INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 528/98. ALFREDO AMBRIZ RAMÍREZ.
Fecha: 16-Abr-1999
Únicose Declara Sin Materia El Incidente De Inejecución A Que Este Expediente Se Refiere
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al juzgado de su origen, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, José Vicente Aguinaco Alemán y presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente el señor Ministro Mariano Azuela Güitrón, por atender una comisión oficial. Fue ponente el Ministro Juan Díaz Romero.
Nota: La tesis aislada 2a. CXVII/98, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. ALCANCE DE SUS EFECTOS ANULATORIOS CUANDO SE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, POR UNA VIOLACIÓN DE CARÁCTER FORMAL, RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO.", citada en esta ejecutoria, integró la jurisprudencia 2a./J. 33/99 que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 191.