INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 1565/2011. 18 DE ENERO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA.
Fecha: 18-Ene-2012
H Administración Central De Devoluciones Y Compensaciones
En consecuencia, la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones y su superior jerárquico, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ambas del Servicio de Administración Tributaria, al ser las autoridades encargadas de autorizar la devolución de las cantidades transferidas al Gobierno Federal, y que deben ser devueltas al quejoso de conformidad con la ejecutoria de amparo, se les reconoce el carácter de autoridades responsables del cumplimiento de la ejecutoria de amparo; lo anterior con independencia de que hubieran sido o no requeridas con dicho carácter en el juicio de amparo.
En mérito de lo expuesto en líneas precedentes, una vez precisados los efectos, así como las autoridades y los actos que deben realizar para dar cumplimiento a la ejecutoria de garantías, procede devolver los autos al juzgado del conocimiento para que su titular proceda de la siguiente manera:
1. Requiera al subdirector general de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de que solicite a la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones del Servicio de Administración Tributaria, autorice a la Tesorería de la Federación la transferencia a la cuenta del instituto citado, de las cantidades que deban ser devueltas a los quejosos con motivo de la concesión del amparo. Para tal efecto, la autoridad citada en primer término deberá remitir la documentación que acredite con precisión las cantidades a devolver.
2. Una vez hecho lo anterior, requiera a la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones del Servicio de Administración Tributaria para que autorice a la Tesorería de la Federación la transferencia a la cuenta del instituto citado, por el monto que deba ser devuelto a los quejosos con motivo de la concesión del amparo.
3. Acreditado el supuesto anterior, requiera a la Tesorería de la Federación la transferencia a la cuenta del instituto citado, por el monto que deba ser devuelto a los quejosos con motivo de la concesión del amparo.
4. Finalmente, una vez realizada la transferencia, requiera a la Subdirección General de Recaudación Fiscal para que devuelva a los quejosos las cantidades que les correspondan con motivo de la concesión del amparo.
Si en el plazo de diez días hábiles, las autoridades vinculadas no cumplen con lo ordenado, el Juez de origen deberá enviar los autos del juicio de garantías directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver lo conducente respecto de la aplicación del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es pertinente aclarar que si al recibir el testimonio de esta resolución, alguna de las autoridades responsables ya hubiera efectuado los trámites ordenados, se deberá continuar con los siguientes en el orden establecido.
TERCERO. Como consecuencia de la determinación de devolver los autos del juicio de garantías al juzgado de origen, debe quedar sin efectos el dictamen emitido por el Tribunal Colegiado que previno, pues no se está en el punto de decidir si debe o no aplicarse sanción alguna a las autoridades responsables.
- Considerando
- De La Subdirección General De Recaudación Fiscal
- I Administrar El Fondo De Ahorro Y La Subcuenta De Vivienda De Cada Trabajador Y
- Ii Programar Organizar Dirigir Y Evaluar El Desempeño De Las Labores De Su Competencia
- Iv Difundir Y Vigilar El Cumplimiento De La Normatividad Institucional
- X Certificar Copias De Los Documentos Originales Que Obren En Sus Archivos Y
- Artículo Compete A La Administración General De Auditoría Fiscal Federal
- I Administración Central De Devoluciones Y Compensaciones
- H Administración Central De Devoluciones Y Compensaciones
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve