INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 519/2006. ASHANTI, S.A. Y OTRO.
Fecha: 05-Oct-2005
Página
"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE ACREDITA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA DETERMINACIÓN INICIAL DE CONTUMACIA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE YA NO SUBSISTE POR HABERSE DICTADO UNA RESOLUCIÓN QUE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.-Si el Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ejecutoria dictada en el juicio de amparo respectivo no ha sido cumplida, para lo cual envía el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que resuelva sobre la aplicación de la medida prevista en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero durante la tramitación del incidente de inejecución respectivo se acredita ante este Alto Tribunal que la autoridad obligada a dar cumplimiento a la ejecutoria emitió la resolución con la que acató los deberes esenciales a que estaba constreñida, es evidente que la determinación inicial de contumacia ya no subsiste y, por ende, procede declarar sin materia el incidente de inejecución respectivo.
"Incidente de inejecución 198/2005. Cecilia Navarro Parra y otras. 5 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz."