INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 506/2007, BEATRIZ PÉREZ ABAD.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 506/2007, BEATRIZ PÉREZ ABAD.

Fecha: 22-Feb-2006

Los Criterios Que Decantan Esa Postura Son Los Siguientes

"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE SI AL CAMBIAR LA SITUACIÓN JURÍDICA SE HACE IMPOSIBLE SU CUMPLIMIENTO.-Si de las constancias de autos aparece que la sentencia que otorgó el amparo no fue cumplida, pero por la naturaleza del acto reclamado resulta que cambió la situación jurídica que imperaba al momento de la concesión del amparo, y que por ello existe imposibilidad jurídica y de hecho para cumplirla, el incidente debe declararse sin materia, como acontece cuando la protección constitucional se otorga para que la autoridad responsable notifique un acuerdo que admite a trámite un recurso interpuesto por el quejoso, pero resulta que dicha autoridad, en lugar de notificar el acuerdo de referencia, procede a dictar la resolución correspondiente al recurso intentado, por lo que es evidente que en este supuesto se actualiza un cambio en la situación jurídica que prevalecía al momento en que se concedió al agraviado la protección federal y, por ende, existe imposibilidad jurídica para cumplir con la obligación exigida, pues resulta evidente que ningún caso tendría conminar a la responsable a que notifique el acuerdo de admisión del recurso, si a la fecha concluyó la instancia que en él se ordena iniciar; y, además, la resolución definitiva fue favorable al quejoso." (Tesis CXXIV/99 de la Segunda Sala, publicada en la página 586 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, octubre de 1999).

"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE SI CAMBIÓ LA SITUACIÓN JURÍDICA CORRESPONDIENTE Y EXISTE IMPOSIBILIDAD JURÍDICA Y DE HECHO DE CUMPLIRLA.-Si de las constancias de autos aparece que la sentencia que otorgó el amparo no fue cumplida, pero por el tiempo transcurrido y por la naturaleza del acto reclamado resulta que ya cambió la situación jurídica y existe imposibilidad jurídica y de hecho para cumplirla, el incidente debe declararse sin materia, como acontece cuando la protección constitucional se otorgó para que un reo fuera trasladado de penal y al resolverse el incidente ya ha transcurrido en demasía el término en el cual se compurgó la pena correspondiente." (Tesis XXXII/90, Octava Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 174).

"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN MATERIA CUANDO LOS ACTOS DENUNCIADOS COMO REPETICIÓN DE LOS RECLAMADOS HAN QUEDADO SIN EFECTO.-Cuando los actos denunciados como repetición de los reclamados en un juicio de garantías en que se concedió el amparo al quejoso, hayan quedado sin efecto en virtud de una resolución posterior de la autoridad responsable a la que se le atribuye la repetición de dichos actos, el incidente de inejecución de sentencia queda sin materia, al no poderse hacer un pronunciamiento sobre actos insubsistentes." (Tesis CLX/89, Octava Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 236).

"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SIN MATERIA SI EN AUTOS CONSTA QUE LA PROPIA DEL ACTO RECLAMADO POR EL QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO DEJÓ DE EXISTIR.-Si el amparo se le concedió a la parte quejosa para el efecto de que las autoridades responsable (sic) resuelvan en breve término su petición en relación con un derecho que tiene y durante la tramitación del incidente de inejecución de sentencia se acredita que se le privó de ese derecho por una autoridad distinta, resulta obvio que las autoridades responsables ya no pueden cumplir con la sentencia desde el momento en que dejó de existir la materia del acto reclamado y, por ende, queda sin materia el incidente de inejecución." (Tesis CCII/89, Octava Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 237).

En ese tenor, si el director general y el director ejecutivo de Asuntos Jurídicos e Inmobiliaria del Instituto de Vivienda del Distrito Federal determinaron la suspensión definitiva y dejar insubsistente la tramitación de la carpeta de expropiación, es indudable que su objeto o materia dejó de existir y, por ende, se torna imposible la restitución a la quejosa de la garantía que se estimó vulnerada, ya que no produciría ningún efecto jurídico la notificación del inicio de la conformación de la citada carpeta de expropiación, si ésta dejó de subsistir en el mundo jurídico, situación que conlleva a declarar sin materia el presente incidente de inejecución.

Ante la imposibilidad jurídica de cumplir con la sentencia de amparo, debe quedar sin efectos la resolución del veintiocho de septiembre de dos mil siete, dictada por el citado Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia número 52/2007, en la cual propuso aplicar a las autoridades responsables las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, por la afirmada contumacia en el cumplimiento.