INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 105/2007. ANA MARÍA DÍAZ SESMA.
Fecha: 05-Sep-1997
En Las Relacionadas Condiciones Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Devuélvanse los autos al Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.
SEGUNDO.-Queda sin efectos el dictamen de fecha veintinueve de marzo de dos mil siete, dictado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
TERCERO.-Requiérase al referido Juez de Distrito para que en caso de tener por cumplida la ejecutoria, lo informe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza (ponente), Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente José Ramón Cossío Díaz.
En términos de lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en el artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y los puntos cuarto y quinto de los Lineamientos para la elaboración de versiones públicas de las sentencias del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.