INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 1/2007. EDUARDO MUSTRI SIDAUY Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 1/2007. EDUARDO MUSTRI SIDAUY Y OTROS.

Fecha: 31-Dic-1994

Considerando

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero del Acuerdo General Plenario 6/1998 y tercero, fracción V, a contrario sensu y cuarto del diverso Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se trata del incumplimiento de una ejecutoria pronunciada por un Juzgado de Distrito en la vía del amparo indirecto; se solicitó la intervención de este Alto Tribunal con posterioridad a la entrada en vigor del acuerdo mencionado en último término y no se aplicarán a las autoridades responsables las sanciones establecidas en el precepto constitucional citado.

SEGUNDO. Deben devolverse los autos del juicio de amparo indirecto 1569/2004-IV, al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para que la Juez de Distrito reponga el procedimiento de ejecución en los términos que se le ordenarán en esta resolución, a fin de obtener el cumplimiento a la ejecutoria de garantías.

Por razón de método en la exposición y con el propósito de lograr una mejor comprensión del asunto es necesario retomar los siguientes antecedentes.

Eduardo Mustri Sidauy (1), por su propio derecho y como representante legal de Anuar José Maccise Uribe (2), Luis Ernesto Maccise Uribe (3), Héctor Alfonso Maccise Yitani (4), Tere Levy Chomer (5), Teresita Smeke Romano (6), David Mustri Sidauy (7) y Jaime Mmizrahi Levy (8), solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, esencialmente, en contra del artículo 203 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en dos mil cuatro, que establece el pago de derechos por la autorización para usar redes de agua y drenaje, modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite que implica esa autorización.