INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES 22/2022, DERIVADO DEL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA 6/2022 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 9/2019)
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES 22/2022, DERIVADO DEL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA 6/2022 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 9/2019)

Fecha: 30-Ago-2023

III. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER EL ASUNTO

  1. El incidente de liquidación de intereses tiene como objetivo determinar con precisión la cuantía de los conceptos sobre los que se emitió la condena; y que deberá pagar la parte que ha sido condenada en el juicio y así perfeccionar la sentencia en los detalles relativos y que no pudieron cuantificarse en el fallo definitivo y son indispensables para exigir su debido cumplimiento.
  2. De ahí que, para la resolución del presente asunto, debe estarse al contenido de la ejecutoria de seis de octubre de dos mil veintiuno cuya liquidación se pretende, esto es, para conocer las bases ahí contenidas y que constituyen cosa juzgada, pues es a partir de ellas que habrán de examinarse las pretensiones formuladas por la actora en su respectivo escrito incidental; así como los argumentos expuestos por el Consejo de la Judicatura Federal.
  3. Bases proporcionadas en la sentencia definitiva . La sentencia de seis de octubre de dos mil veintiuno resolvió el juicio ordinario federal 9/2019, promovido por ********** en contra del Consejo de la Judicatura Federal y, en el resolutivo CUARTO se condenó a la enjuiciada a satisfacer las prestaciones reclamadas por su contraria, esto es, al pago de las siguientes:
  • La cantidad de $********** (********** en moneda nacional) como suerte principal.
  • Los intereses legales a partir del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia.
  1. En relación con el pago de intereses la sentencia se fundó en el artículo 2395 del Código Civil Federal, el cual prevé que el interés legal será del nueve por ciento anual, cuyo monto deberá cuantificarse a partir del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Lo anterior, en virtud de que en dicha resolución se tomó en cuenta que fue a partir de esa fecha que el Consejo estuvo en la obligación de pagar los trabajos extraordinarios aceptados y conciliados por las partes.
  2. Es a partir de esos elementos que, tanto la actora ********** como el Consejo de la Judicatura Federal, formularon sus respectivas planillas de liquidación en los términos que a continuación se precisan.
  3. Ahora bien, en virtud de que se regularizó el procedimiento para el efecto de que el representante de la empresa tuviese acceso al expediente en el que se actuaba y, con motivo de ello, presentó su planilla de intereses mediante escrito de once de abril de dos mil veintitrés; y que el Consejo de la Judicatura Federal a su vez, la presentó por escrito de cuatro de abril del mismo año, es que se hace la precisión que serán dichos documentos los que se analizarán en este asunto.
  4. La empresa ********** , manifestó su conformidad con la cantidad que cubrió el Consejo de la Judicatura con los dos billetes de depósito, esto es, la suerte principal más el impuesto al valor agregado correspondiente. Sin embargo, sostuvo que todavía faltaba que la demandada pagara el importe de los intereses moratorios que se habían generado hasta el veintiuno de febrero de dos mil veintitrés y que ascendía a la cantidad de $********** (********** en moneda nacional).
  5. En relación con lo anterior señaló que el periodo del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete al veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, implicaba un lapso de 1954 días naturales; y por ello solicitó a este alto tribunal que así lo determinara. Por esa razón, objetó el cálculo de intereses que presentó el Consejo de la Judicatura mediante su escrito de doce de julio de dos mil veintidós y presentó su planilla de intereses por la cantidad de $**********, en los siguientes términos:
  1. El Consejo de la Judicatura Federal mediante escrito de cuatro de abril de dos mil veintitrés , la delegada del órgano citado manifestó que había exhibido el billete de depósito N 930239, el dieciocho de abril de dos mil veintidós por la cantidad de $********** (********** en moneda nacional), en cumplimiento de la sentencia de seis de octubre de dos mil veintiuno, por concepto de suerte principal, por lo que en esa fecha se interrumpió la cuantificación de intereses a la que también fue condenada. Por ello, el periodo que se debe tomar en cuenta para su cálculo correspondiente es del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete al diecisiete de abril de dos mil veintidós.
  2. También señaló que, en cumplimiento a lo ordenado por el acuerdo de once de noviembre de dos mil veintidós, exhibió diverso billete de depósito por el monto relativo al impuesto al valor agregado mediante escrito presentado el veintidós de febrero dos mil veintitrés. Por esa razón, presentó el cálculo de intereses por la cantidad de $********** (**********en moneda nacional), en los siguientes términos:

  1. También solicitó que se tomara en consideración el cálculo que proporcionó y que, en su momento, se hiciera el pronunciamiento que correspondiera en relación con las retenciones fiscales que procedan.
  2. Así, precisadas las bases necesarias para la resolución de este asunto y las posiciones de ambas partes en relación con la liquidación, ha lugar a emprender el estudio de sus planteamientos.