INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 1565/2011. 18 DE ENERO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA.
Fecha: 18-Ene-2012
I Administrar El Fondo De Ahorro Y La Subcuenta De Vivienda De Cada Trabajador Y
"II. Coordinar con las autoridades reguladoras y con los participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la elaboración, autorización y ejecución de los lineamientos y procedimientos de operación de recaudación y afectación a la subcuenta de vivienda de los trabajadores."
Ahora bien, había sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que los superiores jerárquicos de las autoridades responsables estaban directamente obligados a lograr el cumplimiento a la sentencia de garantías; lo anterior, aun cuando en ocasiones no pudieran cumplir, por sí, el mandato de los tribunales federales, ya fuera por existir obstáculos legales o bien reglamentarios en los cuales se estableciera que las funciones relativas al cumplimiento a una sentencia correspondían a determinadas dependencias y no a otras; sin embargo, dichos superiores jerárquicos estaban vinculados a la responsabilidad derivada del incumplimiento a las sentencias de amparo pues, en su carácter de superiores, tenían la obligación de hacer uso de todos los medios que tuvieran a su alcance para lograr el cumplimiento.
En cuanto a los superiores inmediatos y jerárquicos de dichas autoridades, la reforma efectuada a la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, cuya aplicación en materia de cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo entró en vigor a partir del cuatro de octubre del mismo año, en términos de lo señalado en sus artículos primero y tercero transitorios, limita la intervención de uno solo de los superiores de la autoridad responsable o vinculadas al acatamiento de un fallo protector.
Así, la cadena jerárquica de la autoridad que resulta ser superior jerárquico inmediato de la precisada como responsable es el director general del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tal como se desprende de los artículos 3 y 8 del Estatuto Orgánico del citado instituto, que disponen lo siguiente:
"Artículo 3. El personal directivo del Infonavit serán los titulares de la Secretaría General y de Asuntos Jurídicos, de las Subdirecciones Generales; de Control Interno y Excelencia en el Servicio; de Hipotecaria Social; de Recaudación Fiscal; de Sustentabilidad Social; de Planeación y Finanzas; de Tecnologías; de Administración de Personas, y de Canales de Servicio."
"Artículo 8. La dirección general conducirá las actividades de la Secretaría General y de Asuntos Jurídicos y de las subdirecciones generales de conformidad con el presente estatuto.
"Independientemente de las facultades y funciones específicas de cada una de las áreas señaladas, éstas tendrán las siguientes de carácter general, en el ámbito de su competencia:
- Considerando
- De La Subdirección General De Recaudación Fiscal
- I Administrar El Fondo De Ahorro Y La Subcuenta De Vivienda De Cada Trabajador Y
- Ii Programar Organizar Dirigir Y Evaluar El Desempeño De Las Labores De Su Competencia
- Iv Difundir Y Vigilar El Cumplimiento De La Normatividad Institucional
- X Certificar Copias De Los Documentos Originales Que Obren En Sus Archivos Y
- Artículo Compete A La Administración General De Auditoría Fiscal Federal
- I Administración Central De Devoluciones Y Compensaciones
- H Administración Central De Devoluciones Y Compensaciones
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve