INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 519/2006. ASHANTI, S.A. Y OTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 519/2006. ASHANTI, S.A. Y OTRO.

Fecha: 05-Oct-2005

Tesis Jurisprudencial

"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ.-Del artículo 105 de la Ley de Amparo se advierte que la tramitación de un incidente de inejecución de sentencia requiere previamente una determinación del Juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio o del Tribunal Colegiado de Circuito, sobre el incumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por ello, si durante la tramitación de un incidente de esa naturaleza el Juez de Distrito informa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la sentencia de amparo ha sido cumplida, dicho incidente queda sin materia, en tanto que ya no subsiste la determinación original que motivó su tramitación."

TERCERO.-No se hace pronunciamiento respecto del dictamen pronunciado por el Tribunal Colegiado del conocimiento de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, toda vez que la Primera Sala de este Alto Tribunal, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 519/2006, en sesión de veinticinco de octubre del mismo año, determinó devolver los autos al juzgado del conocimiento, dejar sin efectos el mencionado dictamen, en virtud del cual se consideró fundado el incidente de inejecución de sentencia 24/2006; y requerir al Juez de Distrito que informara a esta superioridad en caso de tener por cumplida la ejecutoria de amparo.

Así, en cumplimiento a lo ordenado en la mencionada resolución de este Alto Tribunal, el juzgado del conocimiento únicamente se limitó a informar respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria por parte de la autoridad responsable, motivo por el cual, al no haber algún otro dictamen que debiese dejarse sin efectos, resulta innecesario que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación haga un pronunciamiento al respecto.