siguiente
"1. Según consta en el expediente agrario, con fecha 25 de abril de 1984, un grupo de campesinos radicados en el poblado San Isidro Río Grande, solicitó al Gobernador del Estado de Chihuahua, una segunda ampliación de ese ejido, y señaló como propiedad probable de afectación una finca rústica propiedad de Valentín Fuentes y familia. Tal solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta y ésta formó, para tal efecto, el expediente 2346 y se ordenó la publicación de la solicitud en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, e igualmente se expidieron los nombramientos del Comité Particular Ejecutivo.-2. Posteriormente, se designó al Ing. Felipe Juárez Contreras para que realizara el censo agrario y para que practicara los trabajos técnicos informativos correspondientes, quien rindió sus informes el 30 de octubre de 1984 y 9 de agosto de ese mismo año, señalando que dentro del radio de afectación de 7 kilómetros del núcleo promovente, se encontraban los ejidos denominados San Agustín y Zaragoza, así como el predio rústico Lote Bravo, ubicado en el Municipio de Ciudad Juárez, Chih., y otros.-3. Posteriormente, con fecha 9 de mayo de 1985, el Ing. Héctor Espino Carpio, en cumplimiento del oficio de comisión, se trasladó al predio Lote Bravo y efectuó un deslinde y localización, determinando que el mismo contaba con 10,590-97-59 hectáreas, de las cuales estaban tituladas 6,912-00-00 hectáreas y según él, que existía una extensión no titulada o demasía que formaba parte de los predios que fueron propiedad de los señores Ketelsen y Degatreau Suc.-4. Posteriormente, la Comisión Agraria Mixta aprobó un dictamen en sentido positivo, el cual fue sometido a la consideración del C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, quien con fecha 10 de diciembre de 1985 dictó mandamiento concediendo 3,678-00-00 hectáreas, por concepto de segunda ampliación de ejido, de tierras clasificadas como agostadero en terrenos áridos como propiedad del Gobierno del Estado.-5. Es importante destacar que el propio Ing. Héctor Espino Carpio, al ser comisionado para efectuar el mandamiento del gobernador, al rendir su informe con fecha 22 de abril de 1986 y al presentársele un escrito por parte de mi representante, Lic. Horacio Ortiz Hernández, de dos copropietarios, Sergio Bermúdez Espinoza y José Arnoldo Padilla Rodríguez, contradictoriamente, al practicar los trabajos de localización y deslinde determinó, en esencia, que las 3,678-00-00 hectáreas, que constituían la superficie a dotar por ampliación, no formaban parte y ni eran propiedad del Gobierno del Estado, sino que eran una excedencia que formaba parte del predio denominado Lote Bravo, el cual era pequeña propiedad que se encontraba en explotación. Igualmente, se hace referencia que la Delegación Agraria del Estado de Chihuahua comisionó a María Antonieta Martínez Estrada para realizar los trabajos complementarios relativos al censo agrario, quien rindió su informe el 11 de octubre de 1987, comprobando que existen 51 capacitados en materia agraria.-6. Posteriormente, en virtud de las reformas al artículo 27 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, su conocimiento y resolución final pasó a la potestad del Tribunal Superior Agrario, de nueva creación, quien con fecha 28 de septiembre de 1992 dictó auto de radicación, luego dictó auto de fecha 18 de marzo de 1993, en el que se ordenó notificar personalmente a nuestros representados Sergio Ricardo Bermúdez, José Arnoldo Padilla Rodríguez, así como al suscrito César Verdes Sánchez, a fin de regularizar el procedimiento, aclarando que a estos últimos nos fueron notificados tales autos en forma deficiente y, por ello, no quedamos debidamente enterados con la oportunidad debida de la reanudación del procedimiento agrario.-7. Con fecha 14 de diciembre de 1993, el H. Tribunal Superior Agrario dictó resolución definitiva, en la que medularmente modificó el mandamiento del Gobernador del Estado de Chihuahua y concedió por concepto de segunda ampliación de ejido, al poblado referido en los considerandos, dotándoles de 3,678-19-20 hectáreas, las cuales supuestamente las considera como propiedad de la nación, y que se tomaron de las demasías del predio Lote Bravo, el cual, como se advierte de las propias constancias del expediente, las teníamos en posesión, las explotábamos desde diciembre de 1977 en que se adquirió el Lote Bravo como un todo, pues así se adquirió, el cual junto con la superficie titulada forma un todo de 10,590-97-59 hectáreas.-En virtud de que estimamos que dicha resolución es violatoria de las garantías constitucionales de legalidad y de previa audiencia, contenidas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, pasamos a formular los siguientes: ..."