INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 506/2007, BEATRIZ PÉREZ ABAD.
Fecha: 22-Feb-2006
El Director General
Además, el oficio transcrito se notificó a la quejosa mediante diligencia del mismo ocho de noviembre de dos mil siete, a través de Julia Santiago de Luna.
En tal virtud, es pertinente puntualizar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que si de las constancias de autos aparece probado que la sentencia concesoria aún no ha sido cumplida, pero atendiendo a la naturaleza del acto reclamado existe imposibilidad jurídica para acatarla, el incidente respectivo debe declararse sin materia, lo cual puede presentarse por cambio en la situación jurídica que imperaba al momento de concederse la protección constitucional, porque han quedado insubsistentes las actuaciones de donde dimana ese acto reclamado, o bien, aun en la hipótesis de que subsista no pueda surtir efecto legal o material alguno en perjuicio de la quejosa, en virtud de la modificación del entorno en el cual se emitió, que tornaría jurídicamente imposible restituirla en el goce de la garantía que se estimó vulnerada en la sentencia, por lo que ninguna trascendencia jurídica tendría insistir en el cumplimiento del fallo protector, dado que no existe materia alguna susceptible de reparación constitucional.
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